Siendo el letrado patrocinante de la abuela paterna de la menor B.A. me veo en la obligación de resaltar que lo informado por el área pertinente del Municipio de Florencio Varela, es una verdad a medias.
Adelantaré de seguida que las personas se movilizan en protestas cuando sienten que se han vulnerado o violentado derechos, y explicare los motivos por el cual esa movilización ha tenido legitimidad.
Este letrado acompañó la protesta porque nunca se cuestionó la debida intervención de Niñez, sino el modo en que llevó adelante el proceso, porque los familiares directos, entienden que es real y condenatorio que la menor No pueda tener el acceso a la verdad sobre su origen, y que en el ámbito en que se está desarrollando y creciendo la niña, no es la apropiada.
Por eso conviene aclarar que El Servicio Local de Niñez comienza a intervenir en Noviembre del 2025, donde el CIC de Bosques entre otros, mantienen entrevista con ALGUNOS de los actores y parientes de la menor.
Por lo tanto no es verdad cuando indican «Desde el inicio de la intervención administrativa, se brindó información clara y suficiente a los adultos involucrados respecto de la situación y de las medidas adoptadas.», pues NO a todos, y a su vez, si la información brindada haya sido «clara y suficiente», no se hubiese llegado a la medida extrema de Abrigo.
Otra de los párrafos del informe establece «Asimismo, corresponde destacar que la medida de abrigo implementada fue oportunamente puesta en conocimiento y sometida al control de legalidad del Juzgado de Familia interviniente, el que resolvió la legalidad y pertinencia de la intervención conforme las previsiones de la Ley Provincial 13.298 y normativa concordante de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes.», esto es una realidad, sin embargo, El Artículo 35 bis (incorporado por la Ley 14.537) establece una jerarquía clara para proteger el derecho del niño a vivir y desarrollarse en su medio familiar y comunitario.
Antes de institucionalizar a un niño en un hogar (convivencia alternativa estatal), la autoridad debe agotar la búsqueda en lo que se denomina familia ampliada o comunidad: Prioridad de la Familia Ampliada: La ley obliga a buscar preferentemente a integrantes de la familia extensa (abuelos, tíos, hermanos mayores) o incluso a personas con quienes el niño tenga un vínculo afectivo comprobado (referentes comunitarios, vecinos cercanos o padrinos).
Excepcionalidad del Hogar: El ingreso a una institución (hogar convivencial) es el último recurso. Solo se justifica si no existe ningún familiar o referente afectivo que pueda hacerse cargo o si permanecer con ellos también representa un riesgo para el menor., y es aquí donde se cuestiona el modo de intervención.
En definitiva, B.S. poseía numerosos familiares que no forman parte de su entorno convivencial, y no se reparó en ellos, no se los entrevisto, ni se los llamo, violentando así lo estipulado en el artículo.
Otra falta a la verdad es cuando indican: «En cuanto a la abuela paterna, corresponde aclarar que su aparición formal en el ámbito judicial es reciente», pues la abuela Paterna asistió a Niñez al día siguiente de haber enviado a la menor al Hogar, y luego cuando NO les quisieron brindar NINGUN TIPO de información, es que recurrieron a este letrado, quien acompañado junto a un testigo, también en principio me negaron todo tipo de información, y luego de una discusión, se confeccionó un acta donde recién allí lo único que indicaron fue el número de expediente que tramitaba en el Juzgado de Familia Nro. 2 de esta ciudad.
Nótese que la notificación realizada (se adjunta la foto) NO posee ningún dato relacionado al expediente, cuando debería estar expuesto.
No importa si letrados tenemos diferentes formas de establecer información sobre un expediente, la cuestión es que Niñez como Institución pública NO puede dejar de brindar la información, y menos a un abogado de la matrícula.
Sobre lo testado «Por otra parte, en el día de ayer [ 7/5] se intentó recibir y atender institucionalmente a quien manifiesta ser la abuela paterna a fin de brindar el espacio de escucha correspondiente. Sin embargo, la misma rechazó ingresar a la Secretaría, manteniendo una actitud intimidante, confrontativa e impropia para el ámbito administrativo, pese a la predisposición del personal interviniente para canalizar sus inquietudes dentro de los carriles institucionales adecuados.», si bien es cierto que cuando las personas estaban protestando en la puerta de Niñez se acercaron y le dijeron a la abuela paterna que ingrese a los fines de atenderla, no está nada más alejado de la verdad, que la abuela le dijo que estaba esperando a su abogado para luego si ingresar a charlar, (cosa que no había sucedido anteriormente en las veces que fue, es decir, tuvo que existir una protesta pública previa para que la atiendan) y cuando me apersone, es totalmente falso que se mantuvo una actitud intimidante y confrontativa, la conversación se dio en el lugar donde está la mesa de entradas donde había decenas de personas esperando ser atendidas, y que además filmaban con sus celulares, al igual que personal policial (cabe aclarar que había un operativo con numerosos policías y miembros de la Guardia Comunal) lo cual de haber existido tales hechos, encontraría a una policía que no actuó como debería.
Existen videos que demuestran que la conversión se dio (dentro del marco por la protesta) en forma pacífica y pública, donde se repudió y se puso énfasis NO EN SU INTERVENCION, sino el haber enviado a la niña a UN HOGAR, cuando debieron tratar de alojarla con familiares directos.
La niña HOY NO SE ENCUENTRA ESCOLARIZADA, Y NO POSEE NINGUNA VISITA DE SUS FAMILIARES, y esto podría ser por 180 días que es lo que dura la medida de abrigo según la ley.-
Posición del abogado penalista Edgar García
11/05/2026












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