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Un pliego que no se cumple y faculta el final de la concesión
06/08/2024

El 14 de Diciembre de 2018 el Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza que adjudicó por 10 años la Concesión del Servicio de Transporte Público de pasajeros, de los ramales locales, a la empresa San Juan Bautista S.A.
La historia sobre el controvertido pliego de bases y condiciones se remota a octubre de 2017 cuando los delegados y trabajadores de San Juan Bautista S.A. bloquearon el edificio del Concejo Deliberante para exigir el retiro del pliego de una cláusula anti monopólica, que impedía que una empresa pueda licitar más de 5 ramales. Aquel nefasto avasallamiento al sistema parlamentario obligó al por entonces secretario general, contador Daniel González, a desembarcar en el HCD para aplacar los ánimos. Los trabajadores, llevando la voz de los empresarios, afirmaban que había ramales que no eran redituables, por lo que las perdidas, bajo una misma empresa podrían ser compensadas. Salió como lo pedían y de alli el término de monopolio de la 500.
En aquel lejano 14 de Diciembre de 2018 el concejal Mariano Camilletti, (Nuevo Encuentro) propuso la creación de una comisión de seguimiento sobre el cumplimiento que San Juan Bautista S. A. debía tener para con el pliego de bases y condiciones. Dicha Comisión de Seguimiento quedó integrada por un concejal de cada bloque: Carlos Boco (Cambiemos), Antonio Suárez (oficialismo), Néstor Avalos (Frente Renovador), Liliana Cristaldo (Peronismo Renovador), Héctor Salatino (Nuevo Encuentro), Gabriela Mancuello (UCR en Cambiemos) y Laura Ravagni (Presidenta del Concejo Deliberante). Estos siete concejales deberían haberse reunido para analizar si San Juan Bautista S.A cumplía con lo mínimo de lo que fijaba el pliego. Jamás funcionó dicha comisión. ¿Qué razones hubo para que ello sucediera? Por entonces los vecinos ya comenzaban a quejarse en la red social de Facebook por la falta de micros en las calles, por el no cumplimiento de los horarios. Los subsidios al transporte significaban un importante ingreso. Hubo empresas que cobran por 100 micros y sacaban el 50 % en la calle. La juntaron en pala y a la vista de quienes tenían que controlar, a nivel nacional, provincial y municipal.

EL PLIEGO
El artículo 15, en su punto I, da cuenta que la empresa adjudicataria debe brindar detalles del parque móvil a utilizar, con las especificaciones técnicas, indicando antigüedad, modelo, tipo, capacidad, lugar de fabricación, condiciones de seguridad y confort, sistema de protección contra humo y ruido con incorporación del sistema de control operativo (GPS). El punto L señala: «Todos los vehículos presentados para cumplir con los requisitos del presente deben poseer VTV otorgada de acuerdo a la normativa vigente»
El artículo 30 regula la ejecución del Contrato y dice en el punto a) Prestar servicio con continuidad, regularidad y eficiencia. (N. de. R: ¿Se cumple éste articulo?) Y agrega el punto d) Respetar las frecuencias y el diagrama operativo que se establecen en el presente pliego y las que el futuro determine la autoridad de aplicación, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.
En Junio de 2022 el diario Varela al Día dio a conocer que el pliego requiere para la empresa San Juan Bautista y sus ramales la totalidad de 99 micros. Por entonces estarían en las calles no más de 60 unidades. Para la Línea 383, que une Varela con Claypole, el pliego estipula, aun hoy, un total de 26 unidades. Por entonces circulaban 22 micros. Tras esta denuncia la empresa amplió la cantidad de unidades en las calles. Cuando las aguas se calmaron la situación se retrotrajo.
Florencio Varela ha crecido notablemente en los últimos 10 años y el transporte público se quedó en el tiempo. La Concesión otorgada a San Juan Bautista debe hoy reformarse y agregar más micros en las calles, ya que la cantidad de pasajeros no es la misma. La empresa no habrá de poner en las calles más micros de los que tiene habilitados. Los concejales y las autoridades parecen no reparar en esto. El Estado, aquí NO Está Presente.
La Dirección de Transporte de la Subsecretaría de Seguridad Vial municipal es el organismo oficial que debe sancionar. En Junio de 2022 Varela al Día se preguntaba por la cantidad de micros y cuáles son sus internos, habilitados para personas con discapacidades y movilidad reducidas. Nunca nadie respondió. En realidad no existen y ésta es una falta gravísima que merece el final de la Concesión. Pregunta: ¿Qué concejal habrá de pedir el final de la Concesión? En Varela se la pasan hablando de discapacidades, hacen jornadas sobre la problemática pero más allá de una rampa para sillas de ruedas no hay otra iniciativa. Al día de hoy San Juan Bautista no tiene un (1) solo micro con rampa para movilidad reducida.
Art. 42: El concesionario deberá acreditar capacidad de transportar pasajeros sentados y de pie, según el modelo de cada unidad, mediante informe técnico emitido por profesional habilitado con incumbencia en la materia, o bien con certificado del fabricante. El concesionario deberá exhibir la capacidad máxima de pasajeros transportados admitida en cada unidad.
A la vista del manso pueblo de Florencio Varela está el verdadero servicio que presta la empresa San Juan Bautista. Micros inflados (palabra de los choferes) de pasajeros. Con capacidad que superan lo permitido. Los vecinos están hartos de las largas esperas entre un servicio y el otro. En ese marco viajan como ganado y los inspectores de la línea lo permiten, a sabiendas que no será sancionada la empresa por el organizo de fiscalización del Pliego de Bases y Condiciones.
Art. 50: En caso de que la interrupción de los servicios fuera imputable al concesionario, este deberá satisfacer todos los costos, daños y perjuicios que se originen por cualquier concepto.
El Capítulo IV da cuenta de las penalidades.
El artículo 55 habla de las multas con las que se sancionen a la concesionaria y se lo hace con la base del valor del boleto mínimo vigente a la fecha del efectivo pago.
b) El abandono de los servicios sin la previa autorización, será penado con una multa de hasta 40.000 BM.
2) Infracciones relativas a la explotación de los servicios.
d) Las faltas en orden a la seguridad del servicio y de los usuarios tales como obstrucción o deficiente funcionamiento de la salidas de emergencias, transporte de inflamables o cualquier otro que importe riesgo.
(N. de. R: Circular sin luces), será pasible de una multa de hasta 2500 BM.
3) Infracciones relativas al material rodante.
c) La desafectación no autorizada de bienes o medios afectados a la concesión, cuando se trate de elementos del parque móvil o de otros bienes o medios que pongan en peligro la normal prestación del servicio, será sancionada con multa de hasta 10.000 BM
e) Las deficiencias de los vehículos en el orden mecánico instrumental o carrocería, especialmente en esta última, el mal funcionamiento de puertas y ventanillas, serán sancionados con multas de hasta 1000BM por cada deficiencia, sin perjuicio de que se pueda disponer la desafectación temporal de los vehículos hasta que se adecuen a las condiciones reglamentarias.
¿Qué sanción aplicará la Intendencia Municipal de Florencio Varela a la empresa San Juan Bautista por la muerte de Sebastián Miller?
Durante el fin de semana no hubo una sola manifestación oficial, sobre una tragedia (evitable) que tuvo espacio en todos los medios del país. La empresa no hizo publica ni una condolencia. Que poco valemos los varelenses.

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