En el mes de septiembre de 2022, el Tribunal Criminal N° 1 de Florencio Varela, mediante un juicio por jurados dirigido por el Juez Dr. Raul Sequeiros, se declaró culpable por el jurado y el juez condenó a la pena de 15 años de prisión a Enzo González, al considerar que existieron pruebas suficientes para demostrar que participó del abuso sexual grupal que sufrió «Viky» en el barrio Santa Rosa, el 29 de marzo de 2019.
El defensor oficial Daniel González Stier presentó recurso de casación, y en las últimas horas la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrada por los doctores Carlos Ángel Natiello y Mario Eduardo Kohan, rechazó todos los planteos de la defensa.
La teoría del defensor fue cuestionar la participación de González en el hecho del que resultó víctima Viky, cuestionar la integridad de la memoria de la víctima y que el Juez instruyó al jurado (vecinos de Florencio Varela) que debían analizar el caso con «perspectiva de género», lo que a su consideración ello pretendió torcer la balanza del debate de modo que privilegie la versión de la mujer víctima.
Los jueces de Casación sostuvieron que las instrucciones del Dr. Raúl Agustín Sequeiros, resultaron sumamente claras, tanto en la explicación de los principios, de las garantías constitucionales, que debía considerar el cuerpo de jurados al momento de tomar su decisión, como así también respecto de los extremos del hecho que debían concurrir para arribar a una condena y de los modos de valorar la prueba.
Y respecto de la parte cuestionada el magistrado dijo: «Pero es nuestra labor, y la de ustedes en particular, recordar que la naturaleza de la imputación o del hecho imputado, por más que pueda sensibilizar nuestras conciencias, en modo alguno debe alterar la obligación que tiene quien acusa de probar todos y cada uno de los extremos del hecho. No pueden, ni deben apartarse de ello, y deben prestar atención exclusivamente, a la evidencia que se presenta ante ustedes, deben actuar cautos y sumamente prudentes, desprendiéndose mentalmente al momento de valorar la prueba, de cualquier prejuicio o estereotipo sobre cómo debe comportarse una mujer».
En el debate, Viky, no dudó en señalar que el día del hecho, acudió a la vivienda donde sucedió el delito, porque había sido invitada. Que en un momento le quitan la ropa, pese a su negativa y las resistencias opuestas, para abusarla sexualmente de manera grupal.
En la audiencia, se la observó contundente respecto a que el imputado había ingresado al dormitorio con posterioridad a los que ella pudo observar en un primer momento; incluso dio detalles que lo hizo junto a otros dos. En su relato destacó que, antes de cerrar los ojos, pudo visualizar con claridad al acusado haciendo «fila», junto a sus consortes para abusarla sexualmente. Que ante algo que le habían colocado en su bebida, no pudo mantenerse consciente, y que al despertar advirtió que se encontraba desnuda y mojada con olor a lavandina.
A pesar de los insistentes e inquisitivos embates de la defensa, la víctima fue categórica al sindicar y reconocer a González como uno de los autores del ilícito, incluso lo ha identificado a partir de la exhibición de la fotografía que se adjuntara a las actuaciones, obtenidas de la red social Facebook.
Entre los detalles que brindó de los hechos, aseguró que mientras se producía la vejación sexual, los sujetos prendían y apagaban la luz del lugar, y que a pesar de haber padecido en esos momentos algunos problemas de visión, como fuera manifestado anteriormente, por la ingesta de alguna sustancia extraña que se encontraba en su bebida.
Se encuentra entre el plexo probatorio, la declaración brindada por la Licenciada Maiztegui, quien explicó que luego de realizarle a la víctima varios test, no solo detectó la presencia de indicadores de abuso sexual, sino también un alto grado de vulnerabilidad, Y remarcó que advirtió la existencia de un relato preciso y claro en la joven.
En conclusión, los jueces de Casación, advirtieron que el jurado de Florencio Varela, contó con suficiente material probatorio para arribar al veredicto condenatorio.
Por último, consideró que el hecho en el que tomara parte González, resultó ser una gravísima vulneración a la dignidad humana, infligiendo una particular crueldad y vejación a la víctima, cosificándola, valiendo tener en cuenta el aprovechamiento del estado en el que se encontraba la menor, al que había sido llevada por el grupo de intervinientes con claras intenciones de atacar contra su integridad y libertad sexual.
Y expresa el magistrado: «Martirio sexual a la que fue sometida Viky en una clara relación desigual de poder, basada ésta en una idea de inferioridad femenina que en definitiva -vaya si lo hubo- limita los derechos intrínsecos y básicos que tienen éstas en cualquier ámbito.»
Finaliza el fallo expresando que no se ha constatado la existencia de una penalidad arbitraria. La pena de 15 años de prisión del Tribunal de Florencio Varela, compuesto por jurados de la sociedad, ha cumplido con el principio de razón suficiente, se encuentra motivada, configurando su proporcionalidad principalmente el grado de disvalor objetivo del hecho, y el nivel de culpabilidad del condenado, los cuales en el presente caso han quedado debidamente comprobados.
De esta forma se pone fin al calvario que atravesó la joven Viky, respecto de los hombres que ella pudo acusar, la que sigue en falta es la Fiscalía de Delitos Sexuales, que no logra individualizar los perfiles de ADN de otros 5 hombres que participaron del ataque sexual.