Concejales opositores preguntan con qué parámetros funcionan colectivos fuera de linea en Florencio Varela. Esta tarde debutará la flamante Mesa del Transporte en el marco de la emergencia decretada por el intendente Andrés Watson el 8 de Enero pasado.
Casi al mismo tiempo que ingresó por Mesa de Entradas del Concejo Deliberante u pedido de informes elaborado por los bloques del Pro y LLA, desde el Departamento Ejecutivo municipal salió la esperada convocatoria para el debut de la Mesa de Emergencia a la que se sentarán distintos actores.
Cabe recordar los pasos que se dieron para llegar a esta instancia. A partir de las graves conflictos financieros y sindicales que se vienen generando desde el año pasado en las empresas El Nuevo Halcón (Linea 148) y San Juan Bautista Sociedad Anónima (Línea 500) que dejaron a pie a miles de vecinos, el jefe comunal tomo la determinación de Decretar el 8 de Enero pasado la «Emergencia en el Transporte de Pasajeros. Así las cosas el Deliberativo debe convalidar el Decreto 40/2026 y lo hizo el 22 de Enero pasado en el marco de la Primera Sesión Extraordinaria que tuvo la particularidad de durar tan solo 17 minutos.
Entre el 8 de Enero y el día de hoy han pasado 30 días. La Mesa de Emergencia debería haber sido convocada un día después del 24 de Enero cuando el Concejo Deliberante sanciono la Ordenanza Nº 18.882/26. Sin embargo la Reglamentación del funcionamiento de la Mesa se refrendó con el Decreto Nº 248/26 con fecha 29 de Enero.
Los tiempos entre el Decreto de Emergencia y la primera reunión de la Mesa parecen que no marcan la emergencia.
El Artículo Nº 1 de la reglamentación de la Mesa señala a los ocupantes de cada silla.
a) El Señor Secretario de Gobierno del Departamento Ejecutivo.
b) El Señor Secretario General de Gestión Pública del Departamento Ejecutivo.
c) El Señor Secretario de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana del Departamento Ejecutivo.
d) La Señora Secretaria Legal y Técnica del Departamento Ejecutivo.
e) La Señora Secretaria de Hacienda del Departamento Ejecutivo.
f)La Señora Subsecretaria de Inspección General, Seguridad Vial y Movilidad Urbana del Departamento Ejecutivo.
g) El Señor Director de Transporte del Departamento Ejecutivo.
h) Dos (2) representantes del Honorable Concejo Deliberante por el oficialismo.
i) Dos (2) representantes del Honorable Concejo Deliberante por la oposición.
j) Un (1) representante titular por cada una de las empresas prestatarias del servicio de transporte público de pasajeros de jurisdicción local.
Todos los integrantes ejercerán sus funciones con carácter ad honorem, y serán reemplazados por quienes circunstancialmente se encuentren en el ejercicio de sus cargos.
Artículo Nº 3°: Déjase expresamente establecido que la Mesa de Emergencia del Transporte sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones que se adopten en su seno, serán válidas por mayoría simple de los miembros presentes. Las propuestas, dictámenes y recomendaciones que se emitan tendrán carácter no vinculante para el Departamento Ejecutivo Municipal.
A la Mesa se sentarán 9 miembros del oficialismo, dos de la oposición y el resto empresario. Florencio Varela tiene 6 empresas de transporte de pasajeros. A la hora de la votación el oficialismo ganara la compulsa por 9 a 8.
SERVICIOS DE
COLECTIVOS
El Articulo Nº 2 del Decreto Nº 40/2026 dice:
ARTICULO 2°: Instrúyase a la Secretaría de Gobierno, a adoptar las medidas excepcionales necesarias para garantizar la prestación del servicio de transporte de jurisdicción comunal, pudiendo Rediseñar líneas y recorridos: modificar itinerarios, unificar líneas o establecer servicios troncales temporales paro optimizar el uso de las unidades, modificar la cantidad, ampliar o reemplazar en función al requerimiento y necesidades que ameriten.
Ajustar frecuencias: Establecer horarios de emergencia y frecuencias mínimas obligatorias fuera de los pliegos de licitación vigentes.
Contrataciones directas: Autorizar la contratación temporal de unidades de transporte alternativas (escolares, turísticos o privados) en caso de cese de las prestatarias actuales.
