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Cruda denuncia en el HCD por recortes de servicios del PAMI
02/10/2026

El Bloque oficialista presentó ayer un Proyecto de Resolución con el cual diagnosticó la difícil situación que viven los beneficiarios del PAMI, quienes aportan mes a mes, con su salario, a la Obra Social más grande del país. La Libertad Avanza de Florencio Varela no dio su apoyo al proyecto.

VISTO:
La situación general que atraviesa el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP-PAMI-, caracterizada por modificaciones en la cobertura de medicamentos, dificultades económicas y administrativas, reclamos de sus afiliados y conflictos con profesionales e instituciones prestadoras que afectan la continuidad y calidad de la atención; y

CONSIDERANDO:
Que, la misma ha dado origen al Expediente H.C.D. Nº 29.875/26
Que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados constituye la principal obra social de las personas jubiladas y pensionadas de la República Argentina y brinda cobertura a más de cinco millones de afiliados;
Que las personas mayores requieren una atención sanitaria integral, continua y oportuna, particularmente cuando atraviesan enfermedades crónicas, tratamientos prolongados o situaciones que demandan la utilización simultánea de distintos medicamentos;
Que la interrupción o demora de una consulta, un estudio, una práctica médica, una intervención quirúrgica o la provisión de un medicamento puede provocar el agravamiento de una enfermedad y poner en riesgo la salud de los afiliados;
Que durante 2024 el PAMI introdujo modificaciones en su política de medicamentos, entre ellas la creación de un programa para medicamentos de uso eventual con una cobertura del 40%;
Que, de acuerdo con información relevada y verificada por organizaciones especializadas en materia sanitaria, entre junio y agosto de 2024 fueron retirados de la cobertura total 55 de los 167 principios activos que integraban el vademécum de medicamentos gratuitos;
Que resoluciones del INSSJP-PAMI modificaron los requisitos para acceder a la cobertura del 100% de medicamentos por razones sociales;
Que entre los requisitos establecidos se incluyeron condiciones vinculadas con los ingresos, la afiliación simultánea a empresas de medicina prepaga y la situación patrimonial de los solicitantes;
Que estas disposiciones fueron cuestionadas judicialmente por asociaciones de jubilados y organizaciones de defensa de los derechos de las personas mayores;
Que en distintas actuaciones judiciales se consideró, con carácter cautelar, que imponer sobre personas jubiladas bajo tratamiento médico la acreditación de determinados requisitos podía constituir una exigencia desproporcionada ante el riesgo de interrupción de la cobertura;
Que desde diciembre de 2024 la cobertura total de medicamentos esenciales dejó de ser automática para una parte de los afiliados, quienes debieron solicitar el subsidio social y acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes;
Que la realización de trámites adicionales puede transformarse en una barrera de acceso para personas mayores con dificultades de movilidad, problemas de conectividad o escaso conocimiento de las herramientas digitales;
Que en el Informe N.º 143 presentado por el Poder Ejecutivo Nacional ante el Honorable Senado de la Nación, el propio INSSJP informó que durante el período 2020-2024 se dispensaban, en promedio, 5.177.716 unidades de medicamentos con cobertura del 100%, mientras que en 2025 la cifra informada alcanzaba las 2.374.923 unidades;
Que dicha información oficial permite advertir una reducción significativa en la cantidad de medicamentos dispensados con cobertura total;
Que distintos estudios también registraron un incremento considerable del gasto de bolsillo que deben afrontar los afiliados para sostener sus tratamientos;
Que ese mayor gasto se produce en un contexto en el cual una parte importante de las personas jubiladas y pensionadas percibe haberes mínimos y debe distribuir sus ingresos entre alimentos, vivienda, servicios públicos y medicamentos;
Que la situación financiera del Instituto fue reconocida oficialmente por el Gobierno nacional mediante la Resolución Conjunta N.º 26/2026 de las secretarías de Finanzas y Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación;
Que en los considerandos de dicha resolución se hizo referencia expresa a la «crítica situación financiera» del Instituto;
Que mediante esa norma se dispuso otorgar al PAMI un aporte financiero reintegrable de $580.270.262.261,46, destinado a atender obligaciones asumidas con prestadores y proveedores y garantizar la continuidad de las prestaciones y servicios;
Que, a pesar de esa asistencia financiera, durante junio de 2026 distintas entidades representativas de clínicas y sanatorios advirtieron sobre la desactualización de los valores abonados por el PAMI y el riesgo de interrupción de prestaciones;

