La normativa ya tiene 10 años pero aún no hay decibelímetros para medir los niveles sonoros. Secuestran motos y vehículos pero el Juzgado de Faltas debe anular las actas a no poder justificar la contravención.
La Ordenanza N° 8.571/14, promulgada por el Decreto 3659/2014, fue sancionada en la 16º Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela el 20 de Noviembre de 2014. El año pasado se cumplió una década de la normativa en vigencia pero la misma no se aplicaría con todo su potencial.
La ordenanza fue propiciada para brindar un marco normativo que permita establecer un régimen a los fines de evitar la degradación ambiental por contaminación sonora, a partir de la producción de ruidos considerados «molestos y perjudiciales» según los decibeles emitidos por la fuente de que se trate, decía el enunciado de la misma.
En el párrafo inicial de este informe decimos que la Ordenanza no se aplicaría con todo su potencial. Es que la normativa tiene argumentos por demás sólidos, pero para aplicarla se carece de tecnología. El actual intendente, Andrés Watson, por aquellos años concejal, puso su impronta, como hombre del derecho, para dar un marco regulatorio que le ponga fin, con la aplicación de severas sanciones, a las motos con escapes libre, autos con música a todo volumen y si se quieren hasta el avión parlante.
El enunciado de la norma, argumentaba:
Que las fuentes emisoras de ruidos molestos y perjudiciales resultan ser tanto los vehículos impulsados mecánicamente como los no impulsados en forma mecánica, circulando muchos de ellos sin tener el adecuado mantenimiento, sin poseer silenciadores, con escapes libres o música con volúmenes que superan los estándares normales de sonido aceptable para el oído humano, llegando a hacer vibrar ventanas y estructuras, conllevando riesgo para el propio conductor y sus terceros transportados y vecinos del Partido
Que, Estudios Científicos concluyen en afirmar que el ruido urbano tiene un efecto acumulativo en las personas, manifestándose en gran cantidad de dolencias físicas tales como disminución de la capacidad auditiva (hipoacusia), afecciones de sueño, hipertensión, trastornos gastrointestinales, estrés entre otros, que de todos ellos las fuentes de ruidos contaminantes proceden de vehículos a propulsión tales como automotores y motovehículos;
Que, los niveles de ruido normalmente aceptables se encuentran en 85 dBA, en tanto los que superan este parámetro comienzan a ser dañinos para la salud humana;
Que, en las redes troncales y principales vías de acceso al Distrito se producen mayores vibraciones y contaminación sonora, destacando que las mismas atraviesan zonas densamente pobladas donde la contaminación sonora afecta a una gran cantidad de vecinos, incluso en las horas nocturnas de descanso.
Que, a los fines de mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos, resulta oportuno y necesario contar con una herramienta legal que regule el control de los ruidos generados por fuentes móviles o fijas de carácter permanente o temporario, en aras de disminuir la contaminación sonora.
Los artículos más sobresalientes de la norma:
ARTÍCULO 1º : El presente marco normativo regula las acciones municipales para la protección del medio ambiente contra las perturbaciones producidas por ruidos y vibraciones provenientes de fuentes móviles o fijas, en el Partido de Florencio Varela.
ARTÍCULO 2°: FUENTES MOVILES. Es todo vehículo de tracción mecánica, entendiendo por tal al transporte automotor, sin excepción, motovehículos, avionetas, como así también los no impulsados mecánicamente, que presten servicios o circulen dentro del partido de Florencio Varela, debiendo ajustar el nivel sonoro emitido a los límites establecidos por el presente régimen normativo, según se especifica en la Tabla 1.
ARTÍCULO 3: FUENTES FIJAS. Quedan también alcanzadas por la presente Ordenanza, en este concepto, cualquier actividad de índole industrial, comercial, social, deportiva, etc. que se desarrolle en el Partido de Florencio Varela, ya sean éstas de carácter permanente o temporario. En tal sentido, se estipula que el correspondiente nivel sonoro dentro de cualquier predio involucrado por las mismas no podrá exceder los valores que se indican en la Tabla 3.
ARTÍCULO 4°: Las emisiones de ruidos al entorno provenientes de fuentes fijas de carácter permanente o temporario, no podrán exceder de cinco (5) DBA por encima del nivel de referencia establecido en la Tabla 3, según ámbito y horario previstos, salvo las actividades localizadas en ámbito industrial que podrán emitir ruidos de hasta diez (10) DBA por encima del nivel de referencia según detalle de tabla citada.
