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Respuesta de Niñez Municipal por la nota de la niña alojada en un hogar de menores
11/05/2026

El viernes pasado publicamos en página 7 una nota generada con declaraciones hechas por el abogado penalista Edgar García, tras una protesta realiza frente a Desarrollo Social municipal por familiares de una menor que fuera alojada en un instuto de menores. Las abuelas paternas y maternas de la niña afirmaron desconocer el paradero de la menor y su estado de salud. El municipio envió a este diario un respuesta a los hechos que relatara Garcia, letrado de la abuela paterna de la menor. Este diario hizo conocer a García la respuesta a sus afirmaciones. El letrado solicitó fijar también su posición para darle mas claridad al episodio. Publicamos la respuesta de García en Página 7.
Recomendamos leer las dos posiciones.

CARTA MUNICIPAL
El Municipio, a través de la Secretaría de Desarrollo Social expresa, en relación a la nota periodística publicada en el medio local El Diario Varelense, sobre la situación de la niña N.A., que es necesario efectuar ciertas aclaraciones a fin de evitar interpretaciones erróneas y manifestaciones alejadas de la realidad jurídica y fáctica del caso.
En primer lugar, resulta imprescindible señalar que, el archivo de una causa penal por prescripción de ningún modo implica que los hechos denunciados no hayan existido.
La prescripción constituye un instituto procesal vinculado al transcurso del tiempo y a la imposibilidad legal de continuar la persecución penal, pero no desvirtúa ni elimina la gravedad de los hechos denunciados.
En el caso concreto, se trata de una situación de extrema complejidad y gravedad institucional, vinculada a abuso sexual intrafamiliar, cometido hacia la madre biológica de la niña cuando ésta era menor de edad. Producto de esos abusos nace N.A., siendo posteriormente reconocida por quien fuera señalado como autor de dichos hechos, mientras convivía con la madre de su hijastra.
La dinámica familiar sostenida durante años evidenció indicadores de vulneración severa en derechos que necesariamente debían ser abordados por los organismos competentes.
Desde el inicio de la intervención administrativa, se brindó información clara y suficiente a los adultos involucrados respecto de la situación y de las medidas adoptadas.
Asimismo, corresponde destacar que la medida de abrigo implementada fue oportunamente puesta en conocimiento y sometida al control de legalidad del Juzgado de Familia interviniente, el que resolvió la legalidad y pertinencia de la intervención conforme las previsiones de la Ley Provincial 13.298 y normativa concordante de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes.
En ese marco, las actuaciones en curso requieren necesariamente medidas de investigación y resguardo, entre ellas la revisión y eventual reapertura de antecedentes vinculados al abuso sexual denunciado, así como las evaluaciones interdisciplinarias correspondientes respecto de los referentes familiares que pudieran resguardar a la niña.
En cuanto a la abuela paterna, corresponde aclarar que su aparición formal en el ámbito judicial es reciente, motivo por el que deben llevarse adelante las entrevistas, evaluaciones y pericias de rigor tendientes a determinar objetivamente la viabilidad y conveniencia de cualquier eventual cuidado alternativo. Tales actuaciones no constituyen una dilación arbitraria sino obligaciones legales inherentes al sistema de protección integral según la reciente modificación de la ley 15.610.
De igual forma, resulta improcedente sostener que se haya ocultado información o negado acceso a actuaciones. Existe constancia documental de las intervenciones realizadas y de la información brindada. Del mismo modo, cualquier profesional del derecho con conocimiento de la materia sabe que, contando con los datos filiatorios de la niña y del organismo judicial interviniente, puede acceder a la identificación del expediente por las vías correspondientes.
Por otra parte, en el día de ayer [ 7/5] se intentó recibir y atender institucionalmente a quien manifiesta ser la abuela paterna a fin de brindar el espacio de escucha correspondiente.
Sin embargo, la misma rechazó ingresar a la Secretaría, manteniendo una actitud intimidante, confrontativa e impropia para el ámbito administrativo, pese a la predisposición del personal interviniente para canalizar sus inquietudes dentro de los carriles institucionales adecuados.
Finalmente, se remarca que el Servicio Local de Niñez actuó estrictamente dentro de las competencias y obligaciones que le impone la Ley 13.298, priorizando el interés superior de la niña y adoptando medidas de protección frente a indicadores graves que ameritan investigación y abordaje especializado. (Convención de los Derechos del Niño).

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