El 13 de Julio pasado comenzó la batalla judicial en búsqueda de la justa justicia que los padres, familiares y amigos de la joven Maia Spinelli (17) reclaman en el trágico incidente vial que se llevó la vida de la adolescente. Esa batalla tiene en la contraparte a los familiares de Valentino Perrone, el conductor que alcoholizado fue el único responsable, con su imprudencia, de la muerte de Maia sobre la avenida Eva Perón al estrellar el Ford Ka que tripulaba. Por Perrone, su familia reclama la libertad, que el Juez de Garantías Nº 6 de Florencio Varela, Diego Agüero, ha suprimido al dictarle la prisión preventiva. La mediad fue apelada en la Cámara Penal de Quilmes y ahora el Juez tiene 5 días para resolver. Ayer se celebró una audiencia en la sede del Juzgado de la calle Mitre, entre Pringles y Brown de nuestra ciudad. Allí se encontraron las dos familias y hubo momentos de tensión.
La instrucción de la causa quedó en manos de la Fiscalía Nº 7 de Delitos Culposos descentralizada de Florencio Varela, a cargo de la fiscal Roxana Giménez, quien tiene la causa de Sebastián Miere, el jovencito que murió el 2 de agosto aplastado por las ruedas del interno 722 de la empresa San Juan Bautista.
El Diario Varelense accedió al auto de prisión preventiva que a pedido de la fiscal refrendó el juez Agüero, quien encarceló a Perrone. Principales párrafos de los hechos descriptos:
Que en la presente investigación, se encuentra detenido desde el día 13 de julio de 2024, Valentino PERRONE (18) acusado de conducir el automotor Ford Ka con exceso de ocupantes (7), excedido en la velocidad (no menos de 100 sobre los 40 Km/h permitidos) y con alcohol en sangre (1.40 gr/l.) y en esas circunstancias perder el control del rodado, impactando de frente, primero en otro automotor que circulaba en la misma dirección y luego con su parte derecha contra el frente de un inmueble, provocando así la muerte de Maia (17) y lesiones en otros jóvenes (3 instaron la acción penal).
Que al día siguiente de la detención, la defensa oficial solicitó la excarcelación de PERRONE y no hice lugar al encontrarme convencido que existe peligro de fuga por la pena en expectativa que estimé será de cumplimiento efectivo. Encontrándose pendiente de resolución la apelación de la defensa ante la Cámara del fuero departamental.
Que la agente fiscal Roxana Giménez, solicita la prisión preventiva de PERRONE y el pase a la etapa de debate, haciendo una calificación legal de los hechos en delitos dolosos y como alternativa en delitos culposos.
Que desde la fiscalía se acusó a PERRONE como hipótesis principal del siguiente hecho: «que el día 13 de julio de 2024 siendo aproximadamente las 5:00 horas, a la altura de la intersección de avenida Eva Perón y 12 de octubre de Florencio Varela, Valentino PERRONE quien en la oportunidad guiaba un automóvil marca Ford modelo ka – dominio DEJ 353, sobre avenida Eva Perón hacia el centro de Florencio Varela, es decir, con sentido cardinal de Sur a Norte, a sabiendas de los riesgos que podría ocasionar la conducción de un rodado bajo los efectos de la ingesta alcohólica – determinándose respecto de PERRONE mediante alcotest, un grado de alcoholemia de 1.40% gramos/litros de alcohol en sangre cuando según la Ley 13.923 – Ley de tránsito provincial- en su artículo 28 ter. – (incorporado por Ley 15.402) establece la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo con motor a quien registre una alcoholemia superior a 0 (cero) miligramos de alcohol por litro de sangre-, no obstante ello, decidió conducir el mencionado vehículo en el estado de ebriedad expresado y a una excesiva velocidad que superó altamente la máxima permitida, toda vez que circulaba a una velocidad no inferior a los 100 km/h, cuando no debió haber superado los 40 km/h -tal como se hallaba indicado con la señalización correspondiente (cartel máx. 40)-, circunstancia que generó que sus acompañantes -que era seis (06), excediendo asimismo la capacidad propicia para la adecuada maniobrabilidad y no obstante aun así resolvió trasladarlos le reclamaran repetidamente que disminuyera la velocidad con la que circulaba, dado que representaba un riesgo para sus integridades físicas. Que la respuesta del imputado PERRONE ante estos ruegos, fue rechazarlos con vehemencia e incluso procedió a atemorizar a los jóvenes, realizando adrede maniobras en extremo temerarias y caprichosas, que incluían el desplazamiento zigzagueante del automóvil, la realización de aceleraciones, circular a una velocidad cada vez mayor e incluso soltar el volante del rodado para manipular su celular. Que en todas las acciones expresadas, se evidencia que el encartado tenía la plena conciencia de los riesgos que su actitud aparejaba para sus acompañantes así como para los otros conductores que circularan por la vía pública, y sin perjuicio de ello, haciéndose cargo de las consecuencias que su accionar podría eventualmente ocasionar, máxime cuando desoyó las repetidas súplicas provenientes de sus pasajeros, continuó su trayectoria. Que en las condiciones de tiempo, modo y lugar señaladas, circulando sobre avenida Eva Perón hacia el norte, en oportunidad de trasponer la intersección de la mencionada arteria con calle 12 de octubre, embistió violentamente la parte trasera de un vehículo marca Fiat modelo Argo (dominio AC 069 ZI guiado por Martín Villani), que lo precedía en la marcha, perdiendo totalmente el dominio de su automóvil Ford Ka. Del modo descripto, desvió su línea de marcha al tiempo que ascendió a la vereda colisionando contra una vivienda y terminó su derrotero, virando su totalmente el dominio de su automóvil Ford Ka. Que las lesiones que presentó Maia Valentina Spinelli (quien se encontraba ubicada en el asiento del acompañante del conductor), resultaron de tal gravedad que se determinó su estado crítico consistente en muerte cerebral irreversible, derivando a los pocos días en su deceso; en tanto, presentaron lesiones en su cuerpo Matías Damián Mancini, Carolina Belén Minibock y Agustina Alejandra Moreira.
El Juez Agüero calificó el hecho como: homicidio con dolo eventual en concurso ideal con lesiones -tres hechos- (arts. 54, 79 y 89 del Código Penal) y subsidiariamente en los delitos de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo con motor, por conducir con una alcoholemia superior a un (01) gramo por litro de sangre, por hacerlo con culpa temeraria y por conducir en exceso de velocidad de más de treinta kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, en concurso ideal con lesiones culposas -tres hechos- (arts. 54, 84 bis 2° párrafo y 94 del Código Penal, 148 inciso 2°, 158 y 171 del Código Procesal Penal).
En 5 dias se determinará si Perrone recupera la libertad.
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30/08/2024