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Revés para el Fiscal Bustos Rivas: El juez Diego Agüero rechazó un pedido de excusación por dichos de un letrado
19/02/2025

El Fiscal que logró apartarse de la investigación de los homicidios de Paloma Gallardo y Josué Salvatierra, solicitó el mismo procedimiento por declaraciones en la prensa del abogado Edgar García. El Juez de Garantías Nº 6 de Florencio Varela, Diego Agüero, argumentó su rechazo indicando que los funcionarios judiciales deben aceptar las criticas.

AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el marco de la causa identificada como PP-13-02-026701-24/00 del Juzgado de Garantías N° 6 de Florencio Varela.
Y CONSIDERANDO:
I. El agente fiscal Dr. Hernán Bustos Rivas solicitó que se lo excuse de seguir interviniendo en la instrucción de la presente causa, de conformidad con los argumentos esgrimidos en la presentación electrónica. Particularmente fundamentó que la defensa del imputado de autos fue asumida por el Dr. Edgar Rafael García, letrado particular que a través de manifestaciones públicas en medios de comunicación -en las cuales critica el accionar del Dr. Bustos Rivas y manifestó haberlo denunciado ante la Procuración General de la Provincia- ha demostrado tener un encono personal hacia él, por cuanto ve afectada la objetividad que su rol como investigador le exige (conf. art. 47 inc. 13° del Código Procesal Penal).
II. En el marco de la presente causa, el agente fiscal acusó a Marco Livio ROSSETTI en orden al delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por ser cometido por un miembro de una fuerza de seguridad pública, en grado de PP-13-02-026701-24/00 Rossetti, Marco Livio s/Homicidio agravado cometido por un miembro de fuerza de seguridad pública tentativa, , en los términos de los artículos 41 bis, 42 y 80 inciso 9° en función del art. 79 del Código Penal.
Durante el tiempo que lleva en trámite la presente causa, el imputado fue defendido sucesivamente por los Dres. Suárez Berg, Palacios y Perdiguero, hasta la reciente aceptación de cargo del Dr. García.
III. Encontrándome en condiciones de resolver la petición formulada por el agente fiscal, considero que corresponde rechazar su excusación.
Ello en virtud de considerar que los argumentos esgrimidos por el Dr. Bustos Rivas respecto a la actitud desplegada por el letrado particular al criticar en medios de comunicación su labor como agente fiscal, no tienen la entidad suficiente para afectar en el funcionario público la objetividad que su cargo le requiere y por ende, lo determinen a apartarse de la investigación.
Es sabido que los magistrados estamos expuestos a la crítica pública en todas sus variantes y ello obedece a la alta responsabilidad que nos ha confiado el pueblo de la provincia a través del mandato otorgado a sus representantes para que, a través de un mecanismo en el que intervienen las autoridades políticas elegidas mediante el voto popular, designen a los magistrados que llevarán adelante la vital función de dirigir la acción pública y actuar «…en defensa de los intereses de la sociedad y en resguardo de la vigencia equilibrada de los valores jurídicos consagrados en las disposiciones constitucionales y legales…» (conf. art. 1° de la Ley n° 14.442); por lo que al aceptar el cargo, el agente fiscal acepta esa voluntad popular y se somete a cumplir dicha importante obligación, de la cual no puede apartarse fácilmente.
Es que la sociedad deposita en la justicia -como institución- un voto de confianza, al ser esta la última puerta a la que acude ante una problemática, tras haber fallado todos los otros estamentos estatales y/o comunitarios para la solución de los distintos conflictos que surgen por la interacción entre sus miembros.
Siguiendo tal orden de ideas, surge con claridad la relevancia que reviste la función de agente fiscal, la cual además se encuentra sometida al escrutinio de la opinión pública y eso conlleva, en distintas ocasiones, elogios y críticas.
Las críticas expresadas públicamente por un abogado de la matrícula respecto al desempeño de un agente fiscal no son suficientes para que el acusador se vea afectado en su deber de objetividad al instruir la causa y lo motive a apartarse voluntariamente, en tanto la libertad de expresión le asiste a los letrados que ejercen la profesión para opinar sin presiones respecto a la labor de los funcionarios públicos. Incluso en aquellas ocasiones en que en el ejercicio de su labor profesional los letrados de la matrícula que se excedan en su verborragia y afecten el debido respeto hacia la magistratura y la consideración social que esta reviste, pueden ser objeto de sanciones disciplinarias por parte del respectivo colegio en el cual se encuentre matriculado.
En última instancia, hacer lugar a la excusación solicitada por el Dr. Bustos Rivas en esta oportunidad, implicaría que a futuro los abogados acudirían a la crítica pública hacia magistrados para conseguir que estos se aparten de sus funciones y de esa forma, procurar la elección de funcionarios que sean de su agrado, comprometiendo en consecuencia la normal prestación del servicio de justicia.

 

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