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Ordenanza de 2023 prohíbe la tracción a sangre: No está en vigencia por falta de Reglamentación
06/04/2026

La normativa fue sancionada en Abril de 2023 y duerme en el cajón de las Reglamentaciones. La ex concejal de Compromiso por Varela, Marcela Loyola, reclama con un proyecto de Comunicación ante el Concejo Deliberante, informes del Ejecutivo por la No vigencia de la normativa. Loyola peticiona como abogada penalista y especialista en Derecho Animal y además como autora de la normativa sancionada. La tracción a sangre (T.A.S.) es el uso de la fuerza física de animales para arrastrar carros y cargas. Es una práctica asociada a la recolección informal de residuos, criticada por el maltrato animal.

“En mi carácter de Vecina de Florencio Varela, Abogada litigante especialista en Derecho Animal, Concejal MC , autora Proyecto Original de Prohibición TAS en el distrito , ante la alarmante situación de casos de maltrato en equinos en el Municipio de Florencio Varela vengo a presentar para el tratamiento en por este Cuerpo PROYECTO DE COMUNICACIÓN sobre la operatividad de las Ordenanzas de la referencia aprobadas por unanimidad por el Cuerpo. Atentamente, Dra Marcela Patricia Loyola- Abogada especialista Derecho Animal-Concejal MC”, dice la carta que Loyola presentó el 1º de Abril por Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante y que abrió el Expediente Nº 29690/26.
La ex edil adjuntó a la carta el Proyecto de Comunicación que saca a la luz un panorama desconocido sobre el maltrato animal en Florencio Varela.

VISTO,
El Artículo 108 inc. 7) del Decreto-Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades- y el contenido de las ORDENANZAS 10336 y 10337 sancionadas en la 4° SESIÓN ORDINARIA DEL H.C.D., de fecha 27/04/2023 EXPEDIENTE H.C.D. N° 28.849/23 y Nº 28.869/23), como lo preceptuado en las ORDENANZAS 10.754/24 -Fiscal Impositiva 2025 y 10.880 /25 Fiscal Impositiva 2026, teniendo en cuenta lo previsto en el ART. 88 del REGLAMENTO INTERNO del HCD y,
CONSIDERANDO:
El cambio de paradigma en la jurisprudencia argentina ha consolidado el concepto por el cual los caballos que sufren la TRACCION A SANGRE no son simples cosas, sino SERES SINTIENTES, la mora en la implementación de una norma no es un simple retraso administrativo, es la perpetuación del sufrimiento de seres con derechos reconocidos.
Que, Las Ordenanzas 10.336 y 10337 del 2023 fueron aprobadas por unanimidad en abril de 2023. A pesar de esto, se ha denunciado públicamente que las mismas continúan sin hacerse efectivas , lo que no permite su implementación operativa.
Que, han transcurrido 36 meses desde la sanción por parte de este cuerpo legislativo de estas ordenanzas aprobadas por unanimidad en Abril de 2023.
Que, en el año 2026 es inadmisible la utilización de carros tirados por caballos para la recolección de residuos a un playón municipal donde los camiones del servicio de recolección de residuos contratados por el realizan el transbordo de los mismos, ignorando el maltrato al cual son sometidos los animales y la carencia de elementos de protección por parte de los recicladores, como sucede en la localidad de Ingeniero Juan Allan entre otros puntos del distrito
Que, En Florencio Varela, las Ordenanzas 10.336 y10.337/2023 establecen la prohibición de la tracción a sangre animal (TAS). Sin embargo, su falta de reglamentación por parte del Ejecutivo local ha impedido su cumplimiento efectivo, una situación idéntica a la que enfrentó el municipio de vecino de Quilmes años atrás.
Que, este antecedente jurisprudencial directo es el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 de Quilmes en la causa civil impulsada por la Asociación Civil Caballos de Quilmes. En Quilmes, la prohibición de la TAS ya existía mediante la Ordenanza 11.840/12, pero el municipio no la aplicaba alegando falta de reglamentación.
Ante esto, la Justicia intervino con las siguientes determinaciones:
a)-Obligación de Reglamentar: El Tribunal Oral N° 5 obligó al Municipio de Quilmes a reglamentar la ordenanza, estableciendo incluso una fecha límite para que la normativa entrara en vigencia plena.
b)-La Inadmisibilidad de la Omisión: El fallo determinó que el Ejecutivo no puede utilizar la falta de reglamentación como una excusa para no cumplir con una norma aprobada por unanimidad en el Concejo Deliberante.
Que , la Ordenanza 10.754/24 (Fiscal 2025) ya creó la partida presupuestaria y el mecanismo de recaudación en sus Artículos 415º, 416º Creándose los Fondos de Sustitución de Tracción a Sangre
Que, en las Ordenanzas fiscal 10.880 (2026): Estos artículos se mantienen y ratifican, demostrándose una contradicción ya que a Marzo/2026, siguen sin reglamentar, siendo la contradicción legal aún más grave porque están renovando una partida de recursos que el Ejecutivo no está utilizando.
Que, el Fondo Permanente de Reciclado (Art. 426), estableció el financiamiento para  los programas GIRSU el artículo permanece vigente confirmando que el presupuesto para el reciclado ya está institucionalizado en la estructura tributaria de Varela.
Que, Es jurídicamente contradictorio que la normativa fiscal vigente para 2026 ya prevea la estructura de recaudación y gasto, pero que el Ejecutivo no la active cuando el Artículo 3º de la Ordenanza 10.880/25 exige su cumplimiento.
Que, El Fondo de Sustitución (Art. 415º y 416º) creado en 2024 se especificó y determinó que se nutre de las multas de la Ordenanza 10.336/23, al no reglamentar, el Municipio está perdiendo recursos genuinos
Por otra parte, el Fondo Permanente de Reciclado (Art. 426º) ratifica el financiamiento para programas GIRSU bajo la Ordenanza 10.337/23. La inacción del Ejecutivo Municipal, en este punto, perpetúa el sistema de recolección informal y precarizada.
Por lo tanto, la falta de reglamentación por parte del Ejecutivo incurre en una omisión de funciones que impide la ejecución de fondos que el propio Concejo Deliberante ya autorizó. O bien y en el peor de los casos diseñaron un artículo de recaudación inaplicable, lo cual es una falla administrativa grave.
Que, la ONG «Libertad para los caballos de Quilmes ONG que rescata y recupera caballos de la situación de maltrato y trabaja activamente en nuestro distrito informa sobre la preocupante situación actual en nuestro distrito que, desde la sanción de las Ordenanzas mencionadas en el texto, ha judicializado y rescatado:
2023 – 19 caballos
2024 – 29 caballos
2025 – 21 caballos
2026- 1 caballo
Que, La falta de reglamentación de las Ordenanzas ya mencionadas, no ha frenado la problemática; por el contrario, los registros de denuncias en la página de la ONG «Caballos Quilmes», por tracción a sangre y maltrato animal en Florencio Varela demuestran una curva ascendente y alarmante.
Año 2023: 134 denuncias.
Año 2024: 176 denuncias.
Año 2025: 192 denuncias.
Año 2026 (Proyectado): Con 16 denuncias en apenas 40 días, la tendencia se mantiene crítica.
Que, La persistencia en la falta de reglamentación, sumada a la existencia de fondos específicos ya creados en la Ordenanza Fiscal 10.754 y ratificados en la 10.880, podría configurar un incumplimiento de los deberes de funcionario público y una desatención a la voluntad legislativa de este Cuerpo.
Que, la falta de reglamentación de las Ordenanzas N° 10336 y 10337 por parte del Departamento Ejecutivo altera el orden jerárquico normativo, configurando una omisión que desvirtúa la voluntad de este Cuerpo Deliberativo.
En consecuencia y en base a todo lo expuesto, resulta imperativo que el Ejecutivo informe el estado de situación de dichas reglamentaciones, en cumplimiento del deber de suministrar los informes que este Concejo requiera, conforme loestablece el Art. 108 inc. 7 del Decreto-Ley 6769/58 (LOM).»

