El fallo del magistrado fue dictado este mediodía. Señala que «desde la justicia se debe enviar un mensaje a la sociedad, para que sepa qué ante un siniestro vial, debe socorrer al prójimo o avisar inmediatamente a la policía o ambulancia para que lo asistan” Ante estos hechos dijo el juez: “La conducta del acusado con un total desprecio por la vida del otro, jamás merece el mínimo de la pena” Los casos de Ayelén Méndez y Noelia Becerro, víctimas de homicidas al volante, como ejemplo.
Florencio Varela, 14 de abril de 2022.
Para resolver el pedido de la defensa del detenido Alberto Aparicio Quispe, de enfrentar en libertad la presente investigación penal electrónica PP-13-02-006443-22/00.
El defensor particular, sostiene que el detenido debe ser excarcelado porque el código procesal penal, permite a los jueces ordenar la libertad de los acusados por delitos que no tengan pena mayor a los ocho años o que por el mínimo, tres años, pueda ser dejada en suspenso.
Para convencer sobre esa propuesta, el defensor sostiene que el detenido tendría domicilio fijo, no habría sido condenado en otra causa, tiene familia, buen concepto vecinal, necesita la libertad para trabajar en las quintas de verduras y hasta ofrece como garantía la suma de cien mil pesos, para asegurar que se presentará cuando lo llamen desde la justicia.
La fiscalía acusa al nombrado, de haber cometido el delito de homicidio culposo por la conducción de vehículo automotor agravado por la fuga o ausencia de socorro a la víctima, cuya pena va de los tres hasta los seis años de prisión.
Que el hecho sucedió el día 06 de abril de 2022, cuando el detenido, habría provocado la muerte de Franco Oscar Gallardo, al golpearlo con el camión que conducía por Ruta 53 y proximidades de la calle Cacheuta, entre las 04:16 y 04:40 horas, haberse dado a la fuga y no socorrer o auxiliar a la víctima.
La policía, el 09 de abril de 2022, halló en una vivienda al conductor, Alberto Quispe y secuestró de un galpón, el camión que habría conducido el acusado.
A la fecha, se encuentra privado de la libertad por seis días y aún no se realizó la pericia accidentológica sobre el vehículo secuestrado.
Como introducción previa a la resolución, debo destacar que las excarcelaciones no son automáticas, no se puede sostener que porque la pena permite la ejecución en suspenso o condicional, los jueces deben ordenar la inmediata libertad, esto no es una idea mía sino que hace varios años lo resolvió así la Cámara Nacional de Casación Penal en el caso «Diaz Bessone», fallo al que adhieren todos los jueces de la Argentina.
Descartado entonces el supuesto de la excarcelación automática por el máximo de pena, pasaré a realizar un análisis con las constancias de la causa y para resolver debo atender a dos cuestiones.
¿En caso de llegarse a una condena, el acusado recibirá el mínimo de la pena?
Como antes expuse, el mínimo de la pena es de tres años y permitiría una condena de ejecución condicional si el juez explica cómo llega a esa decisión. Ahora bien, en la presente causa analizo la conducta de un hombre que conduciendo un camión de gran porte, en la oscuridad de la madrugada embistió a otro hombre que caminaba por la Ruta 53 y continuó su marcha, no haciendo nada para socorrer a la víctima que quedó tendida en ese lugar oscuro y poco transitado y sumado a ello, el acusado siguió su marcha y guardó el camión en un galpón por tres días sin avisar a la policía de lo ocurrido.
Sólo con esas circunstancias, si tengo que condenar al detenido no lo voy a hacer por el mínimo de pena, el reproche para una persona que deja sin auxiliar a otra en esas circunstancias de nocturnidad y en un lugar poco transitado merece un reproche mayor desde la justicia penal que se acercará más al máximo de la pena que al mínimo.
