La sesión 18º celebrada ayer es el paso previo a la convocatoria de los Mayores Contribuyentes que habrán de aprobar el aumento de las tasas en un 80% para Servicios Generales (ex ABL) y para el Comercio en un 170%. La sesión demandó tan sólo 5 minutos con 18 segundos. Ningún edil hizo uso de la palabra.
Antes que nada, publicamos el link donde se puede ver el video de la 18º Sesión Ordinaria del día de ayer del Honorable Concejo Delirante que, los representantes del pueblo le dedicaron tan sólo 5 minutos con 18 segundos para dar por aprobado el expediente Nº 29380. https://www.youtube.com/watch?v=dL82bHaqNVo
¿Qué contiene el expediente Nº 29.380? Un anuncio del Departamento Ejecutivo con el cual presenta la Ordenanza Fiscal Impositiva que regirá con los aumentos en las tasas en el orden del 80% para Servicios Generales (ex ABL) y hasta un 170% para el comercio.
LA PRESENTACION
Los concejales no emitieron una sola palabra sobre este texto:
Esta propuesta se fundamenta en los principios de equidad tributaria, progresividad y responsabilidad fiscal, con el propósito de fortalecer las finanzas municipales y garantizar los servicios necesarios para la comunidad.
En primer lugar, cabe destacar que este proyecto, aunque contiene modificaciones respecto al régimen vigente, constituye una normativa íntegramente nueva y, por ende, reemplaza y deroga la Ordenanza Nº 10.519/23.
La coyuntura económica que atraviesa nuestro país, caracterizada por un incremento sostenido en los índices inflacionarios, ha impactado profundamente en los costos operativos municipales. Durante el último año, los gastos asociados a la prestación de servicios esenciales como recolección de residuos, mantenimiento del espacio público y alumbrado han experimentado un aumento superior al índice de inflación. Por ello, y en línea con nuestro compromiso de administrar con responsabilidad los recursos públicos, proponemos:
1. Incremento en la Tasa por Servicios Generales:
-Un aumento promedio del 80%, necesario para adecuar su recaudación al crecimiento de los costos operativos y garantizar la sostenibilidad de servicios esenciales.
2. Ajuste en las tasas comerciales:
– Para las tasas relacionadas con la actividad comercial, el incremento propuesto es del 170% en los valores mínimos. Cabe aclarar que los contribuyentes abonan según un porcentaje de su facturación. Si el monto que surge de aplicar la alícuota supera el mínimo establecido, tributan en función de su facturación; de lo contrario, aplican el valor mínimo actualizado. Este ajuste permite mantener la progresividad y equidad del sistema tributario.
– Proponemos actualizar los valores tributarios bimestral o cuatrimestralmente, utilizando como referencia eI ICL, compuesto por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) y el RIPTE. Este índice ofrece un equilibrio justo al considerar tanto el impacto inflacionario como la evolución de los ingresos de los trabajadores. Esta incorporación promueve previsibilidad y adecuación a la realidad económica, permitiendo ajustes transparentes y acordes a parámetros oficiales.
4. Ampliación de la zona tarifaria M:
– Se propone incorporar las siguientes arterias principales, caracterizadas por su desarrollo comercial:
-Av. Monteverde (en toda su extensión).
-Av. J. Novak (desde Eva Perón hasta La Pulpería).
-Concejal Esteban Pisa ni (desde Eva Perón hasta Rumania).
-Av. del Trabajo (desde Av. Calchaqui hasta Av. San Martín).
-Pedro Morán (desde Av. Monteverde hasta Calle 14).
-El Ombú (entre Segundo Sombra y Martín Fierro).
-Segundo Sombra (entre El Aljibe y El Gaucho).
-Martín Fierro (desde El Ombú hasta El Gaucho).
Esta modificación no afecta a inmuebles de uso residencial.
5. Incorporación de la zona tarifaria F:
– Destinada a inmuebles con múltiples viviendas implantadas en una misma parcela, promoviendo justicia tributaria al diferenciar la carga impositiva de un inmueble residencial estándar respecto de aquellos que albergan numerosas unidades funcionales.
Establecida por la Ordenanza Nº 10.685/24, para actividades comerciales minoristas de productos de la canasta familiar y otras complementarias.
6. Regulación impositiva de los Mercados Fijos Municipales:
-Establecida por la Ordenanza Nº 10.685/24, para actividades comerciales minoristas de productos de la canasta familiar y otras complementarias.
Tasa Vial Municipal:
– Incorporada tras su sanción en la Ordenanza 10.559/24. con el objetivo de garantizar el mantenimiento y mejora de la infraestructura vial, esencial para el desarrollo del transporte y la conectividad.
Estas medidas reflejan la necesidad de este municipio que, con recursos limitados, asume con firmeza el desafío de sostener los servicios esenciales para el bienestar de nuestra comunidad. El Estado Municipal es un marco jurídico institucional indispensable para promover justicia social y desarrollo equitativo, trabajando codo a codo con nuestros vecinos para construir una comunidad más justa y solidaria.