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Licencia de conducir: El libre deuda es inconstitucional
31/05/2023

A un abogado que se desempeñaba como chofer, le negaron la renovación de la licencia de conducir en Avellaneda. Presentó un amparo y la justicia le dio la derecha.

 

(Urgente24) La solicitud para que, quien renueve su licencia de conducir no tenga multas pendientes de pago es una cuestión que se repite a lo largo y ancho del país. Pero un Juzgado de Garantías lo declaró «inconstitucional». La referencia del magistrado de Avellaneda-Lanús, Esteban Baccini, está anclada en el articulado de una normativa en provincia de Buenos Aires, pero puede sentar un precedente.
Es que en un fallo reciente, se hizo lugar a un amparo presentado por un abogado bonaerense que adujo desempeñarse como trabajador de UBER, al que le negaron la renovación de la licencia por tener deudas vinculadas al tránsito.
El principal argumento presentado contra el municipio de Avellaneda y la provincia de Buenos Aires fue la violación «al espíritu» de la Ley Nacional N° 24.449, que en ningún momento refiere tal condición para cumplimentar el trámite. A su vez, se apuntó a la «inconstitucionalidad» del tal requisito por la afectación al derecho a trabajar del demandante.
Fueron condicionantes que la cuestión le generaba un perjuicio porque utiliza el auto para tal fin y porque se encontraba «con saldo negativo» en su cuenta bancaria y con deudas varias por abonar.
A su vez, con el vehículo trasladaba «a sus hijos menores a sus actividades escolares, deportivas y recreativas», los llevaba «a visitar familiares y distintos lugares».
Por ello, sin perjuicio de manifestar que nunca le fueron notificadas las actas de infracción, expresó que tampoco disponía de medios económicos para afrontar el pago de las distintas multas que se le reclamaban para tramitar la renovación del registro.
Por su parte, la Fiscalía de Estado provincial opinó que el pago de las infracciones de tránsito para la renovación de la licencia de conducir es una exigencia establecida en el artículo 10 inc. 3°, Anexo II del Decreto N°532/09 de la Provincia de Buenos Aires.
A la hora de decidir, el magistrado entendió que el Decreto provincial alteró el espíritu de la Ley provincial N°13.927 y de la Ley nacional de tránsito N°24.449, en tanto impone una restricción -«Tener libre deuda de infracciones de tránsito»- no contemplada por las normas en cuestión.
Por eso, consideró que el artículo 10 inc. 3°, Anexo II del Decreto N°532/09 de la Provincia de Buenos Aires restringe más de lo que los artículos 8° y 9° de la ley 13.927 ordena, ya que no exigen «libre deuda» sino que solo exigen que no posean sanciones incumplidas. Para el magistrado esto «no se puede vislumbrar en la boleta de pago que se le entrega al demandante, donde se encuentran adunadas todo tipo de infracciones, posean o no sentencia o trámite administrativo alguno».
También criticó el hecho de que el simple pago de las infracciones tuviera relación alguna con «velar por salvaguardar la seguridad vial», tal como reclama la ley provincial.
Además, el juez tuvo en cuenta la necesidad de renovación de la licencia desde el aspecto laboral del demandante, en tanto la aplicación UBER le exigía que acredite la vigencia del carnet de conducir para continuar trabajando como conductor. Por eso consideró que el amparo era «la vía más idónea» para discutir la cuestión.
En definitiva, el juez Baccini hizo lugar a la acción de amparo, declaró la inconstitucionalidad del artículo del decreto reglamentario N°532/09 y ordenó que se lo exima de presentar el libre deuda para continuar con el trámite de renovación de la licencia de conducir.

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