La Ley 14798 de la Provincia de Buenos Aires regula la actividad de los Guardavidas, ya sea en el ámbito de la Costa Atlántica como así también en espacios con espejos de agua con acceso al público. Así las cosas en el Camping del Sindicato de Curtidores de la Replica Argentina, con sede en la calle 1636 y 1161, de Florencio Varela, el domingo pasado se ahogó un menor de edad y en las redes sociales hubo graves imputaciones al guardavidas por su presunta desatención y casi nula capacidad para realizar la RCP. Esto es lo que investiga ahora la justicia local en el marco de una causa caratulada como “Muerte Dudosa” y por la cual las autoridades del Gremio, encabezas por su secretario general, Gabriel Navarrete, ex concejal hasta diciembre pasado del Frente de Todos de Florencio Varela, deberán dar fundadas explicaciones.
¿Qué dice la Ley 14798 (provincial) que regula la profesión del guardavidas?
ARTÍCULO 3°.- Del trabajador Guardavidas: El guardavidas es la persona formada y entrenada para vigilar, prevenir, atender, supervisar, orientar y asistir técnica y profesionalmente a las personas brindando respuesta inmediata de rescate acuático y/o primeros auxilios de emergencia, ante aquellas situaciones de riesgo que se produzcan dentro del área de responsabilidad.
ARTÍCULO 4°.- Actividad de riesgo: La actividad de los guardavidas es reconocida como una actividad de alto riesgo en función de sus características y del ámbito donde se desarrolla.
ARTÍCULO 5°.- Definiciones: A los efectos de esta Ley, son de aplicación las siguientes definiciones:
- a) Ambiente acuático: Es todo espacio o construcción que contenga agua en forma natural o artificial, pública, semi-pública o privada, que esté habilitado como balneario o natatorio para recreación, deporte o rehabilitación de las personas, con excepción de las que se encuentren ubicadas en las residencias particulares de uso familiar exclusivo; ya sea nacional, provincial o municipal.
- b) Área de responsabilidad: Es el espacio correspondiente al agua, los alrededores y las estructuras contenidas dentro de las instalaciones donde los guardavidas realizan sus labores.
- c) Primeros auxilios de emergencia: Es la respuesta eficaz, inmediata y oportuna que se le brinda a la persona que se encuentra en situación de riesgo que amenaza su vida. Incluye respiración de salvataje, reanimación cardio-pulmonar y atención básica de lesiones o heridas.
- d) Rescate en ambiente acuático: Destreza por la cual el guardavidas asiste físicamente a una persona en situación de riesgo dentro del agua.
ARTÍCULO 6°.- Habilitación: Para desempeñarse como Guardavidas, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Poseer la Libreta de Guardavidas, debidamente expedida por la Comisión Provincial de Guardavidas, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y hallarse inscripto en el Registro Provincial de Guardavidas, el cual funcionará en dicha dependencia.
- b) Ser mayor de dieciocho (18) años.
- c) Tener aprobadas las pruebas de suficiencia, exigidas anualmente por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a las disposiciones vigentes. Esta prueba deberá constar en la Libreta de Guardavidas del postulante.
- d) No registrar condena penal firme que lo inhabilite para el desempeño de la función de Guardavidas.
HABILITACIONES DE NATATORIOS
La habilitación de los natatorios será otorgada por el municipio conforme a las normas que se fijan en este Decreto y Ley Nº 10.217. Según se lee en dicho decreto que sancionara el ex Gobernador Felipe Solá en 2007, en su CAPITULO V. SERVICIO MEDICO, indica:
Los natatorios públicos y semipúblicos, deberán contar con un médico cada 500 usuarios. El mismo acreditará su condición con título habilitante y Certificado de Ética emitido por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires del Distrito correspondiente. Éste deberá permanecer durante todo el tiempo que funcione abierto el natatorio. Asimismo, se deberá contar con un Consultorio Médico para realizar la atención primaria de cualquier eventualidad y para ser utilizado para otorgar el certificado de revisión higiénica, la cual deberá efectuarse una vez por mes. Deberá acreditar convenio con un Servicio de Emergencias Médicas Móviles. Los natatorios deberán contratar un servicio de urgencias médicas de probada capacidad, trayectoria y solvencia. Los natatorios deberán poseer servicio telefónico fijo, y colocar un cartel a la vista de cualquier persona que accediera a éstos, los números de teléfono del servicio de urgencias médicas, policía, bomberos, hospital público más cercano y todos aquellos teléfonos que fuesen necesarios para resguardar la seguridad de los concurrentes a los mismos. Será obligatoria la contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil.
¿Tenía todo esto el Sindicato de Curtidores? ¿Qué actuaciones realizó el Municipio de Florencio Varela para certificar que la habilitación otorgada se cumpliera en todo lo que indica la Provincia? Por lo pronto y ante la noticia de la trágica muerte del menor, que trascendió en los medios, no se conoció una manifestación pública.
COMUNICADO DEL GREMIO
Con las firmas de Gabriel Navarrete, Secretario General, y Daniel Ayala, Secretario de Prensa y Propaganda, el gremio emitió el lunes un Comunicado de Prensa que no se hizo llegar a la Prensa local. Vaya la paradoja. El mismo fue publicado en Facebook y allí se hace conocer que el sindicato resolvió, entre otras cosas, cerrar el camping por duelo.
Texto de Comunicado
Con profundo pesar y tristeza nos dirigimos a las compañeras y los compañeros afiliadas y afiliados del SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para llevar a su conocimiento que en el día de ayer, domingo 28 de enero, en un trágico accidente y en circunstancias que aún se encuentra investigando la autoridad policial y judicial, un chico de 14 años que concurrió acompañado por tres adultos a nuestro Camping «17 de Octubre», y a pesar del esfuerzo de los dos guardavidas y de la enfermera que trabaja en el predio y que le practicó RCP, lamentablemente terminó falleciendo.
En este terrible momento, queremos hacer llegar nuestras más sinceras condolencias a la familia de Alexis Marcelo Ligregni. Nuestros pensamientos y oraciones están con ellos mientras enfrentan este dolor inimaginable.
Hemos ofrecido a la familia nuestro apoyo incondicional y en tal sentido el compañero Gabriel Navarrete, Secretario General del S.O.C.R.A., se reunió en el día de ayer e interactuó con el tutor de Alexis y su hermano y asimismo todos los miembros de Comisión Directiva estamos a la orden para ayudar en cualquier manera que podamos durante este difícil periodo.
De igual modo, nos hemos puesto a disposición de las autoridades que se encuentran investigando el trágico suceso, aportando la documentación y testimonios que oportunamente se nos requiera.
En orden a este lamentable episodio, y en solidaridad con la familia de Alexis, el S.O.C.RA ha resuelto no abrir las instalaciones de su centro recreativo «17 de Octubre», el cual permanecerá cerrado por duelo.
La Justicia será la autoridad indicada en esclarecer los hechos.