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“Cosa extraña la justicia ¿no?”
22/08/2022

Esta historia arranca de esta manera, la Sra. Juana F. Paez, trabajaba en la Clinica del Centenario, la cual se ubicaba en la calle Constituyentes al 400, limitando con las calles Mármol, Pringles y Almirante Brown, formando un polígono de 5.715 mts cuadrados.
La Sra. nombrada, sufre un accidente en la Clínica la cual también hacía de Hogar de Ancianos, por lo que contratado un abogado, se inicia una demandada laboral que se caratula » PAEZ JUANA F C/ CLINICA DEL CENTENARIO S.A. S/ ACCIDENTE LABORAL» y cae luego del sorteo en el Tribunal de Trabajo Nº 5 de Quilmes, iniciándose el día 23 de abril de 1991.
Se sabe que la Justicia Argentina no es lo más rápido en finalizar los expedientes.
Los dueños y/o responsables de la Clínica demandada, desaparecen dejando todo abandonado y nunca contestaron, ni siquiera se presentaron en la demanda, por lo que la misma siguió avanzando.
En el año 2006 se dicta sentencia, presupuestándose el monto de $ 19.229,23 de capital y $ 9600 de intereses a nombre de la actora, o sea la Sra. Paez.
Al no haber nadie que respondiera por esos montos, se inicia el proceso de remate de los bienes registrados a nombres de los titulares de la Clínica Centenario y por ende el inmueble de la calle Constituyentes al 400.
El día 15 DE AGOSTO DE 2007..se realiza la constatación del predio para ver si estaba ocupado y se encuentran que allí vivían un grupo familiar numeroso y que ya hacía 14 años que ocupaban el predio .
El tiempo siguió pasando, el proceso siguió avanzando y por otra parte, una de las personas poseedoras del ese terreno comenzó con los tramites de pago de los impuestos y también a vender terrenos dado que el espacio era grande y podía tranquilamente subdividirse en varios lotes.
Esos lotes fueron comprados por 18 familias, que formaron allí sus hogares, y que hoy forman parte de esa manzana, no fueron casas precarias, sino que hicieron, en su mayoría casas de mampostería e incluso alguna de dos plantas.
EL 18 de febrero de 2010, se realiza una nueva constatación para ver quienes ocupaban el predio, certificándose que vivía la misma familia que ocupara originalmente, no se realizó desalojo alguno, y el proceso siguió adelante, el 17 de diciembre de 2010 se produjo el remate.
El predio se remató en $ 60.000 ( pesos sesenta mil) de los cuales, al momento del remate el comprador, solo abonó el 10 % o sea $ 6.000 ( pesos seis mil), debía dentro de los diez días subsiguientes abonar el resto, pero como la justicia tiene esas cosas » raras» la terminó abonando en agosto de 2012 O SEA CASI DOS AÑOS DESPUES DEL REMATE ( COSA DE LOCOS O DE LA JUSTICIA ARGENTINA).
Entre las familias que ocuparon el predio, se encontraba la Sra. Juana Paez con su hija y nietos ocupando dos lotes y hacen, ante el Tribunal de Trabajo Nº 5, una presentación haciendo uso del 2 DERECHO DE RETENCIÓN» situación esta que la ley permite, cuando se tiene algo de un deudor ( en este caso dos lotes) y se puede retener hasta que el deudor pague- El Tribunal actuante rechazó el planteo de la actora o sea la persona que inicio el juicio contra la Clínica.
Pero lo mas asombroso de todo, es que una vez que el comprador, pago el monto total del remate, se dividió ese dinero, cobrando: el banco Provincia de Buenos Aires, por una deuda que tenia la Clínica, el Fisco por deuda de impuestos, el rematador, el tasador, los peritos, los abogados, haciendo todo el mundo sus negocios, incluido el comprador todo ello, sobre las acciones que iniciara la Sra. Juana Paez, que por supuesto FUE LA ÚNICA QUE NO COBRÓ.
Lamentablemente, el 16 de junio de 2016, cansada de esperar por justicia DURANTE 25 AÑOS, Juana Florencia Paez, falleció.
Sobre sus espaldas, varios hicieron negocio, pero ella no pudo ni obtener la justicia necesaria por el accidente de trabajo que sufriera. Y hoy como una burla mas de la vida se pretende desalojar a sus herederos que ocupan dos de los 18 lotes que conforman el predio.
Consultado sobre el tema, las autoridades de Tribunal contestan, simplemente » no alcanzó el dinero»….
Pero al hacer un remate, ¿no se deben considerar las deudas, establecer el monto y que el remate sea sobre sobre la base del mismo?
O rematas a lo que salga y si no, lo lamento, pero cierro el expediente y que se arreglen los actores de cada juicio.
Surgen muchísimos mas interrogantes, como por ejemplo, NO DEBEIRA EL JUZGADO HABER DESALOJADO ANTES DEL REMATE .
El comprador aduce que al momento de pagar el saldo restante ( repito dos años después del remate) le entregaron la posesión, pero según los Derecho reales el predio estaba en posesión de otra persona antes de que se rematara. ¿Entonces?
El caso es que el comprador inició este año el desalojo, se dio parte a Acción Social del Municipio, quien NO SABE NO CONTESTA, porque allí viven familias con hijos menores, que construyeron sus hogares con sacrificio, y hoy por hoy serían los otros perjudicados de esta trama que se asemeja mas a una novela de terror que a una realidad de la Justicia Argentina.
Me surge otra pregunta, el Municipio tomará alguna intervención en esta situación o será un espectador más…
Dr. Julio Gramajo

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