ARTÍCULO 12°: Todo motovehículo para circular en el Partido de Florencio Varela, deberá conservar en condiciones adecuadas el funcionamiento de su motor, transmisión, carrocería, frenos, escapes, silenciadores y demás elementos capaces de producir ruidos y vibraciones. Detectada la circulación de esos rodados con escape libre de gases, desprovisto de silenciador de escape, que porten tubos resonadores o que tengan modificaciones que produzcan explosiones, procederá el labrado del Acta de Constatación y secuestro de la unidad que quedará a disposición de la Justicia de Faltas local.
ARTÍCULO 20°: TABLA 1. Fuentes móviles de emisión sonora: Valores máximos del ruido ocasionado:
a) Bicicletas no impulsadas mecánicamente: 75 dBA
b) Motocicletas livianas hasta 50 cm3 (incluye bicicletas y triciclos con motor
adaptado con cilindradas hasta 50 cm3): 75 dBA
c) Motocicletas de 50 cm3 a 125 cm3: 77 dBA
d) Motocicletas con motores de cuatro tiempos de 50 cm3 a 125 cm3: 79 dBA
e) Motocicletas de más de 125 cm3: 80 dBA
t) Automotores hasta 3500 kg.: 82 dBA
g) Automotores más de 3500 kg.: 82 dBA
h) Avionetas 85 dBA
ARTÍCULO 23°:
CONTROL. APARATOS DE MEDICION.
La Municipalidad de Florencio Varela para el control de medición de ruidos producidos por las fuentes fijas o móviles, adopta los sonómetros portátiles de capacidad de 40 a 130 decibeles, los que serán debidamente homologados por el INTI, observando estrictamente la periodicidad establecida para tales aparatos que garantice la validez legal de las mediciones efectuadas por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 27°:
SANCIONES. Labrada el acta de verificación correspondiente, se dará intervención al Juzgado de Faltas, el cual determinará la sanción pecuniaria en función de la falta cometida según la escala establecida y gravedad de la misma, según lo previsto en el Artículo 29° de la presente.
ARTÍCULO 28°:
UNIDADES FIJAS. Las multas a aplicar en los casos de violación a la presente norma, según lo establecido en el Artículo 29°, inciso a) serán determinadas en Unidades Fijas, denominadas U.F., según lo dispuesto en la normativa vigente en la materia (conforme Anexo III, Artículo 39°, Decreto N° 532/09, reglamentario de la Ley Provincial N° 13.927, que refiere al Artículo 84° de la Ley Nacional N° 24.449. En tal sentido, deberá entenderse por nafta especial la de mayor octanaje para vehículos particulares que fija el Automóvil Club Argentino, sede ciudad de La Plata. La determinación del valor de la U.F. será publicada en la página web del RUIT y se actualizará bimestralmente); debiendo liquidarse su monto en pesos al momento de su efectivo pago.
ARTÍCULO 29°:
PENALIDADES.
a) En caso de comprobarse la falta por incumplimiento o infracción a los valores máximos de emisión sonora para fuentes móviles establecidos por el presente régimen, corresponderá al infractor una multa de 150 UF a 300 UF. En los casos de reincidencia, la misma será elevada, fijándose su importe entre 300 UF y 800 UF.-
b) En caso de comprobarse la falta por incumplimiento o infracción a los valores máximos de emisión sonora para fuentes fijas establecidos por el presente Régimen, corresponderá al infractor una multa que determinará el Juzgado de Faltas interviniente, aplicando el criterio rector y parámetros previstos por el Decreto-Ley N° 8.751 (Código de Faltas Provincial) y la Ordenanza N° 442 (Código de Faltas Municipal) o la que, en el futuro la reemplace.
Dicho todo esto, cabe recordar que en los informes que el Municipio de Florencio Varela envía a la prensa sobre operativos de control vehicular, jamás figura las dos palabras que tiene como núcleo esta ordenanza: Ruidos Molestos. A poco de aplicarse la normativa, hace 10 años, el ex desaparecido Diario Varela al Día daba cuenta de esto mismo y de la ausencia de decibelímetros para medir en los vehículos los decibeles de sonoridad.
La Guardia Comunal cumple con secuestrar motovehiculos, los que circulan en todo Florencio Varela con escapes libre. Se labra el acta y cuando el infractor se presenta en el Juzgado de Faltas solo hace una pregunta de 8 palabras: ¿Con qué aparato se mide el ruido molesto? El acta, de inmediato se cae y la moto es recuperada.
¿Cuánto cuesta un decibelÍmetro? En el portal de Mercado Libre se consiguen a partir de los $28.000. Claro que el equipo homologado puede alcanzar un valor superior.
La normativa está pero falta algo que es parte del sentido común en favor de los vecinos: aplicarla con los elementos técnicos adecuados.