Así lo determinó la titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 8 de Quilmes, Claudia Noemi Celerier, donde se tramita el juicio por usucapión, impulsado por quien dice ser dueño de la tierra, Alejandro Bacca. La jueza recibió una presentación hecha por quienes denuncian haber sido estafados con la venta de las tierras y de inmediato ordenó realizar un relevamiento. El boleto de venta de la dueña de la tierra firmado en 1994, unos 26 años después de su muerte.
La presentación que hiciera Jonatan Lemos, con el patrocinio del letrado Emiliano González, ante el Juzgado donde Alejandro Bacca tramita un juicio de usucapión, hizo reaccionar de inmediato a la jueza Claudio Noemi Celerier.
La denuncia señalo: Que vengo por medio del presente a tomar intervención en autos, ello en razón de ser poseedor animus domini de una fracción de la parcela cuya usucapión aquí el actor persigue.
El Sr. Bacca Alejandro procedió a efectuar de hecho (es decir, sin seguir el derrotero legal) en la parcela objeto de autos una mensura, subdivisión y loteo, a la apertura de calles y a la venta de los lotes individuales así conformados, lo que se ilustra con el folleto publicitario que se adjunta.
En la actualidad la posesión pública, pacífica y animus domini sobre la parcela a usucapir es ejercida por esta parte y por cada uno de los compradores que engañados en su buena fe, adquirieron del Sr. Bacca un lote de terreno donde poder construir su hogar. Contabilizando al día de la fecha aproximadamente 400 familias que habitan la parcela de autos. Se adjunta al presente la siguiente documentación:
– DNI
– Contrato de preventa y seña confeccionado por el Sr. Bacca Alejandro en su carácter de vendedor.-
– Planilla de juicios universales correspondiente al juicio sucesorio de Prudencia Bassagaisteguy.-
– Folleto publicitario del loteo efectuado sobre la parcela 738A.
– Impresión Carto Arba sobre la parcela 738A.-
– Carta documento remitida al Sr. Bacca intimando al cumplimiento del contrato suscripto.-
II.- DENUNCIA ESTAFA PROCESAL.- Sin perjuicio de lo que S.S. resuelva sobre la legitimación de esta parte para intervenir en autos, debo poner resalto la burda maniobra llevada a cabo por el Sr. Bacca: La demandada Bassagaisteguy Prudencia, es ubicada firmando una venta de la parcela en el año 1994, cuando su fallecimiento aconteció en fecha 06 de abril de 1969. A lo que hay que sumar (tal como consta en autos) que desde el año 1928 la aquí demandada se encontraba incapacitada para administrar y disponer de sus bienes.
III.- SE CERTIFIQUEN COPIAS PARA SU REMISION A LA JUSTICIA PENAL – SE INTIME AL ACTOR A ADJUNTAR DOCUMENTACION.- A los fines de acompañar en la denuncia penal efectuada contra el Sr. Bacca, solicito a S.S. se expidan copias digitales debidamente certificadas para su presentación ante la UFI 2 – descentralizada de Florencio Varela-. Asimismo, siendo que no consta en autos copia y/u original del boleto de compraventa y la cesión de derechos posesorios que menciona en su escrito de inicio el Sr. Bacca, solicito se lo intime a fin de que en el plazo que S.S. estime conducente proceda a agregar en autos la totalidad de los documentos y/o copias obrantes en su poder.- Proveer de conformidad ES JUSTO.
RESPUESTA DE LA JUEZA
Líbrese mandamiento de constatación mediante el cual, el oficial de Justicia que corresponda individualizará a los ocupantes, de los bienes en cuestión (Datos catastrales: matrícula 2525, correspondiente al partido de Florencio Varela, según título, Circ. II, lote 737 g y Folio 6/1930; Hijuela Nro. 6. Circ. II; Fracción 2), constatará el estado de ocupación de los mismos, requiriendo a sus efectos los correspondientes documentos de identidad y asimismo el carácter que invocan (art 34 inc 5º CPCC).
A lo demás solicitado y conforme la índole de los hechos denunciado, ocurra el peticionante por la vía que corresponda (causa penal y/o demanda civil)