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Un fallo salomónico que no dejó conformes, pero sí muchas preguntas para el tiempo de los fundamentos
07/12/2022

Los jueces condenaron a la mitad de la pena pedida por los fiscales y por sólo uno de los dos delitos que conformaban la acusación.

(NA) El Tribunal Oral Federal número dos dictó un fallo pretendidamente salomónico al condenar a seis años de prisión a Cristina Fernández de Kirchner (la mitad de la pena pedida por los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola) y por sólo uno de los dos delitos por los que fue juzgada. Con esa aparente pretensión de transitar en un fallo por la “ancha avenida del medio”, el tribunal no conformó a ninguna de las partes.
A la fiscalía le sabrá a poco una condena que considerará leve para “la mayor matriz de corrupción” desde el regreso de la democracia. Seis años para lo que ellos consideraron una asociación ilícita que se instaló en el gobierno durante 12 años parece una bicoca.
Para las defensas de los condenados –ninguno de los cuales superó los seis años, pero todos con prisión de cumplimiento efectivo- el fallo es una demostración palmaria del lawfare, una postal de la injusticia.
Ninguno estaba dispuesto a aceptar siquiera una condena leve, mucho menos esta decisión que los manda a todos, al final de la película, a la cárcel.
Los jueces Rodrigo Giménez Uriburu, Andrés Basso y Jorge Gorini explicarán por qué adoptaron esta decisión el 9 de marzo del año próximo.
Cuando pase el cimbronazo causado por el veredicto de este martes lo que quedará será la resaca política y especialmente judicial. Hay mucho para explicar y entender y –de momento- preguntas con respuestas difíciles siquiera de imaginar.
El tribunal produjo, no obstante, el primer acontecimiento de la campaña electoral de un 2023 que se coronará el 10 de diciembre con la asunción del presidente o la presidenta que conducirá a la Argentina en los siguientes cuatro años.
Al condenar sólo por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, los jueces se obligaron a dictar también la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
Si ese fallo quedara firme, tres jueces (más otros tres de la Cámara Federal de Casación y otros cuatro de la Corte Suprema; diez personas sobre un total de más de 45 millones de habitantes) decretarían el final de la carrera pública de una referente mayúscula (ya sea por amor o por odio) de la política en la Argentina.
El tribunal deberá explicar, entonces, por qué eligió esa mitad de camino; de qué manera un grupo de funcionarios públicos participaron todos juntos en una maniobra para defraudar económicamente a la administración pública mediante la comisión de diferentes conductas y eso no es una asociación ilícita.
Si está descartada la figura de la asociación ilícita, entonces ¿cómo hicieron los condenados Cristina Kirchner, Lázaro Báez, Mauricio Collareda, Raúl Daruich, Raúl Pavesi, Nelson Periotti, José Santibáñez y Juan Carlos Villafañe para articular un mecanismo que les permitiera quedarse con dineros públicos, sin que ese dinero –que el tribunal cuantificó en más de 84 mil millones de pesos- quedara en manos de una sola persona, o dos?
Tampoco queda claro cómo hará el tribunal para explicar la condena de José Francisco López y la absolución de su jefe, Julio De Vido.
El tribunal ensayó a modo de anticipo de la fundamentación que “los funcionarios omitieron deliberadamente velar por los principios básicos de transparencia y competencia propios de los procesos licitatorios; han sido condescendientes con las empresas del grupo Báez para que éstas resultaran adjudicatarias de la mayoría de las obras viales licitadas en Santa Cruz”.
Según el tribunal, lo hicieron sin enriquecerse personalmente, es decir velaron por el interés de un empresario y no se quedaron con el dinero producido por el desfalco. Y de la vicepresidenta, a quien –no obstante- no ordenaron investigar por enriquecimiento ilícito.
Según los jueces, Cristina Fernández de Kirchner fue la máxima responsable de ese mecanismo porque se benefició indirectamente con lo que ella diseñó.
“A través de su participación en los beneficios económicos producto del delito obtenidos por intermedio de múltiples vínculos contractuales y comerciales con Lázaro Antonio Báez en forma concomitante a la ejecución de esta maniobra”, dijo el tribunal.

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