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Rechazó la justicia el pedido de excarcelación de un detenido por el homicidio de Simón Romero
29/04/2022

Se trata de Alan Rodríguez, alias “Chuky” quien ofreció una particular declaración de cómo se generó el violento impacto entre la camioneta melliza y la humanidad de Simón Romero, cuando circulaba en bicicleta. Los fundamentos del Juez Diego Agüero, titular del Juzgado de Garantías Nº 6 de Florencio Varela, quien aplica fallos ejemplares contra los asesinos al volante.

Rodriguez está acusado de ser el presunto jefe de una asociación ilícita dedicada a la adulteración de vehículos; junto con sus sindicados cómplices, Héctor Anibal Ledesma, alias El Churro, y un tercero conocido como «El Uru» o «El Uruguayo», quienes viajaban en la camioneta con la cual atropellaron a Simón Romero en Ingeniero Allan el 1º de Abril en horas de la noche.

Florencio Varela, 28 de abril de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente N° 1 de excarcelación, formado en la causa electrónica identificada como PP- 13-02-006174-22/00 del Juzgado de Garantías n° 6 departamental, seguida a detenido Alan Eduardo Rodríguez, quien mantiene domicilio electrónico constituido en la Defensoría Oficial n° 21 local.
Y CONSIDERANDO:
I. Que la defensa solicitó la excarcelación del nombrado y fundamentó la misma en la calificación legal, entendiendo que la situación procesal de Rodríguez encuadra en el inciso 3° del artículo 169 del ceremonial.
Que en relación a los peligros procesales no formuló apreciación alguna.
II. Que le asiste razón a la defensa, que podríamos encontrarnos ante el caso del inciso 3°, ya que la pena mínima, en abstracto es de tres años de prisión, pero también es cierto que cuando existen peligros procesales, en el caso de fuga, el artículo 171 del mismo cuerpo normativo, impide conceder la excarcelación. Como introducción previa a la resolución, debo destacar que las excarcelaciones no son automáticas, no se puede sostener que porque la pena permite la ejecución en suspenso o condicional, los jueces deben ordenar la inmediata libertad, esto no es una idea mía sino que hace varios años lo resolvió así la Cámara Nacional de Casación Penal en el caso «Diaz Bessone», fallo al que adhieren todos los jueces de la Argentina.
Descartado entonces el supuesto de la excarcelación automática por el máximo de pena, pasaré a realizar un análisis con las constancias de la causa y para resolver debo atender a dos cuestiones.
¿En caso de llegarse a una condena, el acusado recibirá el mínimo de la pena?
Como antes expuse, el mínimo de la pena es de tres años y permitiría una condena de ejecución condicional si el juez explica y funda cómo llega a esa decisión. Ahora bien, en la presente causa analizo la conducta de un hombre, que se desplazaba en una camioneta que embistió y provocó la muerte de Simón Alejandro Romero e intentó arrollar a una testigo presencial y junto al conductor del vehículo y otro sujeto, se dirigieron a un campo cercano al lugar del siniestro vial, en donde incendiaron la Ford Ecosport de color blanco, a fin de eludir el accionar de la justicia y asimismo hacer desaparecer toda prueba que ayude a esclarecer el grave delito cometido. Asimismo, se lo acusa de integrar una asociación ilícita destinada al robo de automotores, venta de autopartes y duplicación de automotores. Sólo con esas circunstancias, si tengo que condenar al detenido no lo voy a hacer por el mínimo de pena.
El reproche para una persona que deja sin auxiliar a otra en las circunstancias investigadas, que encubre el intento de homicidio de una testigo presencial, que luego incendia el vehículo para hacer desaparecer todo rastro que permita la impunidad de todos los que han participado de esos hechos, merece una pena que se aleja claramente del mínimo y se acerca al máximo, de cumplimiento efectivo (art. 26 del Código Penal).
El informe del Registro Nacional de Reincidencia, documenta que no cuenta con antecedentes penales computables y que ante la captura vigente y que el caso se ventiló en los medios masivos de comunicación provocó que se entregara a la justicia voluntariamente, podrían resultar circunstancias para valorar como atenuantes, pero jamás podría concluir, haciendo un pronóstico de pena, en una de ejecución condicional como menciona la defensa, ante una persona que demostró total desprecio por la vida de las otras.
La naturaleza del ser humano de vivir libremente, ya hace suponer que ante la acusación de los delitos antes apuntados y que la pena no será de ejecución en suspenso, sumado a la conducta de fugarse, me hace suponer que si lo excarcelo no se presentará cuando lo llamen al juicio.
Teniendo en cuenta el trámite de la investigación, el tiempo que lleva detenido (7 días) en comparación con la pena que le correspondería en caso de ser condenado, el daño producido (muerte), el poder económico que lo construyo con el resultado de los delitos por los que se lo acusa (asociación ilícita para venta de autopartes y automotores «mellizos), son indicios que tengo para pensar que si recupera la libertad, tendrá posibilidades económicas de darse a la fuga.
El imputado, al fugarse del lugar del hecho, demostró que no es su voluntad enfrentarse al proceso penal y hacerse cargo de sus actos, y no puede desarrollarse el juicio con el imputado prófugo, según la ley.
En resumen, me encuentro convencido que existen altas probabilidades para sospechar que en ese caso, Alan Eduardo Rodríguez, podrá darse a la fuga. Por ello, siendo ajustado a derecho, corresponde y así;

