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Argumentos para la creación de la tasa a los combustibles en Florencio Varela
08/04/2024

El Expediente Nº 29.182/24 del Departamento Ejecutivo fijó los argumentos.

Que, la Municipalidad de Florencio Varela, ha sido participe de una política de gestión que enmarca un estado presente. y se ha demostrado durante los últimos años de gestión, una clara impronta de mejoramiento y realización de nuevas calles pavimentadas, estabilizados mecánicos y químicos, bacheos, señalizaciones, semaforización y luminación con tecnología led; Que, apoyados en el principio de equidad tributaria, que se fundamenta en la capacidad contributiva de los ciudadanos, surge la necesidad de crear la tasa de mantenimiento por el uso de la red vial municipal que permita continuar con las obras y el mantenimiento referenciado. a partir del desgaste que se produce en las diferentes arterias del Partido.
Que, la paulatina transferencia de servicios, sin la correspondiente transferencia de recursos, ha puesto a los gobiernos locales en una situación critica y nos impulsa a la necesidad del dictado de normas tributarias que permitan obtener recursos con el objetivo de continuar brindando los servicios de una manera eficiente;
De acuerdo con lo establecido en el TITULO XXXVII de la Ordenanza Fiscal TASA VIAL MUNICIPAL, se fija la siguiente alícuota: Combustibles líquidos y otros derivados de hidrocarburos, tributarán el dos por ciento (2%) del precio libre de impuestos por cada litro y/o fracción expendido. 1) Diesel oil gas oíl grado 2 (común) y otros combustibles líquidos de características similares: 2) Nafta grado 3 (ultra), gas oil grado 3 (ultra) y otros combustibles líquidos de características similares; 3) Gas Natural Comprimido (GNC) por cada metro cúbico y/o fracción expendida.

Artículo 382°.-
El producido por el Fondo de Obras Públicas. se destinará a financiar los siguientes conceptos:
a. Gastos de administración
b. Honorarios de dirección técnica
c. Mano de obra directa de ejecución
d. Materiales de ejecución
e. Alquiler o leasing de equipos
f. Cualquier otra erogación que resulte necesaria a los fines de la ejecución de la Obra Pública de que se trate, o de la reparación o reconstrucción de edificios
y otros de idéntica naturaleza.
ARTÍCULO 3°:
La Tasa Vial Municipal entrará en vigencia a partir de su fecha de promulgación. Y su vencimiento operara de acuerdo al calendario vigente para las tasas comerciales, al igual que la presentación de la Declaración Jurada.

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