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Se crea por Ordenanza en Varela el Registro Municipal de Perros Presuntamente Peligrosos
24/11/2023

El Concejo Deliberante de Florencio Varela sancionó ayer una Ordenanza con la cual se crea el Registro de Perros Presuntamente Peligrosos (RMPPP). La iniciativa de la Concejal Marcela Loyola se enmarca en la Ley Provincial 14.107. Entre los articulados se da cuenta que los propietarios de canes presuntamente peligros deberán declarar la propiedad de los mismos a los que se le colara una chip y deberán hasta contratar un seguro de responsabilidad civil.
En los considerandos se señala que la mayoría de los casos de ataques de perros se generan por el descuido y la negligencia de los propietarios, poseedores y o tenedores responsables de garantizar las condiciones de seguridad, correspondientes a la custodia y cuidado de ese tipo de animales. La negligencia de los vecinos se manifiesta cotidianamente al dejar en la vía pública sin elemento de seguridad a perros potencialmente peligrosos.
La normativa establece entre sus articulados:

 

ARTICULO 4º : Los perros no podrán tener como alojamiento habitual balcones, habitaciones sin ventilación o espacios que no garanticen la salud del animal, además lugares sin luz en condiciones climáticas inadecuadas. (N. de R. Este artículo detalla cómo deben ser los lugares de albergue de los animales en domicilios particulares)

ARTICULO 4º: Los dueños poseedores y/o tenedores de perros con temperamentos que sean considerados potencialmente peligrosos están obligados a llevar los mismos en la vía pública con el uso de correa de hasta un metro de longitud no extensible collar de ahorque y bozal.

 

ARTÍCULO 6. A los fines de lo previsto en el artículo anterior serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos que: a) Pertenecieren a alguna raza que por su potencia de mandíbula, musculatura, talla y temperamento agresivo pudieran causar la muerte o lesiones graves a las personas y otros animales como por ejemplo, a modo meramente enunciativo: Airedale Terrier, Akita Inu, American Staffordshire Terrier, American Pitbull Terrier, Boxer Bullmastif, Bull Terrier, Cané Corso, Doberrnan, Dogo Argentino, Dogo Alemán , Gran Danés, Dogo Canario, Presa Canario, Dogo de Burdeos, Fila Brasileño, Gran Perro Japonés, Kuvas, Mastiff (Mastin Inglés), Mastín Napolitano, Ovejero Alemán, Ovejero Belga, Pastor del Cáucaso, Rottweiler, San Bernardo, Schnauzer Gigante, Staffordehire Bull Terrier, Viejo Pastor VAR Inglés. b) Las cruzas de la razas anteriormente nombradas y c) Sin pertenecer a las tipologías antes descriptas registran dos o más episodios de mordeduras en el lapso de un año o bien haya sido entrenado tanto para defensa como para ataque.

ARTÍCULO 8: CREASE el Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos (RMPPP) el cual funcionará bajo la órbita del área competente de la Secretaría de Salud del Municipio. A tal fin la inscripción por parte de todo propietario poseedor y o tenedor de esta clase de animales resulta obligatoria debiéndose dejar constancia en el legajo respectivo de cualquier reseña, marca o rasgo que provea a la inequívoca identificación del animal.
Asimismo, el proceso de registración se complementará con la colocación de un microchip a cargo y coste del propietario o poseedor el cual constará los datos del animal en cuanto a raza, sexo, fecha de nacimiento, domicilio habitual y procedencia (criaderos, refugios, adopción, entre otros), sumado a los datos del propietario o poseedor: nombre y apellido, documento identidad, domicilio, teléfono, firma y seguro contra terceros.
En los casos de animales cuyo cuidado se entre a cargo de una ONG, o refugios de animales legalmente constituido condición que será expresada bajo declaración jurada el municipio realizará la práctica de identificación e inscripción sin costo alguno.

ARTÍCULO 11. Las veterinarias darán difusión de lo dispuesto en la presente ordenanza e informarán al área competente de la secretaría de salud donde funciona la RMPPP sobre los pacientes que se ajusten a las características comprendidas en la presente legislación y sobre todo los datos e identificación de los mismos para ser incorporado al RMPPP. Asimismo FACULTASE al Departamento Ejecutivo a celebrar Convenios con el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires a fin de promover acciones conjunta tendiente a proponer el cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 15:
PROHIBESE dentro de los límites del Partido Florencio Varela la venta callejera o ambulante de perros, lo cual solo podrá efectuarse en los criaderos habilitados al efecto. El Departamento Ejecutivo a través del área pertinente, implementará campañas anuales por medios masivos de comunicación destinados a desalentar la entrega callejera o ambulante de perros a fin de fomentar la tenencia responsable de mascotas.

ARTICULO 17: Los dueños, poseedores y/o tenedores de perros que no dieran cumplimiento a cualquiera de los deberes precedentemente descriptos, serán penados de conformidad con las previsiones contenidas en la Ordenanza Municipal Nº 442/77

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