Inicio 5 Judiciales 5 Dictaron el sobreseimiento de un agente de la Guardia Comunal tras dos años de batalla judicial
Dictaron el sobreseimiento de un agente de la Guardia Comunal tras dos años de batalla judicial
08/02/2023

Carlos Domínguez y su abogado Edgard García llegaron a la etapa final de la instrucción y cuando la causa se elevo a Juicio Oral se presentaron ante en Juez Julián Busteros para reclamar el sobreseimiento. El juez hizo lugar al dar por nula el acta de procedimiento, donde quedo plasmado que el Jefe de la Comunal allano un bolso de Domínguez donde dijo que había un arma de fuego. Esa maniobra fue ilegal, dijo el Juez. Ahora Domínguez buscara recuperar lo perdido.

El Juez de Garantías Nº 5 de Florencio Varela, doctor Julián Busteros, dictó el sobreseimiento del agente comunal Carlos Daniel Domínguez, quien estuvo por casi dos años imputado en una investigación judicial por la tenencia de un arma de guerra cuando cumplía funciones laborales.
Domínguez aseguró en mayo de 2022, en una nota con Varela al Día, que el arma que apareció en su bolso personal, en el interior de la camioneta de la guardia comunal, fue plantada con el fin de sacarlo del ámbito laboral, pues es una persona que no se calla y como tal denunciaría a sus superiores.
Los hechos comenzaron a escribirse en la noche del 21 de Febrero de 2021 cuando Domínguez, quien supo ostentar el cargo de supervisor, fue enviado con un compañero de trabajo a realizar un operativo de interceptación vehicular en Eva Perón y Aniceto Díaz, salida sur del bajo nivel. Ese operativo terminó abruptamente cuando dos sujetos le propinaron a Domínguez una violenta paliza por lo que fue asistido en el hospital Mi Pueblo. En la camioneta municipal quedó un bolso del agente donde presuntamente llevaba un arma de guerra. Esa arma fue descubierta por el Jefe de la Guardia Comunal, el empleado Victor Elías, quien en diciembre pasado fuera eyectado de su puesto por una grave falta en un operativo callejero.
Domínguez pasó casi dos años en disponibilidad, percibiendo la mitad de su sueldo. Invirtió recursos, que no tenía, para solventar el pago de abogados. Ahora fue sobreseido y su abogado particular, Edgard García fundamentó su pedido de sobreseimiento cuando la fiscal del hecho, titular de la UFI Nº 6, doctora Vanesa Maiola, cerró la instrucción y el elevó el caso a juicio oral.
Ante esta situación García dijo: la prueba analizada en el procedimiento realizado por Víctor Elías, de la Guardia Comunal, debería ser sindicado como NULO, pues violenta de forma directa en primer lugar lo derechos consagrados en nuestra Carta Magna, y luego, leyes y normativas vigentes.
Eso es en base a que La Constitución Nacional garantiza el derecho a la intimidad, el derecho a la propiedad y el derecho a que solo la fuerza pública es la encargada de intervenir ante la sospecha de un delito (Art. 17, 18, 19 CN. entre otros).-
El empleado Víctor Elías abrió el bolso de Domínguez sin ningún tipo de autorización ni posee habilitación legal para poder hacerlo.
Esto es un claro avasallamiento y un abuso de autoridad, porque el personal de la Guardia Comunal resultan ser empleados públicos municipales, sin autoridad Judicial ni policial (por ejemplo, no pueden trasladar o custodiar detenidos, realizar allanamientos, etc.) y actúan como si fuesen preventoras policiales, cuando no tienen esa autoridad para hacerlo. Esto únicamente lo tiene la policía (fuerza pública) en sus funciones como preventora, y sólo si hay un acto previo que así lo justifique.

Que Elías indica en sede Judicial «Sacamos el móvil, ponemos el bolso en la vereda de la comisaría y cuando metemos la mano, lo primero que sacamos es una pistola. Preguntado por si el bolso tenía alguna medida de seguridad que impidiera su apertura responde que no. Abrimos el cierre y listo. Ahí pusimos de vuelta el arma adentro y llamamos a la policía. Cuando vino la policía y buscó un testigo sacamos todo de nuevo y sacamos de nuevo la pistola. Después entramos a la comisaría e hicimos las actuaciones.»

DIJO EL JUEZ
Tal circunstancia se exterioriza en autos, desde que la requisa efectuada sobre las pertenencias de Dominguez por el encargado de la guardia comunal devino infundada, no habiéndose acreditado motivos suficientes que autorizaran a Víctor Antonio Elías a revisar las pertenencias de Dominguez; ello sin analizar las particulares circunstancias temporo-espaciales desde que Dominguez dejó su bolso en el interior de la camioneta de la guardia comunal, hasta que este vehículo es traído (por un tercero) hasta las cercanías de la Seccional Primera de Florencio Varela, donde en apariencia se dio cumplimiento a la inspección del móvil comunal y las pertenencias de sus encargados.
En ese orden de ideas, debo destacar que- a criterio del suscripto- y atento a lo que se extrae del acta de procedimiento que inaugura el proceso, el hallazgo del arma de fuego se produjo en oportunidad de la supuesta búsqueda de la documentación del aquí imputado, basado en un hecho del cual resulta víctima Dominguez, en virtud de haber sido agredido por terceros y a consecuencia de ello trasladado al nosocomio local, horas después de ocurridos los acontecimientos y sin la anuencia del titular del derecho a a afectar y por tanto, titular del derecho de exclusión. Cabe aclarar que no existía urgencia para realizar dicha búsqueda en las pertenencias del imputado. De lo expuesto, resulta con meridiana claridad que el procedimiento realizado por el agente de la Guardia Comunal, ha redundado en el cercenamiento del derecho de defensa en perjuicio del imputado, ello en razón de impedir un adecuado ejercicio de esa garantía constitucional y como tal debe ser declarado nulo.

RESUELVO:
I) DECLARAR la nulidad del acta de procedimiento de fecha 22 de febrero de 2021 y todos los actos que son su consecuencia, por los fundamentos expuestos en los considerandos (art. 201, 202, 203, y concordantes del C.P.P).
II) HACER LUGAR AL SOBRESEIMIENTO de Carlos Daniel Domínguez, D.N.I 18 xxx.xxx, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito de portación ilegal de arma de guerra (arts. 323 inc. 6° del C.P.P.).

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