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HCD: La Libertad Avanza y el PRO proponer crear un nuevo sistema de turnos en los Centros de Salud
14/10/2026

Piden los ediles evitar la permanencia de vecinos durante horas de la madrugada en las inmediaciones de los establecimientos sanitarios para obtener un turno médico. El Proyecto de Ordenanza ingresó por Mesa de Entradas del Concejo Deliberante en el día de ayer bajo el Expediente Nº 29.915.

VISTO:
La necesidad de mejorar, modernizar y garantizar el acceso de los vecinos y vecinas de Florencio Varela a los servicios de atención primaria de la salud brindados en los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) municipales; y
La necesidad de evitar la permanencia de vecinos durante horas de la madrugada en las inmediaciones de los establecimientos sanitarios para obtener un turno médico; y
La información periodística difundida por El Diario Varelense respecto de un hecho de robo denunciado en perjuicio de vecinos que se encontraban esperando para obtener un turno en el Centro de Salud Villa Hudson; y
CONSIDERANDO:
Que el acceso oportuno a la atención primaria constituye un componente esencial de las políticas públicas de salud y requiere mecanismos administrativos que faciliten el acceso efectivo de la población a los servicios disponibles;
Que la permanencia de personas durante horas de la madrugada en las inmediaciones de los CAPS, con el objeto de obtener un turno, genera situaciones que pueden afectar su seguridad, especialmente durante horarios de escasa circulación y condiciones de baja visibilidad;
Que corresponde adoptar medidas de prevención que permitan reducir la necesidad de concurrir anticipadamente a los establecimientos sanitarios para acceder a una prestación médica;
Que la incorporación de herramientas digitales para la gestión de turnos puede contribuir a ordenar la demanda, reducir los tiempos de espera, mejorar la previsibilidad de la atención y optimizar la utilización de los recursos sanitarios municipales;
Que la digitalización de los servicios públicos no debe constituirse en una barrera para aquellas personas que carezcan de acceso a dispositivos, conectividad o conocimientos suficientes para utilizar herramientas digitales;
Que, por ello, resulta necesario establecer un sistema de asignación de turnos de carácter digital y multicanal, que contemple simultáneamente mecanismos de solicitud mediante plataformas digitales, vía telefónica y asistencia presencial;
Que el Decreto-Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades- establece en su artículo 25 que las ordenanzas deberán responder, entre otros conceptos, a los de sanidad, asistencia social y seguridad;
Que el artículo 27 inciso 9 de la misma norma atribuye a la función deliberativa municipal competencia para reglamentar la instalación y funcionamiento de establecimientos sanitarios y asistenciales, en la medida en que no se opongan a las normas provinciales;
Que el artículo 28 inciso 1 de la Ley Orgánica de las Municipalidades contempla entre las instituciones que corresponde establecer al Concejo a los hospitales, maternidades, salas de primeros auxilios y servicios de ambulancias médicas;
Que el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela atribuye a la Comisión de Salud y Acción Social el tratamiento de los asuntos vinculados con la salubridad general, la medicina asistencial preventiva y social y la salud colectiva;
Que, en consecuencia, resulta conveniente implementar una herramienta que permita garantizar el acceso ordenado a los turnos médicos, reducir la concentración de personas en horarios nocturnos y mejorar las condiciones de seguridad y atención de los vecinos y vecinas;
Por ello,
El bloque de concejales de La Libertad Avanza y pro, proponen al Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela la sanción de la siguiente
ordenanza
ARTICULO 1°.- Créase el sistema municipal de asignación digital y multicanal de turnos para los centros de atención primaria de la salud (caps) dependientes o bajo gestión del Municipio de Florencio Varela, destinado a facilitar, ordenar y transparentar la solicitud y asignación de turnos médicos.
ARTÍCULO 2°.– El sistema tendrá como objetivos:
a) Reducir y, progresivamente, eliminar la necesidad de realizar filas durante la madrugada para la obtención de turnos médicos.
b) Mejorar el acceso oportuno y equitativo a los servicios de atención primaria de la salud.
c) Disminuir los tiempos de espera y permanencia de vecinos en las inmediaciones de los CAPS.
d) Contribuir a la prevención de situaciones que puedan afectar la seguridad de las personas que concurren a los establecimientos sanitarios.

