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Fiscal solicitó el Juicio Oral para los acusados de haber violado a una joven de 22 años en Florencio Varela
21/04/2023

La familia de la víctima había denunciado en Febrero pasado a la defensora de los imputados de influir en la decisión de la Justicia de sobreseer a los acusados. El hecho ocurrió hace más de 2 años en un departamento de la calle Lavalle y se encaminaba a quedar impune. La valiente lucha de la madre de la joven torció el rumbo de las cosas al lograr el apartamiento del fiscal y la designación de uno nuevo.

La tenaz lucha que entabló la doctora (médica) Betiana Iacono, en defensa del honor ultrajado a su hija F.. a manos de dos jóvenes hijos de una clase con “contactos” en Florencio Varela, dio su frutos cuando el nuevo fiscal de la causa solicitó la elevación a juicio de los acusados. El representante del Ministerio Publico requirió al Juez de Garantías el Juicio por Jurados.
La joven de 22 años vivió un verdadero calvario desde el 2020, cuando denunció que fue abusada sexualmente por dos jóvenes en el interior de un departamento en Florencio Varela. A ella la Justicia no le creyó y decidió sobreseer a los acusados, a pesar de tener varias pruebas en su contra. En febrero pasado la familia de la víctima denunció en los medios sus sospechas que hubo «corrupción judicial», ya que la abogada de los acusados está casada con uno de los fiscales de la causa.
El hecho sucedió el 8 de noviembre del 2020, en un departamento ubicado en Lavalle entre Corrientes y Avenida Eva Perón, de Villa Vatteone. Era sábado a la madrugada, en plena época de pandemia, y los jóvenes solían juntarse en las casas, ya que por las restricciones los bares estaban cerrados.
«F», hija de Betiana, era una joven que amaba salir con sus amigos y, como siempre lo había hecho, ese día quiso aprovechar para hacer algo divertido. «Qué sale», fue el mensaje que recibió esa noche en su celular. Era un conocido con quien ella había tenido una relación tiempo atrás, pero nunca llegó a ser nada serio.
La joven de 22 años accedió a salir con él, después de decirle que iban a ir a un departamento a tomar algo. La víctima hasta ese momento pensó que se trataba de una juntada entre varias personas, jamás se imaginó lo que iba a vivir ahí adentro.
«Llegaron a un departamento que le pareció raro, porque nunca habían ido y además porque tenía un cartel de alquiler/venta en la puerta. Cuando entraron, ellos le propusieron un trío, pero ella le dijo que no quería. De repente, le comenzaron a sacar la ropa y ella se quedó congelada, no sabía qué hacer. Abusaron de ella, la golpearon y hasta la mordieron», comenzó relatando su madre, al recordar el calvario que padeció su hija.
«Me dijo que después, cuando pudo zafar, se metió en un baño y llamó a una amiga para que la fuera a buscar. Esa noche se quedó a dormir en su casa, pero a mí me lo contó recién a la tarde siguiente. Yo la vi rara, estaba en shock», agregó.
En estudio médico realizado a la víctima, los resultaron dieron positivo para abuso sexual vía anal, ya que vía vaginal utilizaron preservativo, según consta en la causa. Sin embargo, la mamá de «F» dijo que «la muestra fue tomada tarde y encima fue escasa, porque no sirvió para identificar con ADN al que la abusó».
El 29 de diciembre del 2022, el juez de Garantías N° 5, Julián Busteros, avaló un pedido de sobreseimiento solicitado por la defensa de los imputados y por los fiscales Alejandro Ruggeri y Dario Provisionato, funcionarios a cargo de la UFI N° 8 de la fiscalía descentralizada de Florencio Varela.

 

BETIANA Y EL JUICIO ORAL
Desde entonces la médica legista Betiana Iacono no paro de golpear puertas en queja ante la justicia. Se reunió con Marcelo Dragui, Fiscal General Departamental del Departamento Judicial Quilmes. El funcionario, tras escuchar Betiana se abocó a leer el expediente para dar su respuesta. Lo hizo con con seria observación a la labor de Ruggeri por lo que dijo: «no he de sostener el sobreseimiento requerido por el Agente Fiscal, Alejandro Ruggeri, con fecha 2 de Marzo del corriente y designaré al señor Agente Fiscal, Darío Mariuzzi, actual subrogante de la Unidad Funcional de instrucción y juicio Nro. 8 de Florencio Varela, a fin que formule requerimiento de elevación a juicio”
Alejandro Ruggeri terminó solicitado licencia laboral por un año para instalar un comercio en Italia, donde hoy se encuentra.
El fiscal Mariuzzi indicó en su requerimiento: “En esta causa se ha de juzgar la conducta de quienes fueran identificados como Tobías Julián LL apodado «Toby», de nacionalidad argentino, D.N.I. 44. estado civil soltero, instruido, nacido en Quilmes provincia de Buenos Aires el día 18 de junio de 2002, con domicilio real en calle Las Heras N° segundo piso departamento C de la localidad y partido de Florencio Varela, y Joaquín C sin apodos, de nacionalidad argentino, D.N.I. 43. estado civil soltero, ocupación empleado, nacido en Quilmes provincia de Buenos Aires el día 05 de diciembre de 2000, domiciliado en calle Gentile N° de la localidad y partido de Florencio Varela”

IV. CALIFICACIÓN LEGAL:
El suceso antes descripto constituye, en principio, el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por dos o más personas, previsto y reprimido por el art. 119 cuarto párrafo inciso d) en función del tercer párrafo, del C.P.

V. VALORACIÓN PROBATORIA:
Sentado el hecho atribuído y su calificación legal, entiendo que concurren suficientes elementos de convicción para suponer que Tobías LL y Joaquín C resultan coautores materiales del mismo (art. 45 del C.P.),
(N. de R: Preservaremos, por respeto a la víctima, los detalles del suceso que el fiscal narró con toda la prueba, existente en el expediente y a pesar de ello llevó al fiscal Ruggeri a solicitar el sobreseimiento de los acusados)

VI. ÓRGANO DE JUZGAMIENTO:
Por virtud del encuadre típico sustentado, deberá intervenir un Tribunal Oral en lo Criminal de integración con jurados (art. 22 bis del C.P.P.)

VIII. SALIDAS ALTERNATIVAS AL JUICIO ORAL:
En cumplimiento de lo normado por la resolución N°529/06 de la Procuración General ante la S.C.J.B.A., y artículos 56 tercer párrafo del C.P.P. y 86 «in fine» de nuestra ley 14.442, este ministerio público se reserva la facultad de proponer juicio abreviado (art. 395 y sgtes. del C.P.P.) para la siguiente etapa procesal, previa consulta que en tal sentido deberá hacerse a la víctima en los términos de la respectiva ley 15.232.

IX) PETITORIO:
Por todo lo expuesto, del señor Juez solicito:
1) Se tenga por cumplida esta requisitoria de pase a juicio en orden al hecho atribuido, calificación legal y valoración probatoria antes expresadas.
2) Se ratifiquen los secuestros practicados en urgencia.
3) Se tenga presente la reserva de juicio abreviado conjuntamente formulada.

 

 

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