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La Justicia hizo lugar a un amparo por agua corriente del barrio Los Quinchos
25/04/2022

En su fallo el Juez de Garantías Nº 6 de Florencio Varela, Dr. Diego Agüero, ordenó a AySA a que brinde el servicio en el marco de un Derecho Humano como el es el derecho al agua.

Acción de Amparo. Derecho al Agua. Resolución Ley n° 15.184.
Causa AM-13-02-000005-21/00 «Barrio Los Quinchos c/ AySA y otros.
Florencio Varela, 22 de
abril de 2022.
Para resolver en la presente causa electrónica, la cuestión planteada por vecinos del barrio Los Quinchos de Florencio Varela, por la vía de la acción de amparo. Representantes del citado barrio, concurrieron al Juzgado para reclamar por el derecho al agua, que sostienen se encuentra afectado. Para demostrar esa situación, relataron que la empresa AySA tiene pozos de extracción en cercanías del barrio que han provocado que las napas se hundan y en la actualidad, al no poder afrontar los costos de las perforaciones subterráneas privadas (bombas sumergibles), para llegar al agua potable (de pozo) han «pinchado» caños de esa empresa que pasan por zanjas de la vía pública y toman de esas aguas.
Sumado a la falta de provisión de agua potable, han denunciado que podrían estar consumiendo agua contaminada y reconocido que con su acción (pinchar caños), podrían contaminar el agua de red, que se extrae en los pozos administrados y explotados por AYSA del barrio, para llegar a otros barrios de Florencio Varela. Otro vecindario, Villa Brown, cercano a Los Quinchos, se presentó electrónicamente en la presente, lo tuve presente para participar del proceso, pero no ha realizado propuestas, contestaciones y en el día de ayer no concurrió a la audiencia entre las partes.
Como es de práctica en el Juzgado, busqué acercar a las partes, transmitiendo las presentaciones electrónicas en lenguaje claro e invitando a soluciones amigables. En esa senda, participaron como amigos del tribunal, la Defensoría del Pueblo provincial y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), quienes coincidieron que estamos ante una decisión sobre la afectación de un derecho humano esencial, el de la provisión de agua potable.
Al momento de opinar sobre la cuestión planteada por vecinos del barrio Los Quinchos, tanto la empresa AySA como el Municipio de Florencio Varela, negaron su responsabilidad en la falta de ese recurso y justificaron sus intervenciones, aportando documentación sobre políticas públicas, proyectos de obras, obras en curso, planificación, planes con períodos de cinco años, etcétera, pero nada en concreto para solucionar el derecho afectado.
En esas circunstancias, y previo a resolver, estimé conveniente, aprovechando el levantamiento de las restricciones por la pandemia del COVID, invitar a todas las partes a una audiencia en la que personalmente se puede expresar.
En el desarrollo de la misma, el equipo de tres representantes de AySA, explicaron el trabajo de la empresa, destacaron que todas las obras se realizan bajo contrataciones con los Estados Nacional, Provincial y Municipal, que rinden cuentas a los organismos de control y que no han recibido por parte del municipio local, algún pedido de prioridad para el Barrio Los Quinchos, por lo que las obras destinadas para esa zona, deberán esperar los plazos legales.
A preguntas del vecino Roberto Terminiello que representaba a las 240 familias del barrio, respondieron que no pueden priorizar la obra de Los Quinchos por sobre otras, ya que todos son vecindarios sin suministro de agua potable y respecto a la
situación en la que se encuentran, de tomar agua de los caños que pasan por las zanjas, respondió la abogada que no pueden darle una solución.
A su turno, el equipo de cinco representantes de la Municipalidad de Florencio Varela, explicaron sus intervenciones en las obras de aguas en el distrito y buscaron quitarse responsabilidad en la falta de provisión de agua potable para el barrio que reclama, contestando cuestiones de apertura de calles, cantidad de conexiones futuras para frentistas, pero coincidiendo con los representantes de AySA en no aportar una solución inmediata para la cuestión que se plantea en la presente acción de amparo.
Por su parte, los representantes del CELS y de la Defensoría del Pueblo provincial, ofrecieron colaborar en los trámites administrativos para la apertura formal de calles en el barrio, realizar seguimientos de los contratos y plazos para las obras de agua potable del barrio Los Quinchos, proponiendo abrir una mesa de diálogo en la sede de la Defensoría del Pueblo, invitación que fue aceptada por todas las partes.
Ante esas circunstancias y posiciones de las partes, me encuentro en condiciones de afirmar que: * El derecho al agua es una garantía indispensable para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia y está asociado a los derechos a la salud, vivienda y alimentación adecuadas y deben considerarse conjuntamente con los derechos a la vida y a la dignidad humana.
* La misión que tiene AySA es brindar un servicio de agua potable y saneamiento universal, de calidad sustentable y eficiente, que contribuya al bienestar de la población y al cuidado del medioambiente.
* El Poder Judicial no puede intervenir en las políticas públicas del Estado. De las constancias de la causa, el barrio en cuestión se encuentra dentro del «Plan de Barrios Populares» (2019-2023 RENABAP) y «Red Secundaria San Francisco 1» (FV132). En otras palabras, no es función del juez, evaluar la oportunidad, el mérito o la conveniencia de las medidas políticas adoptadas por la administracióni nacional, provincial o municipal, ni poner en discusión su política para la provisión de agua potable a la comunidad. La valoración de las medidas políticas que han expuesto en la audiencia los representantes de AySA y Municipio de Florencio Varela, no son materia que deba evaluar como juez en cuanto a su acierto o conveniencia.
* El derecho al agua es un derecho humano reconocido por la ley II y en su parte esencial tiene un contenido mínimo, exigible, operativoiii y como juez tengo facultades para ordenar la recomposición de ese derecho. En esa senda, adelanto, ordenaré que, sin perjuicio de las obras en curso, teniendo en cuenta el carácter progresivo de las mismas y hasta tanto ocurra su finalización, se abastezca de agua segura, permanente, estable y potable al barrio, de forma inmediata y de la manera que determine AySA (camión cisterna, tanques de agua en lugares públicos, etcétera), pero de forma efectiva e inmediata.
* La contaminación ambiental debe evitarse. El derecho a un ambiente sano es indiscutible y en la audiencia, representantes de AySA y del Barrio Los Quinchos han expuesto y coincidido que los caños «pinchados» por los vecinos de las zanjas de ese barrio, contaminan la red de agua potable, por lo que adelanto, ordenaré que cese esa situación.
Por ello, me encuentro convencido que la mejor solución a la cuestión planteada es;
RESOLVER:
I. HACER LUGAR A LA ACCIÓN DE AMPARO y ORDENAR a la EMPRESA PÚBLICA ARGENTINA AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS (AySA) ABASTEZCA DE AGUA segura, permanente, estable y potable, suficiente para el consumo humano -beber, cocinar e higiene- AL BARRIO LOS QUINCHOS de FLORENCIO VARELA en el plazo de cinco días de notificada y HASTA LA FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS CONTRATADAS y EN EJECUCIÓN para la provisión de agua de red.
II. ORDENAR a la EMPRESA PÚBLICA ARGENTINA AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS (AySA) REPARE LAS CAÑERÍAS QUE PASAN POR LAS ZANJAS DEL BARRIO LOS QUINCHOS, una vez que provea de agua potable a las familias del barrio, PARA EVITAR LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DE LAS REDES DE AGUA POTABLE.
III. Notificar electrónicamente a las partes, a la Agencia de Planificación (APLA) y Ente Regulador de Agua y Saneamiento.
Diego Carlos Agüero
Juez de Garantías

 

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