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La Cámara de Apelaciones liberó por falta de mérito al conductor que atravesó un piquete
04/06/2025

Daniel Benito (21) estuvo 44 días preso y acusado de Homicidio Simple por la justicia varelense. Atravesó un piquete en la avenida Hudson y recorrió 300 metros con dos manifestantes trepados en el auto. Una cámara municipal grabó la escena donde quedó en claro que el acusado fue víctima y no victimario.

La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Quilmes resolvió decretar la falta de mérito a la detención de Daniel Nicolás Benito, el joven de 21 años acusado de tentativa de homicidio por cruzar un piquete en la avenida Hudson, donde dos sujetos se treparon a su auto. Para tal fin la Cámara hizo lugar al pedido del abogado defensor de Benito, el letrado local Edgar García, quien aportó un video esclarecedor del hecho y el mismo no fue tomado en cuenta al momento de decretarse la prisión preventiva de Benito, detenido desde el 21 de Abril pasado.
En este informe los dichos textuales de la Cámara en la causa Nº 41092.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el Sr. Defensor particular, Edgar Rafael García contra el auto dictado el día 16 de mayo de 2025 y,
CONSIDERANDO:
A la cuestión en trato, el Sr. Juez, Dr. Mario Caputo, dijo:
1) En primer término, cabe señalar que el recurso interpuesto es tempestivo y quien lo ha presentado posee derecho a hacerlo, cumpliendo, en lo demás, con las exigencias previstas en los arts. 421, 439, 441 y 442 del CPP.
2) Vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensa contra la resolución dictada por el Juzgado de Garantías n° 8 departamental con asiento en Florencio Varela, mediante la cual se dispuso decretar la prisión preventiva de Daniel Nicolás Benito en orden al delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y reprimido por los arts. 42 y 79 del Código Penal.
Sentado ello, cabe consignar que el recurrente se agravió de lo resuelto alegando que para así decidir el Juez de la instancia no valoró un elemento de prueba a su juicio fundamental en tanto despeja toda duda al respecto de cómo se acontecieron los hechos, tratándose de la filmación de las cámaras de seguridad del lugar de los hechos remitido por Seguridad Ciudadana de la Secretaria de Seguridad de la Municipalidad de Florencio Varela.
Explicó que en la cámara identificada como SMA02, Hudson y San Nicolás, se ubica a una decena de jóvenes cortando la avenida Hudson, en ambas manos, lo cual genera un caos de tránsito, ante lo cual los automovilistas que se dirigen por la Avenida Hudson al norte, intentan girar en «U» o a la derecha por la calle 810. Expuso que a las 19:12 hs. se ve al Chevrolet Corsa que Benito conducía en compañía de Agustina Muñoz venir por la Avenida Hudson en dirección a San Nicolás, pasando por la izquierda a otros automovilistas que estaban detenidos por el corte de calles que se estaba produciendo.
Al llegar al corte una persona se le coloca por delante del auto abriendo sus brazos, por lo cual a baja velocidad Benito lo esquiva por su izquierda, sin siquiera tocarlo, y luego detiene su marcha.
Agregó que este mismo sujeto se le coloca al lado de la ventanilla de Muñoz, es decir, lado delantero derecho, y se aproximan dos sujetos más, uno por delante lado derecho y otro se coloca inmediatamente sobre el lado izquierdo ,donde estaba Benito.
El primer sujeto extiende sus manos, y se observa que toma la determinación voluntaria de subirse sobre el capot del automóvil por sobre el lateral derecho e inmediatamente rodean al automóvil otras dos personas más, es decir a las 19:12:28 Benito tenía a un sujeto sobre el capot, y cuatro sujetos más que lo estaban intimidando.
Indicó que el vehículo sigue avanzando a muy baja velocidad, y tras unos centímetros Benito ya tenía a seis personas -tres de cada lado del automotor más el sujeto que estaba sobre el capot-, y luego comienzan a agredirlo, por lo cual no detiene su marcha y avanza a baja velocidad para luego si, continuar su marcha, en donde se observa que va llevando alprimer sujeto sobre el capot el cual va golpeando el parabrisas de su lado y a otro sujeto tomado del cuello de Benito,todo ello mientras le arrojaban diversos objetos.
Alegó que ésta secuencia se contrapone con la declaración de la víctima de autos en cuanto afirmó que Benito lo embistió de frente, cuando de la filmación se puede apreciar que al estar detenido Benito, y cuando Roldan le indica que no podía pasar, el imputado intentó esquivar al nombrado y seguir su camino, cuando Roldán voluntariamente se subió al capot del automóvil de manera violenta.
Además, remarcó que Roldán en su relato omitió referir a la secuencia en la cual propinó diversos golpes de puño al parabrisas sobre el lado del conductor, al punto de terminar rompiéndolo.
Que luego dice que Benito da un «volantazo» y lo tira del lado del cordón, pero la realidad es que Roldan cae del lado izquierdo, sobre el asfalto, justamente del lado opuesto al cordón.
Tras otros argumentos que demostraron confusos argumentos de las presuntas victimas, la Cámara de Apelaciones resolvió:
I) DECLARAR ADMISIBLE el recurso interpuesto por la defensa, de conformidad con los motivos expuestos oportunamente (arts. 421, 439, 441 y 442 del CPP).
II) REVOCAR la resolución apelada por no encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el artículo 157, inciso 1°del C.P.P., y en consecuencia, CONCEDER LA LIBERTAD por falta de mérito a Daniel Nicolás Benito, la cual deberá hacer efectiva el Juez de la instancia, previo labrarse el acta correspondiente y de no mediar impedimento legal alguno ajeno a esta resolución, sin perjuicio de quedar sometido a proceso.

 

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