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
FLORENCIO VARELA
SANCIONA
EL SIGUIENTE PROYECTO DE COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1º: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área que corresponda, informe a este cuerpo legislativo lo siguiente:
A)- SOBRE LA REGLAMENTACION DE LAS ORDENANZAS 10336 Y 10337, en que etapa de redacción se encuentra la reglamentación, que áreas Técnicas han emitido ya dictamen sobre las mismas y explicitar los motivos técnicos o financieros por los cuales a casi tres años de sancionadas las ordenanzas no se ha procedido a la reglamentación
1-Informar si existe Convenios con Terceros o hay algún convenio vigente con ONG para la guarda y cuidado, de los equinos
B)- SOBRE LA OPERATIVIDAD DEL PROGRAMA DE SUSTITUCION
1) Informar: Censo de Recuperadores y estado actual del censo de personas que utilizan tracción a sangre (exigido por la Ord. 10.336/23 a fin de conocer la población objetivo del programa.
2)- Logística de Rescate: se informe qué dependencia cuenta hoy con el equipo de transporte (batán/tráiler) y el predio habilitado para el traslado y alojamiento de los animales en caso de decomiso asimismo si hay redactado protocolo de actuación , cuantas veces se ha hecho operativo con detalle del mismo y cantidad de denuncias que hayan gestionado con Fiscalia por Maltrato Animal
3) Informar si se han firmado Convenios y recibidos aportes de Programas financiados por Entes Estatales
C) SOBRE EL FONDO DE RECICLADO (GIRSU)
1)- Informar sobre el cronograma de integración de los recuperadores informales al sistema oficial, según lo estipulado en la Ord. 10.337/23.
2-) Informar si se han firmado Convenios y recibidos aportes de Programas financiados por Entes Estatales
3)- Informar si se han si se han destinado fondos para la creación o mejora de centros de acopio y reciclado con los recursos previstos en el Art. 426º de la Fiscal 2026.
D) SOBRE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA
1)-informe si ya se han creado las partidas presupuestarias y cuentas bancarias específicas para el Fondo de Sustitución y el Fondo Permanente de Reciclado.
2)- Informar detalle de cuánto se ha recaudado hasta la fecha en concepto de las multas
3)-Asignación de Recursos: En caso de que se esté recaudando pero no se aplique a los programas, preguntar bajo qué criterio se están desviando esos fondos a «Rentas Generales».
ARTÍCULO 3º: De forma (Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese y Archívese).

 

(N. de R: ¿Que puede suceder en el Concejo Deliberante? A) que el proyecto pase a la Comisión de Legislación y duerma en un cajón. B) Que sea tratado sobre tablas y la mayoría oficialista lo mande al archivo. C) Que logre el voto de la mayoría sobre tablas.

 

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