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El Intendente echó a los 13 agentes implicados en la estafa generada en la Dirección de Tránsito
23/12/2024

Al cabo de 9 meses de investigaciones sumariales el caso, en la vía municipal, llegó a su fin. El 19 del corriente fueron cesanteados todos los implicados, menos el ex Tesorero que sigue en otro cargo.

 

A mediados de Abril pasado la noticia fue publicada en primicia por éste diario. El caso fue descubierto el viernes 12 de Abril pasado y el sábado 13 El Diario Varelense dio cuenta del hecho en su página de la red social. Fue una bomba.
Con el comienzo de la semana la Secretaria de Economía, Gisella Primus, hablaba en un comunicado municipal, “reportaje” de por medio, de una estaba que rondaba los $650.000. Sin embargo, se trataba de mucho mas. Mas de 8,5 millones de pesos entre Enero y el 10 de Abril, según determinaría la justicia cuando los hechos fueron denunciados y comenzó la investigación judicial que avanzo con la detención de todos los implicados, hasta el Tesorero municipal, Eduardo Tellechea, el único de todos los empleados imputados que el jefe comunal no despido de su cargo, el jueves pasado, con su firma en el Decreto Nº 2776/24, que también refrendó la secretaria Primus.
“Cada uno de los imputados tenía un rol y había complicidad dentro de la organización”, explicaba a la prensa el fiscal Darío Provisionato, titular de la UFI N°1 de Florencio Varela que lleva hasta hoy adelante la causa. También mencionó que existía “una cadena de responsabilidades” y que se sospecha que el mismo mecanismo podría haberse replicado en otras áreas del gobierno local. Sobre esta hipotesis, nunca se avanzó.
La rebuscada maniobra, según el fiscal, consistía en utilizar los recibos duplicados de transacciones legítimas realizadas de manera virtual para simular pagos en efectivo, y así desviar el dinero.
Los empleados habrían usado los tickets duplicados de las boletas pagadas por los contribuyentes. Entonces, cuando un contribuyente pagaba un trámite con tarjeta de débito, el sistema generaba dos tickets: uno de estos recibos se entregaba al contribuyente como comprobante de pago, mientras que el otro duplicado quedaba en posesión de los empleados.
Luego, cuando otro contribuyente llegaba a realizar un pago en efectivo, los empleados utilizaban este recibo duplicado, para simular un nuevo pago en efectivo. De esta manera, el dinero en mano recibido del segundo contribuyente no se registraba en las arcas municipales.

Como resultado de la investigación, esta semana fueron detenidos once empleados, entre ellos el tesorero municipal, la subtesorera, la directora ejecutiva de Recaudación Municipal, jefes de Caja y varios cajeros, todos acusados de formar parte de una asociación ilícita y de cometer defraudación al Estado. Con todo, al sumario interno municipal incorporo mas empleados y la suma de despedidos llego a 13.
Durante un operativo en la Dirección de Tránsito avalado por el Juzgado de Garantías Nº8, a cargo de Adrián Villagra, se secuestraron legajos, boletas, tickets de cobro y dinero en efectivo (alrededor de 160 mil pesos). “Los billetes estaban guardados en un neceser al costado de una de las cajas de cobranza”, contó el fiscal. Su sospecha es que esa plata es parte de la recaudación ilegal correspondiente a un solo turno, y de una sola caja.
Según se desprende del expediente, el desvío de fondos asciende a los 8,5 millones de pesos.