 

RESUELVO:
I. NO HACER LUGAR A LA EXCARCELACIÓN
De Alan Eduardo Rodríguez, cuyos datos de filiación obran en autos, bajo ningún tipo de caución, por los fundamentos antes expuestos (artículos 148, 169 en contrario y 171 del Código Procesal Penal).
II. Regístrese y sirva el presente de notificación electrónica (Ac. 4040 SCBA). Proceso: PP-13-02-006174-22/00 Pag. 4 de 5 Imputado/s: Alan Eduardo Rodriguez electrónica (Ac. 4040 SCBA).
Diego Carlos Agüero
Juez de Garantías
En la misma fecha notifiqué a la defensora dra. Lorena Montiel, agente fiscal Roxana Giménez, familiares de la víctima y detenido por intermedio de la comisaría sexta local. CONSTE.- Martin E. Grizzuti Secretario

El relato de Chuky sobre el impacto

Varela al Día logró acceder a un tramo de la declaración de Rodríguez acerca de los instantes previos a embestir al ciclista Romero.
Nos volvimos a subir a la camioneta, que manejaba Ledesma, yo iba atrás y al lado mio este tal Uru, que Ledesma agarró la diagonal, que choca con la comisaria, y después agarró la calle en la que fue el accidente. Que estábamos comiendo papas y nos la pasábamos entre nosotros, y en un momento se cae la caja de papas fritas y ahi Ledesma decía, «no me ensucien el auto» y nos desesperamos para levantar las papas, la verdad no se si nos agachamos los tres o no, y ahi siento un golpe, cuando me doy cuenta, Ledesma ya había hecho una cuadra, que yo vi el vidrio estallado, yo le dije que pare, que había atropellado a alguien, pero él no lo hizo. Que al día siguiente vi en las redes sociales el video y ahi me quise morir, estaba re asustado y la verdad es que me fui a la casa de una chica, ni a mi mamá le dije adónde me iba. Que ayer volvi a hablar con mi mamá y ella me convenció y me insistió para que venga a contar la verdad de lo que pasó. Que yo estoy trabajando en la feria. Que yo no solía juntarme con Ledesma,. Que la camioneta era de él, eso me dijo y yo le creí, que hasta pasamos por la puerta de la comisaria, nunca iba a pensar que no era de él la camioneta. Que yo me presenté porque quería prestar mi declaración para decir cómo fue que estábamos juntos, que fuimos a comer y eso, como había pasado todo. .

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