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La prohibición del transporte a sangre demandará tiempo para su reglamentación en Florencio Varela
05/05/2023

La aclaración tiene relación con interpretaciones periodísticas que dan cuenta de su entrada en funcionamiento desde el 1º de Mayo y con el secuestro de carros y caballos. La normativa no tiene aún su reglamentación armada.

La normativa, según informó el HCD varelense, tendrá un proceso gradual, contínuo y sustentable de implementación mediante un programa de aplicación que elaborará el Departamento Ejecutivo, teniendo en cuenta en primer lugar la situación laboral de los trabajadores que realizan la recolección informal de residuos sólidos urbanos, la erradicación del trabajo infantil y garantizar las condiciones de seguridad e higiene laboral de los hombres y mujeres que realizan actividades, el estado de los vehículos carentes de indicadores lumínicos y/o refractarios generando una situación de riesgo.
También se informó que la propuesta se encuadra de acuerdo al marco normativo de la Ley Nº14.346 sobre el maltrato animal, que establece penas de prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Con todo hubo interpretaciones periodísticas indicando que la tracción a sangre estaba prohibida en distintas avenidas de Florencio Varela desde el 1º de Mayo e inclusive se llegó a decir que se le daría parte a la justicia penal a quienes infrinjan la normativa.
Varela al Día hizo la consulta ante el municipio y la doctora Andrea Padial, secretaria de Coordinación Técnica Jurídica marcó un panorama de la situación.
La Ordenanza Nº 10.336/2023 ingresó a Mesa de Entradas de la Municipalidad de Florencio Varela el martes 2 de Mayo. El tiempo para que el intendente Andrés Watson la promulgue es de 10 días hábiles. Si no lo hiciera, transcurrido ese término, su promulgación es automática.
La funcionaria Padial indicó que una vez promulgada llega el tiempo de su reglamentación. La misma puede demorar desde Junio a Diciembre del corriente año, por lo tanto no hay normativa existente para que se apliquen sanciones a los presuntos infractores. En ese tiempo la Subsecretaria de Seguridad Vial debe señalizar las avenidas y calles donde estará prohibida la tracción a sangre animal.
La sustitución de los carros y caballos debe ser progresiva y va de la mano con la Ordenanza de Residuos Sólidos Urbanos sancionada hace unos días. Esta Ordenanza habilita la creación de un registro de carreros, los que habrán de entregar sus herramientas para recibir a cambio un vehículo que las reemplace (el carro y el caballo). Aún el Departamento Ejecutivo no tiene resuelto si serán motos con caja para transportar los residuos domiciliarios, que hoy los carros sacan de los barrios hasta entregarlos a los camiones recolectores de residuos, o bien bicicletas con canastos.
“Para tan fin se deben disponer recursos económicos y estos aún no están definidos. No puedo aventurar un tiempo”, dijo Padial.
Por lo tanto hasta tanto esto no esté reglamentado la Ordenanza no se puede aplicar y los carros hoy tienen libre circulación por las calles de Florencio Varela.

ORDENANZA
ARTÍCULO 1°:
PROHÍBASE, en todo el territorio del Partido Florencio Varela la circulación de cualquier medio de transporte cuya tracción se produzca con la fuerza de un animal (T .A.S.).

