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Concejales de Juntos piden interpelar al Secretario de Salud
17/02/2023

VISTO
La falta de respuesta a un pedido de informes al Departamento Ejecutivo ingresado en el Honorable Concejo Deliberante en el mes de abril del año 2022 referido a la carencia de profesionales médicos en los Centros de Atención Primaria del distrito, seguido por otro proyecto en el mismo mes solicitando la entrega de uniformes al personal municipal en especial al personal de salud, y la posterior aparición en los medios locales de comunicación respecto a denuncias efectuadas por entidades sindicales (CICOP) respecto a la precariedad en los sectores sanitarios y la situación por demás grave, por tratarse de una posible violación de la Ley Nº 17132/1967 y la Resolución Ministerial de Salud Nacional Nº 749/2000, consignada en otro medio de prensa local sobre falsos médicos en el servicio de urgencias médicas SAME de nuestro municipio
CONSIDERANDO
Que la falta de respuesta por parte del Departamento Ejecutivo a un pedido de informes emitido por un representante electo en su figura de Concejal es considerada una FALTA GRAVE en la L.O.M. (Ley Orgánica de las Municipalidades), Decreto Ley 6769/1958, Artículo 108, Inc 7.- del mismo,
Que con fecha 21/04/2022, en la Cuarta Sesión Ordinaria del cuerpo toma estado parlamentario el expediente Nº 28250/2022, con la firma de ediles del Bloque Juntos, donde se solicita al Departamento Ejecutivo informe pormenorizado respecto al plantel de profesionales médicos e insumos farmacéuticos destinados a los CAPS del distrito,
Que a la fecha no se ha recibido respuesta formal a la requisitoria mencionada en el párrafo anterior motivo por el cual considero incurso la violación de la LOM,
Que en la Quinta Sesión Ordinaria ocurrida el día 05/05/2022 toma estado parlamentario el expediente Nº 28258/2022, signada por Concejales del Bloque Juntos, donde se solicita la provisión de uniformes al personal municipal en especial aquellos destinados al sector sanitario,
Que a la fecha tampoco se ha recibido información sobre la disposición por parte del Departamento Ejecutivo respecto a la requisitoria del párrafo anterior,
Que con fechas del 05/12/2022 y 28/12/2022 el periódico Varela al Día da cuenta de dos comunicados de la CICOP (Asociación Sindical de Profesionales de la Salud) seccional Florencio Varela, con denuncias sobre «la atención de la salud de la niñez en Florencio Varela en grave riesgo y otros serios problemas»,
Que con fecha 04/02/2023 el periódico local Mi Ciudad publica una denuncia formulada por el Licenciado en Enfermería y docente universitario Eduardo Arellano sobre posible comisión del delito de violación de la Ley Nº 17132/1967 en sus Artículo 2, Inc. «a» y Artículo 13 y SS, además de no dar cumplimiento a lo normado en la Resolución del Ministerio de Salud nacional Nº 749/2000 (modificatoria de la Resolución Nº 906/2017), bajo el título de tapa «Denuncia: falsos médicos en el SAME de F. Varela»,
Que la denuncia informada ut supra aparentemente fue expuesta ante la UFIJ (Unidad Fiscal de Investigación y Juicio) Nº 5, identificada como causa Nº 130225740/22, y en la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, mostrando la gravedad inusitada de la aparente falta cometida en perjuicio de la salud de los vecinos requirentes del servicio SAME mencionado.
POR TODO LO EXPUESTO, el bloque de Concejales de JUNTOS solicita el tratamiento y sanción de las presentes actuaciones, solicitando al Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela su acompañamiento al proyecto de
COMUNICACIÓN
PEDIDO DE INTERPELACIÓN
Artículo 1º: expresar desde éste cuerpo legislativo la necesidad que desde el Departamento Ejecutivo Municipal se transmita al titular de la Secretaría de Salud, Dr. Ruben Alejandro Trepichio la citación a comparecer ante los Concejales de los diferentes bloques que integran el cuerpo deliberativo a los fines de ser interpelado respecto a los temas detallados en el Visto y Considerandos de la presente.
Artículo 2º: de forma.

 

¿RESOLUCION O COMUNICACION?

La Ley Orgánica de las Municipalidades es rectora de la administración y fija los parámetros de los Concejos Deliberantes. El proyecto presentado por Juntos se encuadra en una Comunicación. El Artículo 77 de la LOM indica que las Comunicaciones del cuerpo tienen por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo. El pedido correcto para una interpelación debe ser el de Resolución
ARTICULO 77° (texto según art. 70 Ley 13101): Las disposiciones que adopte el Concejo se denominarán: a) Ordenanza, si crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal. Las ordenanzas serán consideradas ley en sentido formal y material. b) Decreto, si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general, toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo. c) Resolución, si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado. d) Comunicación, si tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.

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