Las condiciones apuntadas por el defensor, podrán ser tomadas como atenuantes, edad, falta de antecedentes, familia y que la pena no llegue al máximo, pero la conducta del acusado, con un total desprecio por la vida del otro, jamás merece el mínimo de la pena.
Desde la justicia se debe enviar un mensaje a la sociedad, para que sepa qué ante un siniestro vial, debe socorrer al prójimo o avisar inmediatamente a la policía o ambulancia para que lo asistan.
Que si ocurre en el centro de Varela y tiene las condiciones apuntadas por la defensa, quizás pueda ser condenado al mínimo de la pena, pero si ocurre en circunstancias como las que se investigan en esta causa, en la Ruta y durante la noche, el reproche y la pena será mayor a tres años y la condena será de cumplimiento efectivo en una cárcel.
Conductas como las que hoy se reprochan al detenido, vienen ocurriendo mensualmente en Florencio Varela, y desde la justicia, como miembro del Estado debo utilizar las herramientas que me da la ley para prevenir esos delitos.
Los jueces cuando resuelven en un caso concreto con sus decisiones envían mensajes a la sociedad sobre las consecuencia de violar la ley.
Así lo vengo sosteniendo a lo largo de mi trabajo por ejemplo en los casos de Noelia Becerra y de Ayelén Méndez.
¿En caso de ordenar la libertad durante el proceso, se presentará voluntariamente al juicio?
La agravante del delito «darse a la fuga», la circunstancia de no presentarse durante tres días a la policía o justicia para hacerse responsable del hecho que se investigaba, que no podía desconocer, ya que se publicaba en los medios locales la muerte de la víctima en el lugar del hecho y en el horario por donde había pasado el para hacerse responsable del hecho que se investigaba, que no podía desconocer, ya que se publicaba en los medios locales la muerte de la víctima en el lugar del hecho y en el horario por donde había pasado el camión conducido por el imputado, resulta suficiente, para que la respuesta sea que no se presentará ante la justicia.
La naturaleza del ser humano de vivir libremente, ya hace suponer que ante la acusación del delito de homicidio agravado y que la pena no será de ejecución en suspenso, sumado a la conducta de fugarse y que llega al proceso luego de un allanamiento en su casa para llevarlo a la fuerza ante la justicia, me hace suponer que si lo excarcelo no se presentará cuando lo llamen al juicio.
Teniendo en cuenta el trámite de la investigación, el tiempo que lleva detenido (6 días) en comparación con la pena que le correspondería en caso de ser condenado, el daño producido (muerte), el poder económico que lo construyo con el valor del camión (Mercedes Benz, modelo 2011) y que en 5 días contrató a dos abogados particulares, son indicios que tengo para pensar que si recupera la libertad, tendrá posibilidades económicas de darse a la fuga.
El imputado, al fugarse del lugar del hecho, demostró que no es su voluntad enfrentarse al proceso penal y hacerse cargo de sus actos, y no puede desarrollarse el juicio con el imputado prófugo
En resumen, me encuentro convencido que existen altas probabilidades para sospechar que en ese caso, QUISPE, podrá darse a la fuga.
Por esos fundamentos es que;
RESUELVO:
- MANTENER LA DETENCIÓN de Alberto Aparicio QUISPE, rechazando la excarcelación solicitada por la defensa (art. 169 en contrario, 171 del Código Procesal Penal, 26, 40, 41 y 84 bis segundo párrafo del Código Penal, Ley n° 15184 de Garantía de Lenguaje Claro en las resoluciones judiciales, a la que adhirió la SCBA).
- Notifíquese por Secretaría (Ac 4040 SCBA y Leyes 15184 y 15232 de Víctimas).
Diego Agüero
Juez de Garantías
Para dejar constancia que notifico electrónicamente a los familiares de la víctima, a la ONG Asociación Civil Luchemos por la Vida, defensores particulares, fiscalía n° 7 y comisaría para el detenido.
Martin Eduardo Grizzuti
Secretario