El expediente fue tratado como Asuntos Entrados en la 14ª Sesión Ordinaria
de ayer y pasó a Comisiones para su análisis. El ofcialismo podría bloquearlo
Expediente 29355/24
VISTO La creciente instalación de sistemas para el control del tráfico automotor y la penalización de las faltas cometidas por algunos conductores en el territorio municipal, acorde a lo indicado por la Ley de Tránsito nacional Nº 24.449/24 y Provincial de Tránsito Nº 13.927/08 con su Decreto Reglamentario N° /09, tanto como la posible falta al cumplimiento cabal de las normas de señalización y homologación de los artefactos electrónicos por parte del gobierno municipal configurando potenciales sanciones no ajustadas a derecho y
CONSIDERANDO
Que en éste momento el uso del material digital obtenido y grabado por medio de diferentes cámaras de seguridad es de requerimiento obligado por parte de los órganos de justicia de tránsito.
Que en nuestro distrito se afectan permanentemente fondos del erario municipal para instalar y gestionar el uso de dichos artefactos con fines preventivos o para el aporte de material de prueba como evidencia.
Que la ubicación de los citados elementos debe ser estratégico y preventiva con el fin de disminuir las tasas accidentológicas crecientes en forma proactiva.
Que paradójicamente y al mismo tiempo crecen los reclamos de conductores por multas cuestionadas como arbitrarias por faltas detectadas en la legalidad de los cinemómetros y su señalización reglamentaria, del mismo modo que las dudas respecto a la homologación de las mismas por parte del INTI y el apego irrestricto a la Ley Vial de la Provincia de Buenos Aires .
POR TODO LO EXPUESTO, los bloques de Concejales de JUNTOS POR EL CAMBIO Y LA LIBERTAD AVANZA solicitan el tratamiento y sanción del presente proyecto de
COMUNICACIÓN
PEDIDO DE INFORMES
Artículo 1°: el Honorable Concejo Deliberante solicita en forma URGENTE se remitan a éste cuerpo las respuestas al siguiente cuestionario:
a) Detalle de cámaras de fotomultas y cinemómetros instalados en el distrito, con el número de serie de cada una de las mismas, su ubicación geográfica precisa, tipo fijo o móvil, sentido de visualización, el número de disposición de la ANSV con su fecha de emisión, estado de activo o baja al momento del informe, o en su defecto el número de trámite correspondiente a la Disposición Nº 43/21 y modificatorias emitido por el gobierno de la Provincia de Buenos Aires en base al artículo 28 de la Ley N° 13927,
b) Tipo de resguardo de la información digital recolectada por los elementos detallados en párrafo anterior, con especificación del tiempo de uso de la misma y el modo de registro del descarte de dicha información con las observaciones que correspondan en cuanto existencia o no de situaciones detectadas en ese período cronológico, consignando la máxima autoridad firmante de dichos registros.
c) Empresas concesionadas para el emplazamiento y mantenimiento estructural de la red de monitoreo de tránsito, con el informe de auditoría de altas o bajas de cada uno de los elementos, consignando el software en uso y la fecha de publicación en el Boletín Oficial Municipal de los contratos
Articulo 2°: de forma