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Los Mayores Contribuyentes darán su acuerdo para el aumento de los combustibles en Varela
12/04/2024

Esta tarde a las 18 horas se celebrará la Asamblea de Mayores Contribuyentes, en el Concejo Deliberante, donde se aprobará con la mayoría oficialista el aumento del 2% a los combustibles y con la generación de una Tasa Vial. 

El proyecto de Ordenanza cuenta con tres páginas de argumentos que los ediles han aprobado en la ultima Sesión Ordinaria con la finalidad de convocar a la Asamblea de Mayores Contribuyentes. En este informe damos cuenta de los párrafos más destacados del argumento que presentó el Departamento Ejecutivo.
Que, de acuerdo con las consultoras de mayor renombre de nuestro país, la combinación de inflación acumulada más la fuerte devaluación ocurrida el 13 de diciembre pasado, sumada al ritmo de crecimiento de los precios relativos por la liberación de los mismos, nos pone frente a un escenario de máxima tensión.
Que, esta situación de imprevisión nacional sumado al proceso electoral profundizó la crisis en diciembre, mes en el cual la inflación trepó al 25.5% Y que para el mes de enero fue del 20.60% no vislumbrando un panorama mejor para meses futuros;
Que, la Municipalidad de Florencio Varela, ha sido participe de una política de gestión que enmarca un estado presente. y se ha demostrado durante los últimos años de gestión, una clara impronta de mejoramiento y realización de nuevas calles pavimentadas, estabilizados mecánicos y químicos, bacheos, señalizaciones, semaforización y luminación con tecnología led;
Que, esta actuación lograda con recursos locales, nacionales y provinciales en forma coordinada y complementaria, ha permitido a los vecinos del Partido gozar de la revalorización territorial, con nuevas arterias de mejor accesibilidad en pos de propender al bien común, mediante la participación de la sociedad para la satisfacción de las necesidades del conjunto;
Que, la paulatina transferencia de servicios, sin la correspondiente transferencia de recursos, ha puesto a los gobiernos locales en una situación crítica y nos impulsa a la necesidad del dictado de normas tributarias que permitan obtener recursos con el objetivo de continuar brindando los servicios de una manera eficiente;
Que los Municipios hoy se ocupan de cumplir con las obligaciones que nos son propias y de suplir a otros niveles de gobierno en las tareas que éstos no realizan y que afectan a los vecinos. Hoy nos toca atravesar una de las recesiones más profundas de nuestra historia;
Que, por todo ello, es imprescindible tomar conciencia de la necesidad de fortalecer la Administración Tributaria Municipal
Que, en ese sentido, la adecuación de la tasa corresponde a la necesidad de dotar al presupuesto municipal de recursos que hagan sustentable la ejecución presupuestaria y la obligación que tiene la Administración Municipal para con sus vecinos, teniendo en cuenta la situación de inestabilidad económica como la que se encuentra atravesando en este momento nuestro país.
Que, como es de público conocimiento, la decisión del Gobierno Nacional de suspender todo financiamiento de la obra pública, la cual de manera arbitraria y anticipada en el mes de diciembre del 2023 no puede ni debe detener la planificación y ejecución de las políticas públicas en materia de infraestructura vial que esta Administración Municipal desea continuar para sus vecinos.
Que, la Administración Municipal se ve en la obligación de afrontar medidas para llevar adelante la búsqueda del equilibrio fiscal resultando casi imposible poder dar sustentabilidad y equilibrio fiscal al presupuesto actual, sin generar nuevas herramientas que mejore el horizonte de ingresos que permitan garantizar y cumplir con el pacto ciudadano de seguir mejorando la calidad de vida de nuestros vecinos;
Que los últimos años, se ha demostrado que los presupuestos municipales no solo han sido previsibles y cumplidos, sino también eficientes en su ejecución, como lo demuestran las transformaciones de calles principales y secundarias, el plan de bacheo, el mantenimiento conservación y mejora de la red vial en los barrios.
