El Juzgado de Garantías Nº 6 de Florencio Varela, a cargo del juez Diego Agüero, con la asistencia del secretario Martín Grizzuti, determinó que Valentino Perrone (Foto), de 18 años, no recupere la libertad en la causa caratulada como homicidio con dolo eventual en concurso ideal con lesiones tres hechos, donde le costó la vida a la jovencita Maia Spinelli, de 17 años. (Foto)
Este diario informó sobre el particular el viernes pasado y dio a conocer el inicio de una audiencia entre las partes ordenada por la Cámara de Apelación con la cual la defensa de Perrone peticionó la libertad de Perrone, detenido desde el 13 de Julio pasado. Vale recordar los hechos:
El 13 de julio de 2024, Valentino Perrone fue acusado de conducir el automotor Ford Ka por la avenida Eva Perón y 12 de Octubre, con exceso de ocupantes (7), excedido en la velocidad (no menos de 100 sobre los 40 Km/h permitidos) y con alcohol en sangre (1.40 gr/l.) y en esas circunstancias al perder el control del rodado, impactó de frente, primero en otro automotor que circulaba en la misma dirección y luego con su parte derecha contra el frente de un inmueble, provocando así la muerte de Maia (17) y lesiones en otros jóvenes (3 instaron la acción penal) que viajaban en el rodado. Al día siguiente de la detención, la defensa oficial solicitó la excarcelación de Perrone y el Juez Diego Agüero no hizo lugar al encontrarse convencido que existía «peligro de fuga por la pena en expectativa que estimé será de cumplimiento efectivo», dijo el magistrado en su fallo.
La agente fiscal Roxana Giménez solicitó también la prisión preventiva de Perrone y el pase a la etapa de debate, haciendo una calificación legal de los hechos en delitos dolosos y como alternativa en delitos culposos.
LA RESOLUCION
Ayer el Juez de Garantías resolvió que el imputado continúe detenido y lo fundamentó.
La defensa de Valentino Perrone, solicitó que continúe la detención en el domicilio familiar con el control de una tobillera electrónica.
En la audiencia del día 29 de agosto de 2024, el abogado Cesar Leibson sostuvo que el detenido carece de antecedentes penales, que posee familia, domicilio donde podría cumplir el arresto y con esa modalidad de detención podría trabajar en el comercio de su padre y estudiar.
Expresamente, manifestó solidaridad con los hechos y concluyó que no existen peligros procesales para conceder la detención domiciliaria.
Por su parte, la abogada María Fernanda Regazzoni, agregó que mantener el encierro es un claro adelanto de pena.
A su turno, la agente fiscal Roxana Giménez, volvió a relatar los hechos acusados, destacó que existen elementos de prueba para que se desarrolle el juicio, que se espera una pena de cumplimiento efectivo, por lo que debe continuar en prisión, lugar donde se le garantizan todos los derechos. Cerró su alegato, destacando que Valentino Perrone actuó con total desprecio por las vidas ajenas.
Asimismo, el abogado del particular damnificado, Pedro Cruz Henestrosa, compartió los fundamentos de la agente fiscal y agregó que Perrone no es asmático ni hipertenso, según los informes médicos oficiales.
Que no existen informes psicológicos que describan la personalidad y que debe darse más importancia al valor vida, por lo que debe permanecer en las mismas condiciones de encierro ya que no existen circunstancias excepcionales para modificarlas.
Finalmente y conforme la Ley de Víctimas, la mamá de Maia dijo que ella va a visitar a su hija al cementerio y que no es justo que el detenido cumpla arresto domiciliario. Sandra Olivera (madre de Carolina Minibock quien estuvo presente pero no pudo expresarse por encontrarse afectada por la audiencia) y Erica Rodríguez (madre de Agustina Moreira, ausente por orden del psicólogo) se manifestaron en contra de la detención domiciliaria.
II. Que en el Código Procesal Penal existen motivos para que una persona detenida pase a cumplir arresto domiciliario: 1) mayores de setenta (70) años, 2) que padezcan enfermedad incurable en período terminal, 3) características de los hechos acusados y 4) condiciones personales del acusado.
Que analizando los informes de la causa, concluyo que Valentino Perrone tiene 19 años, no padece enfermedad, se lo acusa de hechos que demuestran desprecio por la vida de las otras personas y no encuentro condiciones personales relevantes para modificar las condiciones de encierro, ya que desde la Alcaidía local me comunicaron que posee teléfono celular con acceso a Internet las 24 horas en la celda que comparte con otro detenido, recibe visitas de sus familiares, alimentación variada, acceso a la biblioteca, atención médica nunca necesitó y respecto de la atención psicológica, el profesional que lo entrevistó documentó que se trata de una persona con vocabulario escaso, describió de modo escueto los hechos acusados y manifestó que su mamá y su papá se ocupan de la causa y que ellos pidieron la asistencia psicológica. Que se observa dependencia afectiva y se continúa con la instancia de admisión ante un posible tratamiento.
Que con esos informes, me encuentro convencido que no se dan los supuestos de la ley para modificar las condiciones de detención, por lo que rechazaré el planteo de la defensa, al encontrarse vigentes los peligros procesales que tuve presentes cuando ordené la prisión preventiva de Valentino Perrone.
Finalmente, al encontrarse pendiente de resolución la apelación de la defensa contra la prisión preventiva, comunicaré el presente a la Cámara del fuero departamental.
Por ello, siendo ajustado a derecho, corresponde y así
RESUELVO:
I. NO HACER LUGAR A LA DETENCIÓN DOMICILIARIA de Valentino PERRONE, por los fundamentos antes expuestos (arts. 159, 163 y 171 del C.P.P.)
II. COMUNICAR a la CÁMARA DEL FUERO DEPARTAMENTAL en el marco del incidente de apelación de la prisión preventiva.
III. Regístrese y sirva el presente de notificación electrónica para las partes (Ac. 4040 SCBA).
Diego Carlos Agüero
Juez de Garantías