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CFK dice estar proscripta, la Jurisprudencia dice que no
19/05/2023

CFK no se encuentra proscripta, según la Jurisprudencia vigente en la CSJN. Que no le den los números para una contienda electoral es otro tema, dicen.

 

Por URGENTE24.-Cristina Fernández de Kirchner (CFK) afirma padecer una proscripción como precandidata presidencial 2023 y es un argumento importante de su ofensiva contra la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Sin embargo, la jurisprudencia vigente establece que CFK no se encuentra proscripta y, en todo caso, ella utiliza el sofisma de la proscripción porque tiene voluntad de no participar

 

Fuentes consultadas por Urgente24 sobre una posible proscripción de CFK hicieron énfasis en que la sentencia del TOF 2 (Tribunal Oral Federal) contra la vicepresidente de la Nación no se encuentra firme, porque fue apelada por las partes y la apelación se encuentra en jurisdicción de la Cámara Federal de Casación Penal.

 

Existe jurisprudencia de la CSJN acerca de esta instancia y las precandidaturas electorales: el 22/08/2017, la CSJN se pronunció para rechazar cuestionamientos contra la precandidatura de Carlos Saúl Menem para ser reelegido como senador nacional por el Frente Justicialista de La Rioja.

 

La impugnación contra Menem la promovió Leonel Acosta, el apoderado de la alianza Izquierda al Frente por el Socialismo, en la Provincia de La Rioja. Acosta alegó, entre otras cuestiones, que Menem había sido condenado por la Cámara Federal de Casación Penal a la pena de 7 años de prisión y a 14 de inhabilitación para ejercer cargos públicos por el delito de contrabando agravado en el marco del caso por la tan polémica venta ilegal de armas a Ecuador y a Croacia.

 

El juez federal co n competencia electoral de La Rioja desestimó en aquel entonces la presentación de la alianza Izquierda al Frente por extemporánea, pero Acosta apeló y la Cámara Nacional Electoral admitió su recurso y revocó la resolución apelada, haciendo lugar a la impugnación.

 

En el capítulo siguiente, la disputa judicial llegó a los jueces de la CSJN, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. Todos ellos firmaron un fallo que dejó sin efecto la decisión de la Cámara Electoral, entre otras cuestiones porque «no tuvo en cuenta los cambios jurisprudenciales operados en lo que respecta al alcance de las garantías que rodean al proceso penal, en especial el derecho a la revisión de las sentencias condenatorias (fallos: 328: 3399; 337:901, entre otros)».

 

En la Just icia señalan que, desde el dictado del precedente ‘»Duarte’, se interpretó que, conforme con la Convención Americana de Derechos Humanos, «todos los ciudadanos que, habiendo sido absueltos, son luego condenados por un tribunal que revisa esa sentencia tienen derecho a un recurso (doble conforme)».

 

Así, el 29/08/2017, la Cámara Electoral dictó una nueva sentencia y resolvió rechazar las impugnaciones a la precandidatura de Menem al considerar que la CSJN dejó claro que la condena dictada por la Sala I de la Casación Federal en la causa ‘Armas’ no se encontraba firme, por lo cual no era impedimento para la postulación a senador nacional de Menem.

 

De esta manera, según los especialistas judiciales, CFK no podría ser candidata sólo si la decisión del TOF2 que la condenó fuera eventualmente confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal y quedara firme en el paso siguiente. Pero la posición de la CSJN fue muy concreta para establecer jurisprudencia al respecto.

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