Que, la falta de acompañarniento en el financiamiento por parte del Gobierno Nacional a las necesidades de los gobiernos locales en pos del bien común nos obliga a tomar medidas como la creación de esta tasa vial, en busca de los medios para el financiamiento del presupuesto municipal y la continuidad de las obras de infraestructura vial necesarias para nuestra comunidad.
Artículo 419°.- Son contribuyentes responsables de la tasa los usuarios que adquieran combustibles líquidos y/o gas natural comprimido (G. ‘C), a los fines previstos en el presente Título, para su uso o consumo. Actual o futuro, en el ámbito de este Municipio. Liquidación e ingreso por combustibles líquidos.
Articulo 420°.- Quienes expendan y/o comercialicen combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas y gas natural comprimido (GNC), percibirán de los usuarios consumidores el importe de la Tasa Vial Municipal y, en los plazos que fije el Departamento Ejecutivo, deberán liquidar e ingresar dichos importes.
. Asimismo estos sujetos quedarán constituidos como agentes de percepción de la presente tasa A tal fin deben ingresar con carácter de pago único y definitivo el momo total que resulte de multiplicar la alícuota establecida para esta Tasa en la Ordenanza Impositiva, por la cantidad de litros y/o fracción de combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos o de metros cúbicos (m3) y/o fracción de gas natural comprimido (GNC). Cuando el expendio se efectúe por intermedio de terceros que lo hagan por cuenta y orden de empresas refinadoras, elaboradoras, importadoras y/o comercializado ras de combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas y gas natural comprimido (GNC), dichos consignatarios, intermediarios y/o similares actuarán directamente como responsables sustitutos de los consumidores obligados.
Forma y Tiempo de Pago
Artículo 421°.- Los responsables sustitutos deben ingresar con la periodicidad y dentro de los plazos que a tal efecto determine el Departamento Ejecutivo, los fondos recaudados y sus accesorios, de corresponder, en los términos y condiciones que establezca la Ordenanza Impositiva. Ante el caso de la falta de declaración e ingreso en debido tiempo y forma del tributo percibido, dichos sujetos quedarán comprendidos en los supuestos establecidos en el
PARTE IMPOSITIVA:
TÍTULO XXXIV TASA
VIAL MUNICIPAL
Artículo 60°._ De acuerdo con lo establecido en el TITULO XXXVII de la Ordenanza Fiscal TASA VIAL MUNICIPAL, se fija la siguiente alícuota: Combustibles líquidos y otros derivados de hidrocarburos, tributarán el dos por ciento (2%) del precio libre de impuestos por cada litro y/o fracción expendido. 1) Diesel oil, gas oíl grado 2 (común) y otros combustibles líquidos de características similares: 2) Nafta grado 3 (ultra), gas oíl grado 3 (ultra) y otros combustibles líquidos de características similares; 3) Gas Natural Comprimido (GNC) por cada metro cúbico y/o fracción expendida.
ARTÍCULO 2°:
MODIFÍQUESE en la parte Fiscal el TÍTULO XXXVII-FONDO DE OBRAS PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 381°.- Establéese un Fondo de Obras Públicas, cuyo objetivo es el financiamiento y/o pago de las obras de infraestructura autorizadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades y Ordenanzas e Instrumentos equivalentes y/o reparaciones y/o reconstrucción de edificios públicos y otros de idéntica naturaleza.
Artículo 382°.- El producido por el Fondo de Obras Públicas se destinará a financiar los
Siguientes conceptos:
a. Gastos de administración
b. Honorarios de dirección técnica
c. Mano de obra directa de ejecución
d. Materiales de ejecución
e. Alquiler o leasing de equipos
f. Cualquier otra erogación que resulte necesaria a los fines de la ejecución de la Obra Pública de que se trate, o de la reparación o reconstrucción de edificios y otros de idéntica naturaleza.
ARTÍCULO 3°: La Tasa Vial Municipal entrará en vigencia a partir de su fecha de promulgación. Y su vencimiento operara de acuerdo al calendario vigente para las tasas comerciales, al igual que la presentación de la Declaración Jurada

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