ARTÍCULO 2°: ESTABLÉZCASE, que la prohibición dispuesta en el Artículo 1° entrará en plena vigencia una vez finalizada la sustitución progresiva de la T.A.S., por vehículos que representen una alternativa laboral, inclusiva, segura y sustentable de acuerdo al Programa diseñado por la Autoridad de Aplicación a implementarse en el Partido en la forma que establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 3°:ESTABLÉZCASE, que sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 2°, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, se prohíbe la tracción a sangre animal (T.A.S.) en las zonas que se detallan a continuación:
1) Todas la Avenidas del Partido a lo largo de toda su extensión, las que seguidamente se detallan:
A venida General José de San Martín, A venida Eva Perón, A venida Monteverde, Avenida República de Francia, Avenida Del Trabajo, Avenida Hipólito Yrigoyen, Avenida Bombero Voluntario Vicente P. Senzabello, Avenida Beata Claudina Thevenet, Avenida Los Ángeles, Avenida Tte. General Perón, Avenida Bosques, Avenida Luján, Avenida Juana Azurduy de Padilla, Avenida 1236, Avenida 1282 Tripulantes del ARA San Juan, Avenida El Malambo, Avenida Padre Obispo Jorge Novak, Avenida Bélgica, A venida Concejal Esteban Pisani, Avenida Intendente José Luis Cariboni, Avenida Cacheuta y Avenida los Inmigrantes.
2) Avenida Hudson desde vías del FFCC General Roca hasta Diagonal Los Quilmes.
3) El sector denominado Varela Centro, Villa Susana, 9 de Julio y Villa Vatteone Centro, delimitado por las siguientes calles: Avenida 12 de Octubre, Calle 307 – Estados Unidos del Brasil, Calle 71 – Estados Unidos de América, Calle 70 – Presidente Arturo Illia, Diagonal Granaderos de San Martin, Calle 109 – Batalla de San Lorenzo y Calle 229 – Batalla de Ituzaingó.
Avenida Ca1chaqui N’ 6269 Y Sargento Cabral — Florencio Varela – c.P. 1888- Provincia de Buenos Aires
4) Asimismo y atento el gran flujo de Tránsito la Calle 432 – El Aljibe y Calle 426 – La Pulpería.

 

ARTÍCULO 4°: EXCEPTÚASE, de las prohibiciones de circulación establecidas en la presente a:
a) Las Fuerzas de Seguridad que podrán transitar por las vías públicas del Partido, en ocasión del cumplimiento de funciones propias del servicio.
b) Los vehículos de tracción a sangre de carácter histórico, folclórico, tradicionalista y/o gauchesco y/u otros similares, podrán transitar por las vías públicas del Municipio en carácter excepcional, con previa autorización de la Autoridad de Aplicación, para la cual deberá especificar: cantidad de animales, responsables, recorrido, horario de comienzo y finalización, actividad en la que participan desfiles, exhibiciones, eventos tradicionalistas y/o similares.
Quedando expresamente prohibido el uso de elementos para azuzar al animal.

ARTÍCULO 5°: DISPÓNGASE, a través de las áreas con competencia del Departamento Ejecutivo, la colocación de señalética de prohibición de circulación de vehículos de tracción a sangre (T.A.S.) en las zonas detalladas en el Artículo 30 de la presente

ARTÍCULO 6°: DETERMÍNASE, que los animales que, en su caso, sean sustituidos no podrán de ninguna manera ser destinados a la comercialización de ningún tipo, sea esta para el mercado interno o exportación, ni en pie ni faenados, ni en ningún tipo de actividad de sector industrial relacionado al turismo, entretenimiento, ocio, deporte, ni de cual cualquier otra índole.

ARTÍCULO 7°: INFRACCIONES, las infracciones a las disposiciones de la presente serán juzgadas de conformidad al Régimen Municipal de Faltas (Ordenanza N° 442/77 – Decreto Ley N° 8.751/77 Y modificatorias) y toda Norma vinculada a la materia.

ARTÍCULO 8°: ENCOMIÉNDASE, al Departamento Ejecutivo la realización de una amplia campaña de difusión y concientización a través de los medios de comunicación a fin de dar a conocer las medidas dispuestas en la presente, y la observancia de los preceptos dispuestos en la Ley N° 14.346 de «Maltrato Animal» .

ARTÍCULO 9°: AUTORÍZASE, al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de llevar a cabo lo dispuesto en la presente, como así también, a dictar la reglamentación que fuera necesaria para su efectiva y mejor implementación.

ARTÍCULO 10°: FACÚLTASE, al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 11°: REMÍTASE, íntegra copia a los Juzgados de Faltas N° 1, N° 2 Y N° 3 del Partido de Florencio Varela.

ARTÍCULO 12°: COMUNÍQUESE, al Departamento Ejecutivo, REGÍSTRESE, y CUMPLIMENTADO que sea, ARCHÍVESE.

ORDENANZA N° 10.336/23.-
SANCIONADA EN LA 4° SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27/04/2023.EXPEDIENTE H.C.D. W 28.849/23. –

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