Este último párrafo llevó a los bloques opositores a pedir informes dado que ya hay micros alternativos trasladando pasajeros. (Foto de ayer)
PROYECTO
COMUNICACIÓN
PEDIDO DE INFORME
VISTO:
El Decreto Municipal N° 40/26 que declaró la Emergencia del Transporte Público en el Partido de Florencio Varela, mediante la cual se autorizó de manera excepcional y transitoria la incorporación de unidades no pertenecientes a líneas regulares;
Y la puesta en circulación efectiva de dichas unidades en el distrito;
CONSIDERANDO:
Que los concejales del Bloque LLA y PRO manifestaron su discrepancia con el último párrafo del artículo 2 del Decreto Nº 40/29, que autoriza contrataciones directas de manera temporal de unidades de transporte alternativas (Escolares, turísticos o privados) en caso de cese de actividades por parte de las prestatarias actuales.
Que el Honorable Concejo Deliberante se encuentra facultado por el artículo 27 de la Ley Orgánica de las Municipalidades para requerir informes al Departamento Ejecutivo Municipal sobre asuntos de interés público.
Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que todo vehículo que circule por la vía pública debe encontrarse en condiciones técnicas adecuadas y que aquellos destinados al transporte de pasajeros deben cumplir requisitos específicos de seguridad.
Que el Decreto Reglamentario N° 779/95 dispone la obligatoriedad de l a Revisión Técnica Vehicular (VTV/RTO) como condición indispensable para la circulación.
Que la Ley Provincial N° 13.927 asigna a los municipios el ejercicio del poder de policía en materia de tránsito y transporte, incluyendo control, fiscalización y sanción.
Que el Decreto de Emergencia del Transporte Público deberá garantizar la continuidad del servicio para los vecinos, pero en ningún caso exime al Departamento Ejecutivo del cumplimiento de los controles técnicos, administrativos y de seguridad
previstos en la normativa vigente.
Que este Honorable Concejo Deliberante, al autorizar de manera excepcional la incorporación de unidades, no habilitó la circulación de vehículos sin VTV, sin seguro obligatorio ni sin condiciones mínimas de seguridad.
Que resulta necesario conocer con claridad no solo los controles efectuados, sino también los criterios utilizados para seleccionar las unidades incorporadas, a fin de garantizar igualdad de trato, transparencia y ausencia de discrecionalidad.
Que la Ordenanza Municipal Nº 4116/02 y sus modificatorias regulan las condiciones de seguridad y habilitación de transporte en el distrito.
Que la ciudadanía tiene derecho a conocer bajo qué parámetros de seguridad
operan estos vehículos adicionales para evitar riesgos en su integridad física.
PEDIDO DE INFORME
ARTÍCULO 1: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área que corresponda, informe de manera pormenorizada:
1. Informe los criterios técnicos y administrativos específicos que justifican la habilitación de circulación de las unidades alternativas bajo el marco del Decreto 40/26. Además, qué área dependencia municipal es responsable de evaluar, habilitar y controlar dichas unidades.
2. Cuáles fueron los criterios de selección utilizados para elegir las unidades incorporadas al servicio.
3. Si existió convocatoria pública, registro, inscripción o presentación voluntaria de unidades, indicando modalidad utilizada.
4. Detalle el listado de unidades móviles autorizadas, especificando sus números de patente, los recorridos asignados y los horarios de frecuencia establecidos para cada zona del distrito. Recorridos y horarios autorizados.
5. Remita copia de las constancias de habilitación municipal vigente para cada vehículo y los certificados de la VTV (Verificación Técnica Vehicular), asegurando que cumplen con las revisiones periódicas obligatorias. Qué controles se realizan sobre frenos, dirección, suspensión, neumáticos, luces, sistema eléctrico, carrocería, puertas y salidas de emergencia.
6. Si el Municipio exige una inspección técnica municipal complementaria previa a la habilitación.
7 . Frecuencia de los controles posteriores a la habilitación y organismo responsable de realizarlos.
8 . Informe sobre la vigencia y el alcance de las pólizas de seguro de cada unidad, las cuales deben cubrir obligatoriamente la responsabilidad civil por pasajeros transportados y terceros.
9. Nómina de choferes afectados al servicio, acreditando que la totalidad del personal de conducción posee la Licencia de Conducir con Categoría Profesional (D2/D3) vigente y el certificado de antecedentes penales correspondiente.
ARTÍCULO 2º:
Requiérase que la información solicitada sea remitida a este Honorable Cuerpo en un plazo
razonable, no mayor a 10 días hábiles, acompañada de la documentación respaldatoria
correspondiente.
ARTÍCULO 3: De forma.







