Ingresó por Mesa de Entradas del Concejo Deliberante, con el Expediente Nº 29.291/24, y con las firmas de los ediles de Juntos y La Libertad Avanza.
PROYECTO DE
ORDENANZA
VISTO:
La tragedia ocurrida en Villa Vatteone, donde un hombre perdió la vida al ceder el piso de un colectivo de la línea 512 (ramal 8), cayendo a la calle y siendo aplastado por las ruedas del vehículo, según lo informado por diversos medios locales.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que todos los habitantes de la provincia tienen derecho a ser protegidos en su vida, libertad, seguridad y propiedad.
Que la empresa concesionaria del servicio de transporte público, San Juan Bautista, ha demostrado un grave incumplimiento en las condiciones de seguridad de sus unidades, lo que constituye una falta grave en los términos del contrato de concesión.
Que el incumplimiento de las condiciones de seguridad por parte de la empresa concesionaria pone en riesgo la vida de los usuarios del transporte público y vulnera sus derechos fundamentales.
Que la empresa San Juan Bautista fue preadjudicada y luego adjudicada en múltiples licitaciones públicas para la concesión del servicio de transporte urbano de colectivos de pasajeros en el ámbito del Partido de Florencio Varela, conforme a las previsiones de la Ordenanza N°9040, su Complementaria N°1 y la Ordenanza N°9121, según se detalla en los Decretos Municipales N°2091/18, N°2047/18, N°1291/18, N°2164/18, entre otros.
Que, de acuerdo a la información proporcionada por fuentes locales y antecedentes del Concejo Deliberante, el servicio de transporte prestado por la empresa San Juan Bautista ha sido reiteradamente cuestionado por su mala calidad, incumplimiento de frecuencias y mal estado de los vehículos.
Que la falta de acción por parte de la empresa para corregir estas deficiencias demuestra una clara negligencia en la prestación del servicio, afectando directamente a la comunidad de Florencio Varela.
Que la modificación de la Ordenanza N°9040/17, generó la monopolización del transporte público en el distrito, concentrando la mayoría de los ramales en manos de un solo grupo empresario, lo que ha perjudicado la calidad del servicio.
Que la ex presidenta del Concejo Deliberante de Florencio Varela, Laura Ravagni, reconoció públicamente que el servicio prestado por la empresa San Juan Bautista es «pésimo» y que los vehículos son «cascajos», lo cual refuerza la necesidad de tomar medidas drásticas para proteger a los usuarios del transporte público.
Que la concesión de un servicio público implica la responsabilidad de cumplir con los estándares de calidad y seguridad establecidos en el contrato de concesión y en las normativas vigentes, siendo necesario actuar con firmeza ante incumplimientos graves.
Que, de acuerdo al artículo 53 de la Ordenanza N»9040, la caducidad de la concesión puede ser dispuesta ante el grave incumplimiento de las obligaciones impuestas por el
régimen de la concesión, incluyendo la actuación con dolo, culpa o negligencia grave, y deficiencias graves reiteradas en el servicio.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE FLORENCIO VARELA, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
Artículo 1°: Revóquese la concesión otorgada a la empresa San Juan Bautista para la explotación del servicio de transporte público de pasajeros en el distrito de Florencio Varela, debido a los graves incumplimientos en las condiciones de seguridad y calidad del servicio.
Artículo 2°: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder con la rescisión del contrato de concesión con la empresa San Juan Bautista, siguiendo los procedimientos legales correspondientes para asegurar la continuidad del servicio de transporte público.
Artículo 3°: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal que, de manera urgente, convoque a una nueva licitación pública para la concesión del servicio de transporte público de pasajeros en el distrito, garantizando que las nuevas condiciones contractuales incluyan estrictas cláusulas de seguridad y calidad del servicio, así como la no concentración monopólica de los ramales.
Artículo 4°: Comuníquese, publíquese y archívese.