e) Optimizar la organización de la demanda y la disponibilidad de turnos.
f) Facilitar la información a los vecinos respecto de los turnos disponibles, especialidades, profesionales, días y horario) Disminuir los tiempos de espera y permanencia de vecinos en las inmediaciones de los CAPS.
d) Contribuir a la prevención de situaciones que puedan afectar la seguridad de las personas que concurren a los establecimientos sanitarios.
e) Optimizar la organización de la demanda y la disponibilidad de turnos.
f) Facilitar la información a los vecinos respecto de los turnos disponibles, especialidades, profesionales, días y horarios de atención.
ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo implementará un sistema digital y multicanal de asignación de turnos para los Centros de Atención Primaria de la Salud municipales, pudiendo desarrollar una solución tecnológica propia o utilizar alternativas de terceros, incluyendo aquellas disponibles en el mercado, siempre que resulten técnicamente adecuadas y se garantice el cumplimiento de la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4°.- La implementación del sistema deberá contemplar, como mínimo, los siguientes canales de acceso:
a) Plataforma digital oficial del Municipio.
b) Línea telefónica gratuita o canal telefónico municipal destinado a la asignación de turnos.
c) Atención presencial asistida en los CAPS y/o dependencias municipales que determine el Departamento Ejecutivo.
En ningún caso la falta de acceso a internet, teléfono celular, computadora o conocimientos suficientes para utilizar herramientas digitales podrá constituir una condición que impida o dificulte injustificadamente el acceso a un turno médico.
ARTÍCULO 5°.- El sistema deberá establecer mecanismos de asignación de turnos que respeten criterios de igualdad, razonabilidad y transparencia, evitando prácticas discriminatorias y contemplando criterios de prioridad sanitaria cuando correspondan.
La disponibilidad de turnos y su asignación deberán encontrarse vinculadas a la capacidad efectiva de atención de cada establecimiento, especialidad y profesional, sin que la implementación del sistema implique modificar los criterios médicos de atención ni situaciones de urgencia o emergencia sanitaria.
ARTÍCULO 6°.- La plataforma deberá generar una constancia de turno que indique, como mínimo:
a) Identificación del CAPS.
b) Fecha y horario de atención.
c) Especialidad o tipo de consulta.
d) Identificación del turno asignado.
e) Información necesaria para la asistencia del paciente.
La constancia podrá ser emitida en formato digital y, cuando corresponda, en soporte físico.
ARTÍCULO 7°.- El Departamento Ejecutivo deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad del sistema para personas con discapacidad, adultos mayores y personas con dificultades de lectoescritura o utilización de herramientas digitales.
A tal efecto, deberá procurarse que la plataforma resulte compatible con tecnologías de asistencia y que los canales telefónico y presencial permitan realizar la totalidad de las gestiones necesarias para obtener un turno.
ARTÍCULO 8°.- La implementación del sistema deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos personales y privacidad, especialmente la Ley Nacional N° 25.326 y sus normas reglamentarias.
La información recopilada deberá limitarse a los datos estrictamente necesarios para la gestión del turno y la prestación sanitaria correspondiente, adoptándose medidas de seguridad destinadas a preservar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.
ARTÍCULO 9°.– La solicitud y asignación de turnos mediante cualquiera de los canales previstos en la presente Ordenanza será gratuita para los vecinos y vecinas.
ARTÍCULO 10°.– El Departamento Ejecutivo desarrollará una campaña de información y difusión destinada a comunicar a la población la implementación del sistema, sus canales de acceso, modalidades de utilización y mecanismos alternativos para quienes no puedan utilizar la plataforma digital.
La información deberá difundirse, como mínimo, a través de los CAPS, dependencias municipales, sitio web oficial, redes sociales institucionales y demás medios de comunicación disponibles.
ARTÍCULO 11°.– El Departamento Ejecutivo implementará progresivamente el sistema en los CAPS municipales, priorizando aquellos establecimientos en los que se registre mayor demanda de turnos y/o mayor concentración de vecinos durante horarios nocturnos o de madrugada.
La implementación deberá iniciarse dentro de los noventa (90) días corridos desde la promulgación de la presente Ordenanza y alcanzar progresivamente a la totalidad de los CAPS municipales, conforme un cronograma que deberá ser elaborado por la autoridad competente.
ARTÍCULO 12°.- El Departamento Ejecutivo podrá celebrar los convenios, contratar los servicios tecnológicos y adoptar las medidas administrativas, técnicas y presupuestarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza, de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 13°.- El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante, dentro de los ciento ochenta (180) días de iniciada la implementación, un informe que contenga:
a) Cantidad de CAPS incorporados al sistema.
b) Cantidad de turnos otorgados mediante cada canal.
c) Porcentaje de turnos gestionados digitalmente.
d) Cantidad de turnos gestionados mediante canales telefónicos y presenciales.
e) Evolución de la concurrencia y permanencia de vecinos en horarios previos al inicio de la atención.
f) Dificultades detectadas y medidas correctivas implementadas.
g) Evaluación del impacto de la medida en el acceso a la atención primaria.
ARTÍCULO 14°.- La autoridad de aplicación deberá promover mecanismos de evaluación periódica del sistema, procurando su mejora continua, especialmente respecto de accesibilidad, equidad en la asignación, tiempos de espera y satisfacción de los usuarios.
ARTÍCULO 15°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días corridos de su promulgación.
ARTÍCULO 16°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
ARTÍCULO 17°.- De forma.

 

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