Que los prestadores denunciaron que los aumentos otorgados por el Instituto resultaban insuficientes frente al incremento acumulado de los costos sanitarios;
Que durante agosto de 2026 se produjeron suspensiones temporarias de la atención programada en clínicas y sanatorios de distintas provincias;
Que el 24 de agosto establecimientos privados de Río Negro, Neuquén, Chubut y La Pampa suspendieron durante veinticuatro horas la atención a afiliados del PAMI;
Que los días 27 y 28 de agosto más de cien clínicas, sanatorios y hospitales privados del conurbano bonaerense y de las provincias de Córdoba, San Juan y Mendoza suspendieron la atención programada;
Que esas medidas afectaron consultas, estudios ambulatorios, prácticas médicas y cirugías no urgentes, manteniéndose la atención de las emergencias;
Que las entidades prestadoras fundamentaron las medidas en el atraso de los valores de las prestaciones y en demoras en los pagos realizados por el Instituto;
Que el PAMI, por su parte, manifestó públicamente que cualquier actualización de los aranceles debe contar con financiamiento suficiente y garantizar la sustentabilidad económica del sistema;
Que, más allá de las diferencias existentes entre las autoridades y las entidades prestadoras, los afiliados no pueden quedar como rehénes de un conflicto económico o administrativo ajeno a su responsabilidad;
Que cuando un prestador reduce o suspende su atención, numerosos afiliados deben trasladarse a otras localidades, afrontar consultas particulares, postergar sus tratamientos o recurrir a hospitales públicos provinciales y municipales;
Que esta situación también provoca una mayor presión sobre los establecimientos públicos de salud, que deben absorber prestaciones correspondientes a la obra social nacional;
Que el acceso a la salud y a la seguridad social se encuentra reconocido por la Constitución Nacional y por tratados internacionales de derechos humanos;
Que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada mediante la Ley Nacional N.º 27.360 y dotada de jerarquía constitucional por la Ley N.º 27.700, reconoce el derecho de las personas mayores a recibir servicios integrales, adecuados y oportunos de atención de la salud;
Que corresponde al Estado nacional adoptar las medidas necesarias para evitar retrocesos en las coberturas sanitarias y garantizar la continuidad de los tratamientos;
Que este Honorable Concejo Deliberante debe representar y defender los derechos de las personas jubiladas y pensionadas de Florencio Varela que dependen del PAMI para acceder a medicamentos y prestaciones médicas;
Que garantizar una atención digna a quienes trabajaron y aportaron durante toda su vida constituye una obligación del Estado y no puede quedar subordinada exclusivamente a criterios de ajuste presupuestario
Que, habiendo esta Comisión de SALUD, DESARROLLO SOCIAL, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y TERCERA EDAD, tomado conocimiento del expediente de referencia y resuelve se aprobación.

POR TODO LO EXPUESTO
Reunida la Comisión de SALUD, DESARROLLO SOCIAL, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y TERCERA EDAD aconseja la aprobación del siguiente Proyecto de.

RESOLUCION:
PRIMERO: Expresar su profunda preocupación por las modificaciones en la cobertura de medicamentos, las dificultades financieras y administrativas y los conflictos con profesionales e instituciones prestadoras que afectan la calidad, continuidad y accesibilidad de los servicios brindados por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP-PAMI-; e instar al Poder Ejecutivo Nacional, al Ministerio de Salud de la Nación y a las autoridades del Instituto a adoptar urgentemente las medidas necesarias para garantizar una atención integral, digna, oportuna y de calidad a todas las personas afiliadas.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional y al INSSJP-PAMI que arbitren los medios necesarios para:
a) Regularizar los pagos pendientes con clínicas, sanatorios, profesionales, farmacias y demás prestadores;
b) Actualizar los valores de las prestaciones de acuerdo con la evolución efectiva de los costos del sistema sanitario;
c) Garantizar la continuidad de consultas, estudios, tratamientos, internaciones, intervenciones quirúrgicas y demás prácticas médicas;
d) Evitar la interrupción de prestaciones o la baja de profesionales e instituciones sin que se encuentre previamente garantizado su reemplazo efectivo y accesible;
e) Asegurar una cobertura suficiente de los medicamentos destinados al tratamiento de enfermedades crónicas, agudas y de alta complejidad;
f) Simplificar los procedimientos administrativos para acceder a medicamentos con cobertura del 100%, brindando asistencia presencial a las personas que la necesiten;
g) Garantizar la entrega oportuna de medicamentos oncológicos, prótesis, audífonos, elementos de higiene, insumos médicos y tratamientos de alto costo; y
h) Publicar información actualizada sobre la situación financiera del Instituto, los pagos realizados a los prestadores y las medidas adoptadas para normalizar la atención.
TERCERO: Solicitar a las autoridades del INSSJP-PAMI que informen a este Honorable Cuerpo:
a) La cantidad de afiliados residentes en el partido de Florencio Varela;
b) La nómina actualizada de profesionales e instituciones prestadoras disponibles en el distrito;
c) Las altas y bajas de prestadores registradas desde diciembre de 2023;
d) Los tiempos promedio de espera para consultas, estudios, intervenciones y prácticas médicas; y
e) Las medidas implementadas para garantizar la provisión de medicamentos e insumos a los afiliados del distrito.
CUARTO: Remitir copia de la presente resolución al Poder Ejecutivo Nacional, al Ministerio de Salud de la Nación, a la Dirección Ejecutiva del INSSJP-PAMI, a la Unidad de Gestión Local correspondiente y a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación.
QUINTO: Comuníquese, regístrese y archívese.

 

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