DESPEDIDOS
El Decreto Nº 2776 /24 al que accedió este diario dice:
ARTÍCULO 1°. Dispónese la aplicación de la sanción de Cesantía a los agentes Lucas Matías Carranza, DNI N° 29.XXXXXX, Legajo Personal N° 6.275, Débora Ramina Soto, DNI N° 29.XXXXXX. , Legajo Personal N° 4.784, Daniela Fernanda Covelli, DNI N° 33.XXXXXX, Legajo Personal N° 5.483, María Paz Insúa, DNI N° 31.XXXXXX, Legajo Personal N° 6.274, Evelin Tamara Miranda, DNI N° 41.XXXXXX, Legajo Personal N° 7.689, Roxana Elisa Andrada, DNI N° 27.XXXXXX , Legajo Personal N° 4.506, Daniela Rodrigues Do Brito Viola, D.N.I. N° 43.XXXXXX, Legajo Personal N° 9620 y Valeria Mariel Rodrigues Do Brito Viola, D.N.I. N° 43.014.481, Legajo Personal N° 9620 y Valeria Mariel Rodrigues Do Brito Viola, D.N.I. N° 35.891.853, Legajo Personal N° 5149, por haber transgredido lo dispuesto por los Artículos 57 incs. a) y c), 58 inciso b), 61 inc. 3) y 62 incs. 2) in fine, 3), 4), 5) Y 10) de la Ordenanza N° 9.533/19 e incisos c-6), c-7), c-14), c-16), c-17), c-20), c-25) y c- in fine Apartado B, Capitulo 1 de los Artículos 93 a 96 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 92/21 de la Ordenanza N° 9.533/19; a las agentes Brisa Del Rosario Cuevas, DNI N°43.306.767, Legajo Personal N° 9924 Y Milagros Abigail Cariati, DNI N° 43.388.844, Legajo Personal N° 9923, por haber transgredido lo dispuesto por los Artículos 57 incs. a), c) y f); 61 inciso 3); 62 incs. 2) in fine, 3),4), 5) Y 10) de la Ordenanza N° 9.533/19 e incisos c-6), c-7), c-14), c-16), c-17), c-20), c-25) y c- in fine Apartado B, Capitulo 1 de los Artículos 93 a 96 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 92/21 de la Ordenanza N° 9.533/19; al agente Roberto Fabián Carballo, DNI N° 17.512.361, Legajo Personal N° 31, por haber transgredido lo dispuesto por los Artículos 57 incs. a), c) y f); 58 inciso b), 61 inc. 3) y 62 incs. 2) in fine, 3), 4), 5) Y 10) de la Ordenanza N° 9.533/19 e incisos a-3); c-6), c-7), c-14), c-16), c-17), c-20), c-25) y c- in fine Apartado B, Capitulo 1 de los Artículos 93 a 96 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 92/21 de la Ordenanza N° 9.533/19; al agente Leandro Raia, DNI N° 29.504.008, Legajo Personal N° 7784, por haber transgredido lo dispuesto por los Artículos 57 incisos a) y c); 58 inciso b), 61 inciso 3) y 62 incisos 2) in fine, 3), 4), 5) Y 10) de la Ordenanza N° 9 .533/19 e incisos a-3); c-6), c-7), c-14), c-16), c-17), c-20), c-25) y c- in fine Apartado B, Capitulo 1 de los Artículos 93 a 96 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 92/21 de la Ordenanza N° 9.533/19 Y a la agente Andrea Daniela Herrera, DNI N° 36.387.177, Legajo Personal N° 4.496, por haber transgredido lo dispuesto por los Artículos 57 incs. a) y c); 58 inciso b); 61 inc. 3) y 62 incs. 2) in fine, 3), 4), 5) Y 10) de la Ordenanza N° 9.533/19 e incisos a-3); c-6), c-7), c-14), c-16), c-17), c-20), c-25) y c- in fine Apartado B, Capitulo 1 de los Artículos 93 a 96 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 92/21, conforme lo normado por el Articulo 105, Apartado 11 de la Ley N° 14.656, Articulo 60, Apartado 11, inciso a) de la Ordenanza Municipal 9533/19 y Articulo 60, inciso 2-a) del Decreto Reglamentario N° 92/21 , de acuerdo a los fundamentos expresados en el considerando que antecede y demás constancias obrantes en la precitada pieza administrativa

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