Tras nuestra publicación de la semana pasada (Viernes 4) sobre la elevación a Juicio del policía Marcos Livio Rossetti por parte del Juez de Garantías Dr. Diego Agüero, bajo la caratula “Homicidio agravado cometido por un miembro de fuerza de seguridad pública – Art.80 Inc.9º en Tentativa”, consultamos a su defensor el abogado penalista Dr. Edgar García, sobre esa situación, quien dijo: “es verdad que ante la oposición y el requerimiento de esta defensa a la elevación de juicio por esa calificación legal, solicitando en subsidio el cambio de la misma a Lesiones Graves agravadas, tipificadas en el Art. 94 del Código Penal, el mismo denegó todos lo solicitando, enviando la misma a Juicio con la caratula que impusiera en principio el Fiscal de Instrucción Dr. Bustos Rivas. Por ello y en base a los fundamentos esgrimidos por el Juez Garante, decidí apelar dicha elevación a la Cámara de Apelaciones de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Quilmes, quienes ahora serán los encargados de darle el punto final al tema.” Consultado sobre cuáles eran los motivos de apelación, el letrado indicó: “Los agravios están centrados en demostrar que el Juez Garante actuó con parcialidad y sin objetividad al denegar el cambio de calificación legal. En efecto, cuando se le pidió al Juez de Garantías el cambio de calificación, se hizo abordando varios puntos, la primera y fundamental, es que la tentativa del delito de homicidio requiere la concurrencia del dolo directo, descartándose con ello, el dolo eventual en cuanto a su presunción en la construcción del injusto”
“No son suficientes para llegar a tal calificación, ni la idoneidad genérica para matar del arma empleada, ni el numero o tipo de heridas que pudieran haberse inferido, sino que es necesario la comprobación plena, cierta e inequívoca de la intensión de matar”
“La falta de comprobación del dolo determinado –especifico de causar la muerte de otro- desmorona la construcción dela figura, aun cuando exista duda sobre la real intensión de acuerdo a prueba cierta”
Comenzare indicando que Rossetti no ha tenido una conducta homicia, ya que la sana lógica racional indica que de haber tenido la intención de querer matar a Cabral, le hubiera descerrajado el disparo en la cabeza, o bien el númerario policial, poseía su arma de fuego reglamentaria, una pistola 9 milímetros con la cual de haberle producido un disparo con esta arma de fuego, la misma seria de condición letal”
“Por otro lado, la cantidad de inconsistencias y contradicciones en las declaraciones de los testigos, que párrafo aparte merece constar que todos resultan ser familiares de la víctima, y que “casualmente” se encontraban en esa vivienda. De sus declaraciones, ninguno coincide en modos, circunstancias o acciones, ya que se sitúan algunos fuera de la vivienda, y algunos adentros, algunos testigos relatan que luego del disparo la víctima “vuela y cae”, y otros dicen que quedó como shockeada y luego cae al piso , todos dicen haber escuchado palabras de Rossetti solicitando que se metiera dentro de la casa”, algo que no se explica, ya que muchos cuentan que todos estaban dentro de la casa, o bien hasta difieren en el número de policías que se le aproximaron a su casa, y hasta la propia descripción del efectivo”
“Es evidente que lo que se intentó aquí, es poner a la víctima en una mejor posición procesal, quizás con fines de un posterior resarcimiento económico por parte del estado. Otro punto es la pericia medica forense, realizada por peritos de la Gendarmería Nacional, la cual NO han podido demostrar que las Lesiones recibidas por la victima puedan haberle causado la muerte, y las pericia balística realizada por la misma entidad, determino que el proyectil usado por Rossetti fue de Estruendo, es decir, que no posee ningún tipo de munición, solo es para amedrentar (hacer ruido) lo sucedido fue que el disparo fue a tan corta distancia que el taco de plástico del cartucho, es lo que se le incrusto en su estómago. Después se analizaran los motivos. Lo cierto es que de haber tenido claras intenciones de matar, Rossetti tenía otros medios y formas que pudiese haber actuado. Que ante todos estos elementos más la declaración de uno de los testigos que indico que existió un forcejeo entre la víctima y Rossetti, fueron por la que se solcito el cambio de calificación, de lo cual los fundamentos del Juez Garante para justificar el Dolo Homicida puesta en cabeza de mi asistido, resulta de una valoración subjetiva, y que no se ajusta a la verdad material”
Así mismo sobre la cantidad de contradicciones encontradas en las declaraciones de todos los familiares de la víctima, y que intentan ponerla en una mejor posición procesal, Garcia dijo: ”El A Quo ha dicho “….sin perjuicio de las contradicciones apuntadas por el abogado García, por lo cual resulta necesario la realización de un amplio debate oral con sus características de inmediación y pleno desarrollo del contradictorio entre las partes.” Textual, sin embargo, esta defensa apunta contra que es en esta instancia donde deben valorarse todos los elementos en su conjunto, para poder determinar si se ajusta al descubrimiento de la verdad con la calificación impuesta o en cambio, debe cambiarse la misma, sin embargo, pospone esa valoración para una etapa posterior”
Por ello se espera ahora que resuelva la Cámara de Apelaciones de Garantías en lo Penal, para establecer si se pasa a la siguiente etapa de juicio con esta calificación legal o la que creemos que se ajusta a todo lo sucedido, que es la de Lesiones Graves Agravadas dispuestas en el Art. 94 del Código Penal.
“Lo que está claro es el mensaje de algunos Jueces, que actúan con una dureza extrema y desmedida ante la función de la policía, efectivos que cada vez menos querrán intervenir en este tipo de conflictos vecinales a sabiendas que los perjudicados terminan siendo ellos. Más garantías a los posibles delincuentes o personas que intentan incumplir la ley, es menos seguridad para todos”, cerró Garcia.
“Más garantías a posibles delincuentes o personas que intentan incumplir la ley, es menos seguridad para todos”
11/07/2025
